Norma Legal Oficial del día 22 de Noviembre del año 1999 (22/11/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, lunes 22 de noviembre de 1999

NORMAS LEGALES

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RESOLUCION JEFATURAL Nº 398-99-JEF/RENIEC

intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra MORDAZA Sulma MORDAZA MORDAZA y quien resulte responsable, por presunto delito contra la inscripcion electoral y la fe publica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion Jefatural. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Nacional 14463 RESOLUCION JEFATURAL Nº 397-99-JEF/RENIEC MORDAZA, 4 de noviembre de 1999 Visto el Informe Nº 370-99-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 18 de octubre de 1999. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentacion sustentatoria del Informe del Visto se desprende que personas no identificadas han incurrido en comportamiento de inducir a error a servidor publico al hacer insertar en instrumento publico declaraciones falsas sobre hechos que deban probarse con el documento mismo, conducentes a suplantar la identidad del ciudadano MORDAZA MORDAZA Yamashiro Donaire; Que, el hecho MORDAZA descrito constituye indicio razonable de la comision de presunto delito contra la inscripcion electoral y contra la fe publica, en las modalidades de falsedad ideologica y generica, previsto y sancionado en el Articulo 91º del Decreto Ley Nº 14207 y los Articulos 428º y 438º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan contra quien resulte responsable, en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra quien resulte responsable, por presunto delito contra la inscripcion electoral y la fe publica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion Jefatural. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Nacional 14464

MORDAZA, 4 de noviembre de 1999 Visto el Informe Nº 369-99-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 15 de octubre de 1999. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentacion sustentatoria del Informe del Visto se desprende que persona que dice llamarse MORDAZA Toma Sallo ha incurrido en comportamiento de inducir a error a servidor publico al insertar en instrumento publico declaraciones falsas sobre hechos que deban probarse con el documento mismo, utilizando sustento documental presuntamente falsificado, con el objeto de asumir la titularidad de Inscripcion Electoral que no le corresponde; Que, el hecho MORDAZA descrito constituye indicio razonable de la comision de presunto delito contra la fe publica, en la modalidad de falsedad impropia, ideologica y generica, previsto y sancionado en los Articulos 427º, 428º y 438º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, contra quien resulte responsable en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra la persona que dice llamarse MORDAZA Toma Sallo y quien resulte responsable, por presunto delito contra la inscripcion electoral y la fe publica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion Jefatural. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Nacional 14465 RESOLUCION JEFATURAL Nº 399-99-JEF/RENIEC MORDAZA, 4 de noviembre de 1999 Visto el Informe Nº 366-99-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 13 de octubre de 1999. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentacion sustentatoria del Informe del Visto se desprende que persona que dice llamarse MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha incurrido en comportamiento de inducir a error a servidor publico al insertar en instrumento publico declaraciones falsas sobre hechos que deban probarse con el documento mismo, utilizando sustento documental presuntamente falsificado, con el objeto de asumir la titularidad de Inscripcion Electoral que no le corresponde; Que, el hecho MORDAZA descrito constituye indicio razonable de la comision de presunto delito contra la inscripcion electoral y contra la fe publica, en la modalidad de falsedad impropia, ideologica y generica, previsto y sancionado en el Articulo 91º del Decreto Ley Nº 14207 y los Articulos 427º, 428º y 438º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil,

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