Norma Legal Oficial del día 30 de Noviembre del año 1999 (30/11/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 30 de noviembre de 1999

con los terminos de los convenios. El informe del auditor sobre cumplimiento debe senalar como hallazgos todas las instancias de incumplimiento. Las instancias no materiales de incumplimiento deben incluirse por separado en una carta a la gerencia del beneficiario y referirse en el informe sobre cumplimiento. El informe del auditor debe incluir todas las conclusiones sobre actos ilegales o irregularidades que hayan ocurrido o pudieran haber ocurrido. Al informar irregularidades materiales, actos ilegales, u otros incumplimientos, el auditor debe exponer sus hallazgos en la perspectiva apropiada. Para darle al lector una base para juzgar la frecuencia y las consecuencias de estas condiciones, las instancias identificadas deben ser relacionadas con el universo o el numero de casos examinados y ser cuantificados en terminos de su valor en dolares de la EUA, si fuese apropiado. Al presentar irregularidades materiales, actos ilegales, u otros incumplimientos, el auditor debe seguir las normas para la MORDAZA de informes contenidas en el Capitulo 5 de las Normas de Auditoria Gubernamental de la Contraloria General de los EUA (GAO). Los auditores pueden hacer una divulgacion menos extensiva de las irregularidades y actos ilegales que no son materiales ya sea en un sentido cuantitativo o cualitativo. El Capitulo 4 de las Normas de Auditoria Gubernamental de la GAO provee guias sobre factores que pueden influir en el juicio del auditor sobre materialidad. Si el auditor concluye que existe suficiente evidencia de irregularidades o actos ilegales, se debe contactar a la oficina de la Inspectoria General Regional (RIG) de USAID y ejercer cuidado profesional en el seguimiento de indicios de irregularidades y actos ilegales para evitar interferir con potenciales investigaciones futuras o acciones legales. Al planear y efectuar las pruebas de cumplimiento, el auditor debe: 1. Identificar los terminos del convenio y las leyes y regulaciones pertinentes y determinar cuales si no son observadas podrian tener un efecto directo y material sobre el estado de rendicion de cuentas. El auditor debe: a. Enumerar todas las clausulas uniformes y especificas del programa contenidas en los convenios que acumulativamente, si no se cumplen, pueden tener un efecto directo y material sobre el estado de rendicion de cuentas. b. Evaluar el riesgo inherente y de control sobre la ocurrencia de un incumplimiento materia para cada requerimiento de cumplimiento citado anteriormente en 1.a. c. Determinar la naturaleza, oportunidad y alcance de los procedimientos y pasos de auditoria, para probar si hay errores, irregularidades, y actos ilegales que brinden una seguridad razonable de detectar ya sea casos de incumplimiento intencional como no intencional con los terminos del convenio, regulaciones y leyes aplicables que pudieran tener un efecto material sobre el estado de rendicion de cuentas. Esto debe basarse en la evaluacion de riesgo descrita previamente en 1.b. d. Preparar un papel de trabajo sumario que identifique cada uno de los requisitos de cumplimiento especificos incluidos en la revision, los resultados de las evaluaciones de riesgo inherente, de control, y combinados (de deteccion) para cada requisito de cumplimiento, los pasos de auditoria usados para probar el cumplimiento con cada requisito con base en la evaluacion de riesgo, y los resultados de las pruebas de cumplimiento de cada requisito. El papel de trabajo sumario debe referenciarse con los papeles de trabajo detallados que documentan los hechos y conclusiones contenidas en el papel de trabajo sumario. 2. Determinar si los pagos se han efectuado de acuerdo con los terminos del convenio y leyes y regulaciones aplicables. 3. Determinar si los fondos se han gastado para propositos no autorizados o no estan de acuerdo con los terminos aplicables del convenio. Si es asi, el auditor debe cuestionar estos costos en el estado de rendicion de cuentas. 4. Identificar cualquier costo no considerado apropiado, clasificandolo y explicando por que estos costos son cuestionados. 5. Determinar si alguno de los bienes adquiridos directamente por USAID no ha sido contabilizado o no se ha utilizado para los propositos de los convenios. Si es asi, el costo de tales bienes debe ser cuestionado.

