Norma Legal Oficial del día 02 de Octubre del año 1999 (02/10/1999)


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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 2 de octubre de 1999

Articulo 1º.- Aprobar el Reglamento del Fideicomiso de Garantia, que forma parte integrante de la presente MORDAZA, el mismo que consta de doce (12) articulos y un formato anexo. Articulo 2º.- Autorizar a la Corporacion Financiera de Desarrollo S.A.- Cofide- a elaborar el Contrato de Fideicomiso a que se refiere el inciso e) del Articulo 8º del Reglamento adjunto, en el MORDAZA de lo establecido por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 modificada por las Leyes Nºs. 27008 y 27102, el Decreto de Urgencia Nº 0056-99 y la presente Resolucion Ministerial, el mismo que las Entidades Depositantes deberan suscribir por adhesion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion Encargado de la Cartera de Economia y Finanzas REGLAMENTO DEL FIDEICOMISO DE GARANTIA Articulo 1º.- Para efectos de la presente MORDAZA se consideraran las siguientes definiciones: Fideicomiso de Garantia (FG).- Patrimonio fideicometido creado por el Decreto de Urgencia Nº 0056-99 para la cobertura de Depositos Subastados. Reglamento: Reglamento del FG. Superintendencia: Superintendencia de Banca y Seguros. Fideicomiso: Contrato normado en el Subcapitulo II del Capitulo II del Titulo III de la Ley General. Cofide: Corporacion Financiera de Desarrollo S.A. que actuara como fiduciario para efectos de la presente norma. Depositos Subastados: Depositos a plazo realizados por las entidades del Sector Publico, a traves del sistema de subastas reglamentado por el Decreto Supremo Nº 115-98-EF, en entidades del sistema financiero. Entidades Depositantes.- Entidades del Sector Publico comprendidas en el Decreto de Urgencia Nº 052-98 y normas reglamentarias que cuentan con Depositos Subastados. Entidades Financieras.- Empresas de Operaciones Multiples del Sistema Financiero autorizadas para captar recursos conforme a la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 modificada por las Leyes Nos. 27008 y 27102. BCRP.- Banco Central de Reserva del Peru. Ley General.- Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, modificada por las Leyes Nºs. 27008 y 27102. Decreto de Urgencia: El Decreto de Urgencia Nº 0056-99. Articulo 2º.- Los Recursos del Fideicomiso de Garantia son: a) Los aportes iniciales: conformados por el 2.5% de los Depositos Subastados y los intereses generados por estos depositos al 26 de setiembre del presente ano. b) Los aportes mensuales: referidos a aquellos aportes que se efectuaran durante cada mes, y que se calcularan aplicando una tasa de 0.0068% sobre el saldo diario de los Depositos Subastados. Los aportes seran transferidos diariamente por las Entidades Financieras a las cuentas del FG. c) Los aportes adicionales: aquellos a los que se refiere el Articulo 5º del Decreto de Urgencia. d) Los intereses generados por las inversiones realizadas con cargo al patrimonio fideicometido de conformidad con el Articulo 6º del Decreto de Urgencia. Articulo 3º.- Son cargos a cuenta del FG, los siguientes: a) Los costos de las auditorias externas que requiera el Fideicomiso de Garantia.

b) Los gastos inherentes a las operaciones que se realicen con los recursos del FG. c) La comision de administracion de Cofide. d) Otras cargas, vinculadas al FG, que se generen. Articulo 4º.- Los aportes adicionales y los mensuales, a que se refiere el Articulo 2º del Reglamento, se haran efectivos hasta que el FG alcance el 5% del total de los Depositos Subastados, incluidos los intereses generados a la fecha en que se efectuen dichos aportes. Articulo 5º.- Cofide sera retribuido con una comision anual de 0.1% pagadera mensualmente, sobre el valor del patrimonio fideicometido. Articulo 6º.- Las Entidades Depositantes recibiran a cambio de sus aportes al FG, Certificados de Participacion los cuales representan su participacion en el patrimonio fideicometido. Dichos Certificados son nominativos y negociables entre Entidades Depositantes. Articulo 7º.- Los aportes al FG seran depositados, en la misma moneda de los Depositos Subastados, en las cuentas en el BCRP, que para tal fin MORDAZA Cofide. Para el aporte inicial, las Entidades Depositantes deberan notificar a Cofide el saldo de Depositos Subastados y sus intereses al 26 de setiembre de 1999, dentro de los dos (2) dias utiles de la publicacion de la Resolucion Ministerial que aprueba el presente Reglamento. Dicha notificacion se MORDAZA de acuerdo al formato que como Anexo forma parte del Reglamento. Las Entidades Depositantes instruiran, dentro de los cuatro dias utiles de la publicacion de la presente MORDAZA, a las Entidades Financieras para que estas procedan, en un plazo de dos (2) dias utiles, a la transferencia del 2.5% de los Depositos Subastados y sus intereses, a las cuentas del FG. Articulo 8º.- Son obligaciones de las Entidades Depositantes, las siguientes: a) Informar mensualmente a Cofide, dentro de los primeros 5 (cinco) dias utiles del mes siguiente, el saldo al ultimo dia del mes de los Depositos Subastados e intereses devengados; sus condiciones financieras y las Entidades Financieras adjudicatarias de las subastas. b) Informar a Cofide de cualquier modificacion en los Depositos Subastados, sus condiciones financieras y las Entidades Financieras depositarias. c) Realizar los aportes a que se refiere el Decreto de Urgencia, el presente Reglamento y normas complementarias. d) Comunicar a Cofide el monto de sus Depositos Subastados y los intereses correspondientes a la fecha, en la cual la Entidad Financiera depositaria sea sometida al Regimen de Intervencion. e) Suscribir, por adhesion, el Contrato de Fideicomiso de Garantia elaborado por Cofide. Articulo 9º.- Son obligaciones de Cofide las siguientes: a) Abrir y administrar las cuentas del FG, en el BCRP, conforme lo establecido a las estipulaciones contenidas en el Decreto de Urgencia, en el presente Reglamento y en el Contrato de Fideicomiso de Garantia. b) Comunicar a las Entidades Depositantes las cuentas abiertas en el BCRP a efectos de que estas realicen los aportes que correspondan. c) Contratar las auditorias externas que MORDAZA necesarias. d) Elaborar y suscribir el Contrato de Fideicomiso de Garantia, dentro del MORDAZA de lo establecido por el Articulo 2º de la Resolucion Ministerial que aprueba el presente Reglamento. e) Comunicar a la entidad financiera a que se refiere el Articulo 10º del presente Reglamento, la subrogacion producida para los fines establecidos en dicho articulo. f) Todas las otras obligaciones senaladas en la Ley General. Articulo 10º.- En caso de que una entidad financiera sea sometida a Regimen de Intervencion, Cofide procedera al pago de los Depositos Subastados, con cargo al FG, de acuerdo al siguiente procedimiento: a) Determinar el total de los Depositos Subastados en la entidad financiera intervenida y su distribucion entre las Entidades Depositantes. b) Determinar si los recursos existentes en el FG exceden el total de Depositos Subastados en la entidad financiera intervenida.

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