Norma Legal Oficial del día 26 de Noviembre del año 1999 (26/11/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 26 de noviembre de 1999

TITULO IV DEL REGIMEN ECONOMICO Y FINANCIERO CAPITULO I DE LOS RECURSOS Articulo 24º.- Constituyen ingresos propios de ADUANAS, ademas de los mencionados en su Ley Organica, los recursos generados por los servicios que preste vinculados con las operaciones, regimenes y tramites aduaneros. El monto que se cobre por los servicios que preste ADUANAS tiene por finalidad compensar el costo incurrido en ellos. Asimismo constituyen recursos de ADUANAS el valor de las publicaciones y los ingresos provenientes de los diversos servicios que preste. Articulo 25º.- Los legados, donaciones, transferencias y otros recursos provenientes de la cooperacion nacional e internacional, seran recepcionados por ADUANAS, su aceptacion se efectua conforme a Ley. Articulo 26º.- El Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos de ADUANAS, es aprobado por Resolucion de su Titular, debiendo remitir MORDAZA del mismo a los organismos senalados en la Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ejercicio Fiscal correspondiente. Articulo 27º.- Las modificaciones al Presupuesto de ADUANAS, seran aprobadas por Resolucion de Superintendencia de Aduanas. TITULO V DEL REGIMEN LABORAL CAPITULO I DEL PERSONAL Articulo 28º.- Los trabajadores de ADUANAS se encuentran comprendidos en el Regimen Laboral de la Actividad Privada. Los procedimientos y procesos laborales se rigen por lo establecido en el Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-97-TR y por la Ley Procesal del Trabajo, Ley Nº 26636, salvo las excepciones establecidas por ley, consecuentemente no es aplicable el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos. Articulo 29º.- El monto de las remuneraciones del personal de ADUANAS sera aprobado por Resolucion de Superintendencia de Aduanas, con arreglo a su Ley Organica y estara sujeta a la politica remunerativa establecida al efecto. Articulo 30º.- El personal de ADUANAS se sujeta sin excepcion al Reglamento Interno de Trabajo que se aprueba por Resolucion de Superintendencia de Aduanas. TITULO VI DEL FONDO DE EMPLEADOS Articulo 31º.- El Fondo de Empleados de ADUANAS, creado mediante Decreto Legislativo Nº 680, tiene como finalidad brindar apoyo a los trabajadores y a sus familiares directos mediante el otorgamiento de prestaciones asistenciales de salud y el otorgamiento de prestamos para financiar necesidades basicas. Articulo 32º.- Los recursos del Fondo provenientes de las aportaciones mensuales de los trabajadores seran equivalentes al 1% de la remuneracion total y de ADUANAS hasta un MORDAZA del 2% del total de las remuneraciones mensuales. Tambien seran recursos del Fondo de los legados o donaciones, las transferencias extraordinarias y otros ingresos. Articulo 33º.- Un Comite Especial sera el encargado de administrar los recursos del Fondo y las prestaciones que este otorgue, el mismo que estara integrado por un representante del Superintendente Nacional de Aduanas quien lo presidira, el Intendente Nacional de Administracion, el Gerente de Recursos Humanos y un trabajador elegido por el personal de ADUANAS. Articulo 34º.- El Estatuto y el Reglamento del Fondo seran aprobados por Resolucion de Superintendencia de Aduanas. TITULO VII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- De conformidad con lo dispuesto en el inciso n) del Articulo 5º del Decreto Ley Nº 26020, "Ley Organica de ADUANAS", crease la Unidad de Investigaciones Especiales dependiente del Procurador Publico, la cual tendra como funcion tecnico-policiales, investigar la presunta comision de acciones delictivas que el ejercicio de sus funciones detecten los diversos organos conformantes de ADUANAS y formular los atestados y demas documentos que correspon-

dan para fines de las denuncias penales a cargo del citado Procurador Publico. Segunda.- Los miembros de la referida Unidad, seran designados en condicion de adscritos previa coordinacion entre el Ministerio del Interior a traves de la Direccion Nacional de la Policia y el Ministerio de Economia y Finanzas a traves de la Superintendencia Nacional de Aduanas. ADUANAS queda facultada a dictar las disposiciones complementarias necesarias para el adecuado funcionamiento de esta Unidad. 14681

Autorizan a procurador iniciar MORDAZA judicial contra representante legal de agencia de aduana por presunta comision de delito de libramiento indebido
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA EJECUTIVA DE ADUANAS Nº 001585 Callao, 22 de noviembre de 1999 Vistos, el Atestado Nº 052-99-ADUANAS-PP/UIE del 15.NOV.99; y, CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentacion alcanzada con Memorandum Nº 2183-96-ADUANAS/INRA-GCR-DC por la Intendencia Nacional de Recaudacion Aduanera, se tomo conocimiento del giro indebido de cheques por parte del Representante Legal de la Agencia de Aduana "ERNESTO MORDAZA MORDAZA MORDAZA S.R.LTDA."; habiendose derivado los actuados a la Unidad de Investigaciones Especiales Adscrita a la Superintendencia Nacional de Aduanas para su indagacion tecnico-policial correspondiente; Que, practicadas las investigaciones por dicha Unidad con intervencion de la Sexta Fiscalia Provincial Penal del Callao, se ha formulado el Atestado de Vistos en el cual se evidencia presunta responsabilidad penal por parte de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Representante Legal de la Agencia de Aduana "ERNESTO MORDAZA MORDAZA MORDAZA S.R.LTDA.", al haber girado los Cheques Nºs. 0416931 y 0416935 del Banco Wiese Ltdo. y los Cheques Nºs. 00028015-6, 00028020-6 y 00028018-0 del Banco Mercantil, por un monto total de S/. 74 724,83 sin contar con la provision de fondos para el pago de tributos aduaneros a la importacion generados por la nacionalizacion de las mercancias sustentadas en las Declaraciones Unicas de Importacion Nºs. 010470-96, 010463-96, 009930-96, 009976-96 y 009929-96, hechos ocurridos entre el 19 y 21 de marzo de 1996; Que, los hechos anteriormente descritos, por la forma y circunstancias en que se produjeron, configuran el delito Contra la Confianza y la Buena Fe en los Negocios (Libramiento Indebido), previsto y penado en el Articulo 215º inciso 1) del Codigo Penal, lo cual sustenta la necesidad de autorizar al Procurador Publico de esta Superintendencia para que ejerza las acciones judiciales a que hubiere lugar; De conformidad con lo dispuesto por la Primera Disposicion Complementaria de la Ley General de Aduanas Decreto Legislativo Nº 809 -; y, En ejercicio de las facultades delegadas mediante Resolucion de Superintendencia Nº 002759 del 22.DIC.95; SE RESUELVE: Articulo Unico.- AUTORIZAR al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Superintendencia Nacional de Aduanas, para que en defensa y representacion de los derechos e intereses del Estado, ejerza las acciones judiciales a que hubiere lugar en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Representante Legal de la Agencia de Aduana "ERNESTO MORDAZA MORDAZA MORDAZA S.R.LTDA.", por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion; debiendose para el efecto remitirsele la documentacion actuada. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Ejecutivo 14634

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