6. Determinar si alguna asistencia tecnica adquirida directamente por USAID no ha sido contabilizada o no se ha utilizado para los propositos de los convenios. Si es asi, el costo de tal asistencia tecnica debe ser cuestionado. 7. Determinar si la cantidad aportada de costos compartidos fue calculada y contabilizada como lo requieren los convenios o los principios aplicables de costo. 8. Determinar si los costos compartidos y la asistencia tecnica, segun sea aplicable, fueron aportados segun los terminos de los convenios. Cuantificar cualquier deficiencia. 9. Determinar si quienes recibieron los servicios y beneficios eran elegibles para recibirlos. 10. Determinar si los informes financieros del beneficiario (incluyendo aquellos sobre el estado de las contribuciones de costos compartidos) y solicitudes de anticipos y reembolsos contienen informacion que esta respaldada por sus libros y registros. Seguimiento de recomendaciones anteriores El auditor debe revisar el estado de las acciones tomadas sobre hallazgos y recomendaciones incluidos en informes de auditorias anteriores de programas de USAID. El Capitulo 4 de las Normas de Auditoria Gubernamental de la GAO en su seccion Seguimiento de Auditoria, establece: "Los auditores deben efectuar un seguimiento de los hallazgos y recomendaciones significativos a traves de auditorias previas que podrian afectar la auditoria de los estados financieros. Deben determinar si la organizacion auditada ha iniciado oportunamente acciones correctivas adecuadas. Los auditores deben emitir informes respecto al estado de los hallazgos de auditoria no corregidos y recomendaciones efectuadas de las auditorias previas que afectan la auditoria de estados financieros". Estados Financieros para propositos generales El auditor debe examinar los estados financieros para propositos generales del beneficiario tomados en conjunto. La auditoria debe efectuarse de acuerdo con las normas de auditoria generalmente aceptadas del Instituto Americano de Contadores Publicos Autorizados (AICPA), normas de auditoria prescritas por las leyes del MORDAZA o adoptadas por alguna asociacion de contadores publicos del MORDAZA, o normas de auditorias promulgadas por la Organizacion Internacional de Instituciones Supremas de Auditoria o el Comite Internacional sobre Practicas de Auditoria de la Federacion Internacional de Contadores. El objetivo de esta auditoria es la de expresar una opinion sobre si los estados financieros presentan razonablemente, en todos sus aspectos materiales, la posicion financiera del beneficiario al final del ano, y los resultados de sus operaciones y flujos de efectivo para el ano terminado en esa fecha, de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados. Este requisito solo se aplica a beneficiarios no-gubernamentales (organizaciones no lucrativas) y entidades publicas gubernamentales generadoras de ingresos. Tasas de Costos Indirectos El auditor debe determinar la tasa real de costos indirectos para el ano si el beneficiario ha usado una tasa provisional para cargar costos indirectos a USAID. La auditoria de los costos indirectos debe incluir pruebas para determinar si: 1. La base de asignacion incluye solamente rubros o gastos no autorizados por los convenios de USAID y los principios de costos aplicables. 2. La agrupacion de costos indirectos incluye solo costos autorizados por los convenios de USAID y los principios de costo aplicables. 3. Las tasas de costos indirectos obtenidos al dividir la carga de costos indirectos por la base son calculadas correctamente. 4. Los costos incluidos en este calculo concilian con el total de costos mostrados en los estados financieros para propositos generales auditados del beneficiario, tomados en conjunto. Los resultados de la auditoria de la tasa de costos indirectos deben ser presentados en una cedula de calculos de costos indirectos. Esta cedula debe contener: (1) un

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