Norma Legal Oficial del día 08 de Octubre del año 1999 (08/10/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 36

Pag.179174

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 8 de octubre de 1999

- Un (1) representante de la Division de Obras Privadas, Catastro y Ornato de la Direccion de Desarrollo Urbano. - Un (1) representante de la Division de Licencias de Construccion de la Direccion de Desarrollo Urbano. - Un (1) representante de la Division de Obras Publicas de la Direccion de Desarrollo Urbano. - Un (1) Abogado representante de la Oficina de Asesoria Juridica. Articulo 44º.- La Comision Tecnica de Anuncios cumple con las siguientes funciones: 1. Proponer las medidas tendientes a perfeccionar la presente Ordenanza. 2. Revisar, evaluar, recomendar y dictaminar, de conformidad con la presente Ordenanza, la aprobacion o desaprobacion de las solicitudes puestas a consideracion de la Comision por la Division de Obras Privadas, Catastro y Ornato. 3. Reconsiderar las solicitudes que fueron denegadas anteriormente mediante Dictamen de la Comision. 4. Los Dictamenes de la Comision deberan ser aprobados por mayoria. CAPITULO V DE LAS SUPERVISIONES ANUALES DE ANUNCIOS Articulo 45º.- Los anuncios autorizados de conformidad con la presente ordenanza estan sujetos a supervision anual para verificar el cumplimiento de las caracteristicas y mantenimiento, debiendo solicitar ante la Municipalidad el Certificado de Control y Verificacion de Autorizacion de Anuncios. Articulo 46º.- Detectada alguna variacion en las medidas, ubicacion o caracteristicas fisicas del anuncio; la autorizacion referida quedara sin efecto debiendo tramitar una nueva autorizacion de acuerdo a la presente ordenanza, sin perjuicio de la imposicion de la sancion correspondiente. Articulo 47º.- Las modificaciones o cambio de leyenda no implican nueva autorizacion, debiendo los solicitantes cumplir con la comunicacion respectiva a la Entidad, caso contrario se aplicara la sancion correspondiente segun el Cuadro de Sanciones. CAPITULO VI BAJA DE PADRON DE ANUNCIOS Articulo 48º.- Cuando se pretenda retirar el anuncio segun la autorizacion concedida, el interesado debera tramitar la baja del padron correspondiente, adjuntando los siguientes documentos: - Solicitud de cese para baja del padron - Original de la Resolucion de Alcaldia que autorizo dicha instalacion. - Recibo de pago. CAPITULO VII CONCESIONES EN AREAS DE DOMINIO PUBLICO Articulo 49º.- La administracion a traves de su autoridad Municipal competente puede otorgar en concesion espacios en area de dominio publico que se encuentren bajo administracion Municipal para el aprovechamiento comercial mediante la instalacion de elementos fijos de publicidad exterior o mobiliario MORDAZA, que contengan o no espacios para publicidad exterior. Articulo 50º.- La Concesion a que se refiere el articulo precedente se regira por las Normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesion al Sector Privado de las obras publicas de infraestructura y de servicios publicos y su Reglamento, aprobados por los Decretos Supremos Nºs. 059-96-PCM y 060-96-PCM y sus respectivas modificatorias y normas conexas. CAPITULO VIII DISPOSICIONES GENERALES Primera.- Las acotaciones para cada MORDAZA de anuncio instalado en predio, se efectuaran de acuerdo a las tablas que aparecen en el TUPA. Segunda.- Los elementos fijos que exhiban referencias de los profesionales responsables que intervienen en la obra de construccion, son obligatorios y no requieren de autorizacion municipal, siempre que el contenido del anuncio este circunscrito a tres conceptos o informaciones: - Nombre completo del profesional - Titulo del profesional - Numero de colegiatura, senalando telefono. - No exceder de un area de exhibicion aprox. de 2.00 m2.

Los anuncios que rebasen estas limitaciones, seran considerados como anuncios comerciales y en consecuencia quedan sujetos a las disposiciones de la presente Ordenanza y al pago de las autorizaciones correspondientes. Tercera.- La autorizacion para la colocacion de anuncios que contengan propaganda comercial en predios en construccion tendran como requisito previo e indispensable la autorizacion del propietario de dicha obra. Los anuncios deberan ser colocados dentro del limite de la propiedad. Cuarta.- Aquellos casos no previstos en la presente Ordenanza, seran puestos a consideracion de la Comision de Desarrollo MORDAZA, previo dictamen de la Comision de Anuncios. Quinta.- Las galerias contaran en la fachada con un anuncio que cuente con la identificacion o logotipo del local y solamente los giros autorizados por el Municipio. Sexta.- Todo proyecto de construccion de local comercial debera considerar los anuncios reservados para tal fin que armonicen con la propuesta arquitectonica y entorno existente, la misma que podra ser presentada para la autorizacion especifica de anuncio. No se permitiran anuncios en obras nuevas cuyo proyecto de arquitectura aprobado no considere su instalacion. Septima.- Se permitira anuncios variables y temporales en los locales comerciales no considerados en la presente ordenanza y con la finalidad de identificar ofertas o promociones, a juicio de la Comision Tecnica de Anuncios y Publicidad Exterior. Octava.- No se consideran dentro de la presente Ordenanza aquellos anuncios obligados por INDECOPI, respecto a la exposicion de precios de los productos que se expenden, siempre y cuando cumplan con las siguientes caracteristicas: - Ubicacion del anuncio en el ingreso al local. - Dimensiones maximas de 0.40cm. x 0.60cm. - Material de calidad necesariamente de vidrio o acrilico, cuyo fondo sera blanco. CAPITULO IX DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Segunda.- Todos aquellos elementos publicitarios con autorizacion vigente, estan obligados a la verificacion y control de conformidad con lo establecido en el Art. 46º de la presente Ordenanza, debiendo adecuarse a las caracteristicas tecnicas establecidas, en un plazo no mayor de 1 ano, contado a partir de la publicacion del presente dispositivo. Tercera.- Deroguese las Ordenanzas Nº 063-97-CDSB-C y Nº 076-97-CDSB-C. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 12771

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Amplian plazo y alcances de amnistia tributaria otorgada a favor de contribuyentes del distrito
ORDENANZA Nº 019 MORDAZA MORDAZA, 4 de octubre de 1999 Visto en Sesion Ordinaria de Concejo Municipal del 3 de octubre de 1999; y, CONSIDERANDO: Que el Concejo Municipal teniendo en cuenta el requerimiento de los vecinos de la Coop. de Vivienda Virgen de las MORDAZA Ltda. y de la Coop. Chancas de Andahuaylas que aun no han cumplido con sus obligaciones tributarias y que mediante Ordenanza Nº 018 de fecha 1 de setiembre de 1999 se decreto prorrogar la Amnistia Tributaria hasta el 30 de setiembre de 1999 a fin de que los contribuyentes del distrito de MORDAZA MORDAZA cumplan con regularizar sus obligaciones tributarias; Que en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 3 de octubre de 1999, de conformidad con lo dispuesto por la Constitucion Politica del Estado, el Codigo Tributario, Decreto Legislativo Nº 816, con las atribuciones que le confiere la Ley Organica de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.