Norma Legal Oficial del día 22 de Noviembre del año 1999 (22/11/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 22 de noviembre de 1999

para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, contra quien resulte responsable en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra la persona que dice llamarse MORDAZA MORDAZA MORDAZA y contra quien resulte responsable, por presunto delito contra la inscripcion electoral y la fe publica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion Jefatural. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Nacional 14466 RESOLUCION JEFATURAL Nº 400-99-JEF/RENIEC MORDAZA, 4 de noviembre de 1999 Visto el Informe Nº 356-99-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 11 de octubre de 1999. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentacion sustentatoria del Informe del Visto se desprende que el ciudadano MORDAZA MORDAZA Rumayna, quien ahora dice llamarse MORDAZA MORDAZA Fukumoto Rumayna, ha incurrido en comportamiento de inducir a error a servidor publico al hacer insertar en instrumento publico declaraciones falsas sobre hechos que deban probarse con el documento mismo, con el objeto de obtener inscripcion electoral, utilizando documento presuntamente falsificado; Que, el hecho MORDAZA descrito constituye indicio razonable de la comision de presunto delito contra la inscripcion electoral y contra la fe publica, en la modalidad de falsedad ideologica e impropia, previsto y sancionado en el Articulo 93º del Decreto Ley Nº 14207 y los Articulos 427º y 428º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, contra MORDAZA MORDAZA Rumayna, en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA Rumayna, por presunto delito contra la inscripcion electoral y la fe publica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion Jefatural. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Nacional 14467

SBS
Sancionan con multa y amonestacion a intermediarios y auxiliares de seguros
RESOLUCION SBS Nº 0979-99 MORDAZA, 2 de noviembre de 1999 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La propuesta de sancion a los Intermediarios y Auxiliares de Seguros, por infringir las disposiciones legales y administrativas que regulan su actividad; y, CONSIDERANDO: Que, conforme el Articulo 345º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros ­ Ley Nº 26702, corresponde a la Superintendencia ejercer en el ambito de sus atribuciones el control y supervision de las empresas conformantes de los sistemas financieros y de seguros y de las demas personas naturales y juridicas incorporadas por dicha ley o leyes especiales, de manera exclusiva en los aspectos que le corresponda; Que, el Articulo 336º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros establece las obligaciones y demas condiciones a las que deben sujetar su actividad los Intermediarios de Seguros; Que, segun el Articulo 13º de la Resolucion SBS Nº 381-91, las empresas corredoras de seguros, inscritas en el Registro Oficial, deben presentar sus respectivos Balances de Comprobacion de Saldos y Estados Financieros al 30 de junio y 31 de diciembre de cada ejercicio, dentro del plazo establecido en el numeral 3) de la Resolucion SBS Nº 582-98; Que, segun el Articulo 23º de la Resolucion SBS Nº 815-91 la infraccion de esta MORDAZA o el incumplimiento en las ordenes o instrucciones que imparta la Superintendencia a los corredores de reaseguros MORDAZA lugar a la aplicacion de sanciones segun la gravedad del caso; Que, segun el inciso a) del Articulo 15º de la Resolucion SBS Nº 483-91, constituyen faltas para los Ajustadores y Peritos de Seguros infringir las disposiciones contenidas en la referida resolucion y otras ordenes o disposiciones dictadas por la Superintendencia de Banca y Seguros; Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Carta Circular Nº S-03195 los Intermediarios y Auxiliares de Seguros ­ Persona Natural deben presentar un reporte de comisiones y honorarios en forma semestral; Que, el Articulo 3º del Reglamento de Sanciones, aprobado mediante Resolucion SBS Nº 310-98, senala las sanciones aplicables a los Intermediarios y Auxiliares de Seguros; Estando a lo opinado por el Departamento de Analisis y Supervision de Intermediarios y Auxiliares de Seguros mediante Informe Nº 033A-99-DASIA ; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26702 Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y en virtud de la facultad delegada por la Resolucion SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Articulo Primero.- Imponer a los Intermediarios y Auxiliares de Seguros ­ Persona Juridica, que no han cumplido con presentar sus estados financieros al 31 de diciembre de 1998, una multa equivalente a 0.15 de la Unidad Impositiva Tributaria. Por cada dia adicional de demora, la multa se ajustara por la tasa de interes mensual promedio para las operaciones activas a treinta (30) dias, que publica esta Superintendencia, sin perjuicio de presentar sus estados financieros:
CORREDORES DE SEGUROS
Nº 1 2 3 4 5 6 REGISTRO J0007 J0102 J0135 J0210 J0229 J0266 NOMBRE DE LA EMPRESA LA LLAMA CORREDORES DE SEGUROS S.R.LTDA. ASESORES BROCKERS CORREDORES DE SEGUROS S.R.L. PROGESA CORREDORES DE SEGUROS S.C.R.L. LA MORDAZA CORREDORES DE SEGUROS S.R.L. DE LA FUENTE Y ASOCIADOS S.A. AGENTE PRODUCTOR DE SEGUROS MORDAZA ARAOZ S.A. CORREDORES DE SEGUROS

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