Norma Legal Oficial del día 22 de Noviembre del año 1999 (22/11/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, lunes 22 de noviembre de 1999

NORMAS LEGALES

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Autorizan a institucion bancaria el traslado de agencia ubicada en el distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia de MORDAZA
RESOLUCION SBS Nº 1019-99 MORDAZA, 16 de noviembre de 1999 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por la empresa MIBANCO, BANCO DE LA MICRO EMPRESA S.A. - MIBANCO, para que se le autorice el traslado de su Agencia ubicada en la MORDAZA Las Alondras Nºs. 127-141, distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, a la MORDAZA Las Alondras Nº 217 de la misma localidad; y, CONSIDERANDO: Que, la referida empresa ha cumplido con presentar la documentacion pertinente que justifica el traslado solicitado; Estando a lo informado por la Intendencia de Instituciones Financieras "E", mediante Informe ASIF"E" Nº 159-AEF/99 del 99.11.11; y, De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Circular SBS Nº B-1996-97 y en virtud de las facultades delegadas por Resolucion SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998. RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a MIBANCO, BANCO DE LA MICRO EMPRESA S.A. - MIBANCO, el traslado de su Agencia ubicada en la MORDAZA Las Alondras Nºs. 127-141, distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, a la MORDAZA Las Alondras Nº 217 de la misma localidad. Articulo 2º.- Dejar sin efecto, la Resolucion SBS Nº 368-98 de fecha 98.4.13, en la parte que hace mencion a la apertura de la Agencia de la MORDAZA Las Alondras Nºs. 127 - 141, distrito MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HEYSEN MORDAZA Superintendenta Adjunta de Banca 14504

ESSALUD
Autorizan contratacion de servicio de lavanderia para centros asistenciales, mediante procedimiento de adjudicacion directa de menor cuantia
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 361-PE-ESSALUD-99 MORDAZA, 18 de noviembre de 1999 VISTO: El expediente que presenta la Gerencia Departamental MORDAZA, mediante Carta Nº 2917-GDL-ESSALUD-99, con el proposito de que, en via de regularizacion, se autorice la contratacion del servicio de lavanderia para los centros asistenciales de su ambito, a traves de la modalidad de Adjudicacion Directa de Menor Cuantia; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 1º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud - ESSALUD establece que el Seguro Social de Salud tiene por finalidad dar cobertura a sus asegurados y derechohabientes, a traves del otorgamiento de prestaciones de prevencion, promocion, recuperacion, rehabilitacion, prestaciones economicas y prestaciones sociales que corresponden al regimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, asi como otros seguros de riesgos humanos;

Que, la Gerencia Departamental MORDAZA otorga prestaciones asistenciales de prevencion, proteccion, diagnostico, recuperacion y rehabilitacion integral de la salud, a los asegurados y derechohabientes que se encuentran en el ambito de su competencia; Que, a la fecha se encuentra en tramite el Concurso Publico para la contratacion del servicio de lavanderia para los centros asistenciales del ambito de la Gerencia Departamental de MORDAZA, cuya culminacion se ha previsto para el 30 de enero del 2000; Que, ante la imposibilidad de dejar los servicios al descubierto, la empresa Lava Quick Express S.A. viene prestando los mencionados servicios desde el 1 de enero de 1999; Que, en tal sentido, es necesario sujetar la contratacion del servicio de lavanderia al MORDAZA de la Ley Nº 26850 "Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado" y su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 039-98-PCM, considerando que si bien no ha seguido el procedimiento formal, las prestaciones respondieron a una situacion de urgencia cual era no dejar el servicio al descubierto, en tanto aquel es esencial en el MORDAZA operativo de la institucion; Que, el Articulo 19º inciso c) de la Ley Nº 26850, establece que estan exoneradas de Licitacion Publica y Concurso Publico, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situaciones de urgencia; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 21º de la misma Ley, se considera situacion de urgencia cuando "la ausencia de un bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de un servicio esencial o de operaciones productivas, o cuando la utilizacion de Licitacion o Concurso no cumple funcion alguna debido a que los bienes no admiten sustitutos, o existiendo sustitutos, estos pueden afectar negativamente el servicio o MORDAZA productivo"; Que, de interrumpirse el servicio de lavanderia se afectaria el MORDAZA operativo de la institucion, por cuanto los pacientes hospitalizados requieren del servicio de lavanderia como una de las condiciones indispensables para una adecuada hospitalizacion que garantice su completa rehabilitacion; Que, en tal sentido, la ausencia del servicio de lavanderia compromete en forma directa e inminente la continuidad de las prestaciones de salud, a las cuales ESSALUD, por ley, se encuentra obligado; Que, por consiguiente, al existir una situacion de urgencia en los terminos del Articulo 21º de la Ley Nº 26850, es procedente autorizar, en via de regularizacion, la contratacion del servicio de lavanderia para los centros asistenciales del ambito de la Gerencia Departamental de MORDAZA por el periodo comprendido del 1 de enero de 1999 al 30 de enero del 2000, a traves de la modalidad de Adjudicacion Directa de Menor Cuantia, de acuerdo con lo previsto en el Articulo 20º de la Ley Nº 26850 y el Articulo 44º inciso c) de su Reglamento; Que, segun el Articulo 20º inciso c) de la Ley Nº 26850, la exoneracion de licitacion o concurso publico debe ser aprobada, en el caso del Seguro Social de Salud, por resolucion de su MORDAZA autoridad; Que, el Articulo 8º de la Ley Nº 27056, establece que el Presidente Ejecutivo es la mas alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y titular del pliego presupuestal; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1º.- Autorizar a la Gerencia Departamental MORDAZA, en via de regularizacion y de conformidad con las normas legales pertinentes, la contratacion del servicio de lavanderia para los centros asistenciales de su ambito, por el periodo comprendido entre el 1 de enero de 1999 y el 30 de enero del 2000, a traves de la modalidad de Adjudicacion Directa de Menor Cuantia, debiendo practicarse las investigaciones del caso para determinar las responsabilidades a que hubiere lugar. 2º.- Disponer que el organo u organos encargados, bajo responsabilidad, realicen las acciones pertinentes a fin de que se contrate el servicio de lavanderia por el periodo siguiente al senalado en el parrafo precedente, a traves del MORDAZA ordinario de seleccion que corresponda. 3º.- Disponer que la Secretaria General informe de la presente Resolucion al Consejo Directivo de ESSALUD, la Comision de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la Republica, al Ministerio de Economia y Finanzas y a la Contraloria General de la Republica, dentro del plazo establecido por la ley. 4º.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo 14498

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