Norma Legal Oficial del día 24 de Noviembre del año 1999 (24/11/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, miercoles 24 de noviembre de 1999

NORMAS LEGALES

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MORDAZA de evaluacion que fueron aplicados por los integrantes del Comite de Adjudicaciones designado para la calificacion de las propuestas, lo que ha propiciado que la valoracion y seleccion se efectuara en forma arbitraria, perjudicando financieramente a la UTE-FONAVI; asi tambien se ha determinado que para el otorgamiento de la Buena Pro se incumplieron las Bases Administrativas del Concurso, Reglamento Unico de Adquisiciones para el Suministro de Bienes y Prestacion de Servicios No Personales para el Sector Publico (RUA) y la Directiva Nº 006-96, MORDAZA sobre Adquisicion de Bienes y Prestacion de Servicios No Personales de la Oficina de Instituciones y Organismos del Estado - OIOE-; Que, igualmente la indicada accion de control ha determinado que la administracion de la UTE-FONAVI, autorizo y otorgo al personal de la empresa OVERALL BUSINESS S.A., destacados en la UTE-FONAVI, prestamos administrativos y cursos de capacitacion sin haber estado consentido en el referido contrato, asi como, efectuo pagos por concepto de movilidad y otros, correspondientes al periodo marzo a diciembre de 1997 y en determinados meses abono aportaciones por el Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS) y la Contribucion al Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI) a los cuales no se encuentra afecto el pago efectuado por concepto de movilidad; Que, finalmente, se ha determinado que el control de asistencia y puntualidad de los trabajadores destacados por la empresa OVERALL BUSINESS a la UTE-FONAVI, se efectuo en forma deficiente, tanto en lo que se refiere al control de ingreso como en lo que atane a los sustentos de permisos otorgados a dicho personal, situacion que se debio a la carencia de supervision y control para la aplicacion de la normatividad que sobre el particular le era aplicable; Que, del estudio y analisis de los actuados administrativos se infiere que existen indicios razonables de la comision de ilicitos penales y responsabilidad civil en agravio del Estado; De conformidad con lo establecido en los Articulos 2º y 12º del Decreto Ley Nº 17537, sobre Representacion y Defensa del Estado en Juicio, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Ad Hoc designado por Resolucion Suprema Nº 212-98-JUS y Resolucion Suprema Nº 382-98-JUS, para que inicie las acciones judiciales correspondientes en defensa de los intereses del Estado contra NEPTALI MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA GALVAN, MORDAZA ARBAIZA MORDAZA, MORDAZA VILLENA SALERNO, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economia y Finanzas 14617

Que, los PAMA aprobados, estan siendo ejecutados a partir del ano 1997, y tienen plazos de ejecucion, que venceran como MORDAZA en el ano 2001 y 2006, segun el plazo correspondiente; Que, el Articulo 7º del Decreto Supremo Nº 016-93 EM, establece que los titulares mineros deben presentar anualmente, ante la autoridad minera el seguimiento que realizan del PAMA; Que, como resultado de la fiscalizacion realizada por la Direccion General de Mineria para verificar la ejecucion de los PAMA, se ha determinado que algunos titulares mineros vienen incumpliendo sin justificacion la ejecucion del PAMA por ellos mismos programada; Que, el Articulo 48º del Decreto Supremo Nº 016-93 - EM establece el procedimiento que la autoridad minera debe seguir en los casos de incumplimiento del PAMA; Que, es conveniente precisar el procedimiento establecido a fin de asegurar la adecuacion de las actividades mineras a las normas ambientales vigentes; De conformidad con el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Modificase el Articulo 48º del Decreto Supremo Nº 016-93 EM, por el siguiente texto: "Art. 48º.- Cuando los titulares de la actividad minera, salvo por caso fortuito o fuerza mayor, incumplan el Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental aprobado, la Direccion General de Mineria procedera de la manera siguiente: 1. Detectada la infraccion, se notificara al titular de actividad minera metalurgica para que en el plazo de noventa dias cumpla con las disposiciones contenidas en el PAMA, bajo apercibimiento de imponer multa, proceder a la paralizacion de sus operaciones y de ser el caso, cancelacion de las autorizaciones otorgadas al infractor para sus operaciones minero metalurgicas. 2. Si vencido dicho plazo subsistiera el incumplimiento, la Direccion General de Mineria sancionara al infractor con multa segun la Escala de Multas y Penalidades vigente y en los casos que lo ameriten, se ordenara ademas la paralizacion temporal de las operaciones por un periodo MORDAZA de treinta dias calendario. 3. En caso de verificarse por MORDAZA vez el incumplimiento, la multa se incrementara al doble de la establecida en la primera oportunidad, y en los casos que asi lo ameriten, se ordenara ademas la paralizacion temporal de operaciones por un periodo MORDAZA de sesenta dias calendario. 4. De persistir el incumplimiento, la multa se incrementara hasta el MORDAZA establecido en la Escala de Multas y Penalidades vigente. La Direccion General de Mineria dispondra ademas la paralizacion de operaciones hasta que se de cumplimiento al PAMA. Para casos graves se procedera a la paralizacion definitiva de las operaciones y la cancelacion de las autorizaciones otorgadas al titular minero para sus operaciones minero metalurgicas." Articulo 2º.- El incumplimiento del PAMA, constituye dano al medio ambiente y se considerara infraccion grave, por tanto la sancion de multa referida en el Articulo 48º del Decreto Supremo Nº 016-93 EM, modificado mediante el Articulo 1º del presente Decreto Supremo, se sujetara a lo establecido en la Escala de Multas y Penalidades vigente aprobada por Resolucion Ministerial. Articulo 3º.- Las sanciones administrativas seran dispuestas, sin perjuicio de iniciarse el MORDAZA penal correspondiente, conforme se establece en el Articulo 117º del Codigo del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA CHAMOT MORDAZA Ministro de Energia y Minas 14608

ENERGIA Y MINAS
Modifican decreto que aprobo el Reglamento para la Proteccion Ambiental en la Actividad Minero-Metalurgica
DECRETO SUPREMO Nº 058-99-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, en los Articulos 6º y 7º del Reglamento para la Proteccion Ambiental en la Actividad Minero - Metalurgica, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-93 - EM, se establecio la obligacion de los titulares mineros, de poner en marcha los programas de prevision y control contenidos en los Programas de Adecuacion y Manejo Ambiental (PAMA), los mismos que deben ejecutarse en un plazo MORDAZA de cinco anos, y de diez anos para aquellos que incluyan procesos de sinterizacion y/o fundicion;

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