Norma Legal Oficial del día 10 de Octubre del año 1999 (10/10/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, MORDAZA 10 de octubre de 1999

NORMAS LEGALES

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Tarifa MORDAZA por tonelada US $ 7,00 US $ 50,00 US $ 2,50 US $ 1,00

ral, asi como supresion de polvo en casos particulares, y la seguridad integral del puerto. La Tarifa MORDAZA por el Uso de Amarradero, tal como lo senala la Circular Nº 12 es:
Tamano de la nave Tarifa MORDAZA por Metro de Eslora Total por Hora US $ 0.65

Tarifas de Uso de Muelle (wharfage) para carga fraccionada y a granel: Servicio Carga fraccionada, Carga general(* ) Carga rodante / Vehiculos Carga solida a granel Carga liquida a granel

Cualquier tamano de nave mercante

Tarifas de Uso de Muelle (wharfage) para contenedores (con grua de la nave): Contenedores Llenos de 20 pies Vacios de 20 pies Llenos de 40 pies Vacios de 40 pies Tarifa MORDAZA por contenedor US $ 50,00 US $ 25,00 US $ 80,00 US $ 40,00

De conformidad con lo establecido en la referida circular, para las naves no mercantes cuya Eslora Total sea menor a 80 metros, la Tarifa MORDAZA sera de US $ 100 por dia. Tratandose de Naves de la Autoridad Maritima, estas estaran inafectas al pago de cualquier Tarifa cuando el muelle no requiera ser ocupado por naves mercantes. Sin embargo, desde el momento en que una nave mercante requiera el muelle ocupado por una nave de la Autoridad Maritima, esta debera retirarse o de lo contrario empezara a pagar la Tarifa aqui establecida. Uso de muelle (wharfage) La tarifa de Uso de Muelle (wharfage) es similar a la tarifa cobrada actualmente por la Empresa Nacional de Puertos S.A. (ENAPU) por servicios a la carga. Es una tarifa sobre la carga correspondiente a la provision de infraestructura en el puerto. Incluye una parte del costo correspondiente a la provision del muelle, defensas, instalaciones para los trabajadores, acceso terrestre al puerto, cercos, iluminacion, control de contaminacion y seguridad entre otros. Tambien incluye un componente por la administracion y mantenimiento de la infraestructura del puerto. Las tarifas por la provision de equipamiento y los servicios de manejo de cargas seran establecidas por el Concesionario o los Terceros que provean estos, segun sea el caso. En general, no existen Tarifas Maximas para las tarifas por la provision de equipamiento y los servicios de manejo de carga. Sin embargo, en el caso senalado con (**) y aquel senalado en la nota de pie de pagina (***) en la pagina siguiente, la Tarifa de Uso de Muelle incluye la provision de equipamiento y el servicio de manejo de carga por parte del Concesionario. En los casos en los que terceros proporcionen equipos moviles para el manejo de carga dentro del Puerto, el concesionario no cobrara cargo adicional alguno a los senalados en este documento. La estiba y desestiba podra ser proporcionada por Terceros Calificados, a quienes el concesionario suministrara acceso libre y seguro al puerto. Las tarifas por Estiba y desestiba no estan incluidas en las tarifas por Uso de Muelle. La Tarifa de Uso de Muelle incluye los servicios de pesado en cumplimiento de las disposiciones aduaneras. Sin embargo, esta tarifa de uso de muelle no incluye las operaciones necesarias para practicar el aforo de la mercaderia, las mismas que podran ser realizadas en almacenes externos autorizados de acuerdo a las normas vigentes. La tarifa de Uso de Muelle podra ser cobrada a la nave o a sus agentes, o al consignatario de la carga, dependiendo del acuerdo comercial. En cualquier caso no se podra exceder la Tarifa Maxima. Para propositos de esta Tarifa MORDAZA, no se debe distinguir entre los pagos hechos por la nave o por el consignatario de la carga. La Tarifa de Uso de Muelle no incluye la provision de servicios de almacenaje para la carga fuera del muelle, pero si incluye una cantidad de tiempo razonable para que la carga sea manejada sobre el muelle adyacente a la nave. Este estandar sera el contenido en la Propuesta tecnica del Concesionario. Las tarifas maximas correspondientes a uso de muelle son aplicadas para importaciones y exportaciones. Las Tarifas Maximas de Uso de Muelle, tal como lo senala la Circular Nº 12 son:

Las Tarifas cobradas por el trasbordo de contenedores y/o carga no sobrepasaran las Tarifas Maximas aqui establecidas (*) En caso de productos alimenticios y/o derivados, harina de pescado y abonos se aplicara una Tarifa MORDAZA de 50% a la indicada anteriormente. (**) Esta Tarifa MORDAZA si incluye la provision de equipo y el servicio de manejo de carga (incluyendo los operarios de los equipos) por parte del concesionario. No incluye la provision de estibadores. Si la carga es manipulada por medio de equipos del Concesionario en tierra, la Tarifa MORDAZA sera de US $ 4,20 siempre y cuando dicho equipamiento tenga las siguientes caracteristicas: - Tratandose de granos movilice 400 toneladas efectivas / hora - Tratandose de minerales movilice 1000 toneladas efectivas / hora (***) Si el contenedor es movilizado por grua de puerto con velocidad operativa no menor de 50/100 m/ min y capacidad de izaje no menor de 35 toneladas, las Tarifas Maximas anteriormente senaladas se multiplicaran por 3. En este ultimo caso, esta Tarifa MORDAZA si incluye la provision de equipo y el servicio de manejo de carga por parte del concesionario. SERVICIOS AUXILIARES A LA NAVE Servicios complementarios Este rubro incluye la provision de agua, electricidad, telefono, servicio de retiro de basura y seguridad adicional, segun lo requiera la nave. Las Tarifas Maximas se estableceran de acuerdo al costo del servicio suministrado por las empresas especializadas (empresas de electricidad, telefonos, policia, empresas de seguridad, etc.) mas un cargo de 20% por la administracion del servicio por parte del Concesionario. Servicios auxiliares para contenedores REEFER Esta Tarifa incluye monitoreo, energia y otros servicios relacionados con la carga refrigerada, pero excluye el almacenaje de contenedores. La Tarifa MORDAZA es de US $ 2,00 por hora o fraccion por contenedor. Carga Peligrosa a Granel Carga Peligrosa a Granel significa cualquier producto de Clase 1 del Codigo Maritimo Internacional de Mercancias Peligrosas (Codigo IMDG) de la Organizacion Maritima Internacional (OMI) que no esta en contenedores o embalados de otra forma. Se podra aplicar un sobrecargo de US $ 0,04 por tonelada a la tarifa de Uso de Muelle en el caso de Carga Peligrosa a Granel.

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