Norma Legal Oficial del día 15 de Noviembre del año 1999 (15/11/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo

NORMAS
LEY Nº 27202

EGALES
http://www.editoraperu.com.pe Pag. 180259 MORDAZA MARCENARO FRERS Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los doce dias del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Justicia 14272

"ANO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"

MORDAZA, lunes 15 de noviembre de 1999

ANO XVII - Nº 7084

CONGRESO DE LA REPUBLICA
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE INCORPORA LOS DELITOS CONTRA EL ORDEN MIGRATORIO AL CODIGO PENAL
Articulo unico.- Objeto de la ley Incorporase al Titulo XII del Codigo Penal el Capitulo IV, Delitos contra el Orden Migratorio, cuyo contenido es el siguiente: "CAPITULO IV DELITOS CONTRA EL ORDEN MIGRATORIO Trafico Ilicito de Personas

PCM
Autorizan viaje de periodista de la agencia de noticias MORDAZA a MORDAZA, en comision de servicios
RESOLUCION SUPREMA Nº 599-99-PCM MORDAZA, 12 de noviembre de 1999

Articulo 303º-A.- El que ilicitamente y con el fin de obtener una ventaja patrimonial, para si o para otro, ejecuta, promueve, favorece o facilita el ingreso o salida del MORDAZA de terceras personas, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de uno ni mayor de cuatro anos, con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco dias-multa e inhabilitacion de uno a dos anos conforme al Articulo 36º, incisos 1, 2, 3 y 4. La pena sera privativa de MORDAZA no menor de cuatro ni mayor de ocho anos, con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta dias-multa e inhabilitacion de dos a cuatro anos, conforme al Articulo 36º, incisos 1, 2, 4 y 8 cuando: 1. El agente es funcionario o servidor publico encargado de la administracion y control migratorio, de la prevencion o investigacion de cualquier delito, o tiene el deber de aplicar penas o de vigilar su ejecucion. 2. Las condiciones en que se transporte a las personas pongan en grave peligro su integridad fisica o psiquica." Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los ocho dias del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA HILDEBRANDT MORDAZA TREVINO Presidenta del Congreso de la Republica

Vista la Carta Nº 042-PD-EP-99 de fecha 9 de noviembre de 1999, de la Presidencia del Directorio de la Empresa Peruana de Servicios Editoriales S.A. - EDITORA PERU, solicitando autorizacion de viaje de un periodista de la Agencia Peruana de Noticias MORDAZA, a Cuba; y, CONSIDERANDO: Que, es necesaria la presencia de un periodista de la Agencia Peruana de Noticias MORDAZA, en la MORDAZA de La Habana, MORDAZA, para llevar a cabo la cobertura informativa de la IX Cumbre de Jefes de Estado y Gobierno que se realizara los dias 16 y 17 de noviembre de 1999; Que, el Directorio de EDITORA PERU, en la sesion de fecha 9 de noviembre de 1999, ha autorizado al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, periodista de la Agencia Peruana de Noticias MORDAZA para cubrir la referida informacion; De conformidad con lo establecido en el numeral 2.5 de la Directiva de Gestion y MORDAZA Presupuestario de las Empresas y Entidades bajo el ambito de la Oficina de Instituciones y Organismos del Estado - OIOE, aprobada mediante Resolucion Ministerial Nº 292-98-EF/15; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar, el viaje del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, periodista de la Agencia Peruana de

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