Norma Legal Oficial del día 04 de Octubre del año 1999 (04/10/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 4 de octubre de 1999

el literal e) precedente, ademas debera presentar el sustento, debidamente documentado, sobre el cual se baso para adoptar la medida. j. En caso de comprobarse nuevamente un uso indebido o fraudulento, previa observancia del procedimiento descrito en la presente resolucion y con la respectiva comprobacion de OSIPTEL, la empresa concesionaria podra disponer, de estimarlo necesario, el corte definitivo del servicio. En dicho caso, tambien sera de aplicacion lo dispuesto en los literales anteriores. Para efectos de lo dispuesto en el parrafo anterior, se entiende que se reincide en el uso indebido o fraudulento cuando este se efectua nuevamente por el mismo usuario con prescindencia de que para ello se hayan empleado o no la(s) misma(s) linea(s), circuito(s) o servicio(s). Articulo 2º.- La inobservancia por parte de la empresa concesionaria del procedimiento establecido en la presente resolucion, la obliga a la restitucion inmediata de los servicios suspendidos o desconectados. Articulo 3º.- El incumplimiento de las disposiciones de la presente resolucion, sera sancionado conforme al procedimiento establecido en el Reglamento de Infracciones y Sanciones, en los terminos siguientes: a. La empresa que proceda a la suspension, desconexion cautelar o corte definitivo del servicio, sin haber realizado previamente el procedimiento previsto en la presente resolucion incurrira en infraccion muy grave. b. La empresa que proceda a la suspension, desconexion cautelar o corte definitivo del servicio, en casos no previstos por el numeral 4) del Articulo 128º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones y en la presente resolucion incurrira en infraccion muy grave. c. La empresa que, vencidos los quince (15) dias calendario, no proceda a levantar la suspension o desconexion cautelar incurrira en infraccion muy grave. d. La empresa que, dentro de las cuarentiocho (48) horas de efectuada la suspension, desconexion cautelar o el corte definitivo, no informe al abonado, usuario o arrendatario sobre las razones que sustentan dicho proceder, incurrira en infraccion grave. e. La empresa que, transcurrido el plazo de vigencia de la suspension o desconexion cautelar, no informe a OSIPTEL sobre su levantamiento dentro de las cuarentiocho (48) horas, incurrira en infraccion leve. f. La empresa que, dentro de las cuarentiocho (48) horas de efectuada la suspension, desconexion cautelar o el corte definitivo, no informe a OSIPTEL, de acuerdo a lo establecido en el literal i) del Articulo 1º de la presente resolucion, incurrira en infraccion leve. g. La empresa que proceda a la suspension, desconexion cautelar o corte definitivo de una linea, circuito o servicio, distinto respecto del que individual y concretamente se ha identificado el uso fraudulento o indebido, salvo lo dispuesto en la MORDAZA parte del literal g) del Articulo 1º de la presente resolucion, incurrira en infraccion muy grave. h. La empresa que no cumpla con el procedimiento senalado en el numeral 4) del Articulo 128º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones y en lo dispuesto por la presente resolucion incurrira en infraccion grave. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Las empresas concesionarias que, a la fecha de entrada en MORDAZA de la presente resolucion, hayan dispuesto el corte definitivo de los servicios a que alude el Articulo 1º de la presente resolucion, sin haber informado previamente a OSIPTEL, deberan disponer, dentro de las setentidos (72) horas, su restitucion inmediata. Segunda.- La suspension o desconexion cautelar de las lineas o servicios que, a la fecha de entrada en MORDAZA de la presente resolucion, hayan efectuado las empresas concesionarias como consecuencia de la verificacion realizada por OSIPTEL, se sujetaran a los plazos establecidos en literal g) del Articulo 1º de la presente resolucion y seran consideradas como primer caso para efectos de la aplicacion de lo dispuesto por el literal j) del citado articulo. DISPOSICION FINAL Unica.- La prestacion del servicio de portador de larga distancia mediante el empleo de lineas telefonicas o circuitos para la originacion/terminacion de llamadas

en la red publica de telefonia fija no constituye uso fraudulento o indebido en los terminos expuestos en la presente resolucion, en tanto el prestador cuente con la debida concesion para prestar el servicio portador de larga distancia y observe lo dispuesto en los Articulos 2º o 3º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 014-99-CD/ OSIPTEL. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA KUNIGAMI Presidente del Consejo Directivo 12597

Autorizan viaje de Presidente del OSIPTEL para participar en evento sobre telecomunicaciones, a realizarse en Suiza
RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 078-99-PD/OSIPTEL MORDAZA, 30 de setiembre de 1999 VISTA: La invitacion cursada por el Secretario General de la Union Internacional de Telecomunicaciones - UIT al senor MORDAZA Kunigami Kunigami, Presidente del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones OSIPTEL a participar en Telecom 99 + Interactive 99 asi como a las actividades especiales programadas para altas autoridades, a llevarse a cabo en la MORDAZA de MORDAZA, Suiza, del 9 al 17 de octubre de 1999; CONSIDERANDO: Que, el Telecom 99 + Interactive 99, es la mas grande manifestacion de telecomunicaciones del decenio y es organizada por la autoridad mas importante de las telecomunicaciones mundiales: la Union Internacional de Telecomunicaciones - UIT; Que, ademas de una exhibicion de los mas recientes avances tecnologicos en el sector de las telecomunicaciones, se ofreceran Foros, Mesas Redondas, Sesiones Cumbres donde se trataran temas relacionados con Politicas y Regulacion, Infraestructura, Desarrollo, y sobre Servicios y Aplicaciones Interactivas (comercio electronico, educacion a distancia, comunicaciones moviles e Internet); Que, se tendra la oportunidad de intercambiar ideas sobre los temas en discusion, se concebiran estrategias para el proximo milenio y se estimulara el desarrollo de las telecomunicaciones en el MORDAZA en desarrollo; Que, es de sumo interes institucional la participacion del senor MORDAZA Kunigami Kunigami, Presidente del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL; Con la opinion favorable de la Gerencia General del OSIPTEL; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA Kunigami Kunigami, Presidente del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, que realizara a la MORDAZA de MORDAZA, Suiza, del 7 al 16 de octubre de 1999, para que participe en el "Telecom 99 + Interactive 99". Articulo 2º.- El cumplimiento de la presente resolucion no ocasionara gasto alguno al Estado. Articulo 3º.- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion de impuestos o de derechos aduaneros, cualesquiera fuese su denominacion o clase. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo (e) 12629

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