Norma Legal Oficial del día 12 de Octubre del año 1999 (12/10/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 12 de octubre de 1999

Autorizan viaje de profesional de ESSALUD para participar en pasantia sobre terapia intensiva e intermedia, a realizarse en Mexico
RESOLUCION SUPREMA Nº 140-99-TR MORDAZA, 8 de octubre de 1999 VISTO: El Oficio Nº 391-PE-ESSALUD-99 del Presidente Ejecutivo del Seguro Social de Salud - ESSALUD; y, CONSIDERANDO: Que, en la MORDAZA de Mexico D.F., Mexico se llevara a cabo la PASANTIA EN TERAPIA INTENSIVA E INTERMEDIA, organizada por el Hospital de Especialidades del Centro Nacional Medico Nacional Siglo XXI, del 1 al 30 de noviembre de 1999; Que, la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, enfermera asistencial del Servicio Nº 7 del Hospital Nacional "Guillermo Almenara Irigoyen" del Seguro Social de Salud - ESSALUD, ha sido propuesta para participar en el mencionado evento, habiendo evaluado la Gerencia de Capacitacion y Desarrollo de la Gerencia Central de Recursos Humanos la conveniencia de autorizar dicho viaje; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud; y el Articulo 2.5.1 de la Directiva de Gestion y MORDAZA Presupuestario para 1999 y Normas Complementarias aprobada mediante Resolucion Ministerial Nº 292-98-EF/15; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, enfermera asistencial del Servicio Nº 7 del Hospital Nacional "Guillermo Almenara Irigoyen" del Seguro Social de Salud - ESSALUD, a la MORDAZA de Mexico D.F., Mexico, del 1 al 30 de noviembre de 1999, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion, seran cubiertos con recursos del Presupuesto del Seguro Social de Salud - ESSALUD, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Viaticos Tarifa CORPAC : : : US$ US$ US$ 690.00 1,150.00 25.00

renovacion o contratacion de las polizas de seguros que cubran los accidentes personales de sus pasajeros, conductor, tripulacion y terceros, conforme lo establecen los Articulos 35º y 37º del Reglamento del Servicio aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; Que, frente al incumplimiento de la obligacion prevista en el precitado Reglamento por parte de las empresas concesionarias, es necesario adoptar medidas destinadas a cautelar la seguridad del referido servicio publico de transporte terrestre interprovincial y de sus usuarios; Que, el Articulo 20º del Reglamento MORDAZA citado, establece que la Autoridad Competente podra, como medida precautoria, suspender los Servicios por razones de seguridad hasta por treinta (30) dias calendario; Que, el Articulo 59º de la Constitucion Politica del Peru, establece que el Estado, estimula la creacion de riqueza y garantiza la MORDAZA de trabajo y la MORDAZA de empresa, comercio e industria, sin embargo, el ejercicio de estas libertades no debe ser lesivo a la moral, ni a la salud, ni a la seguridad publica; Estando a la opinion de la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional en Informe Nº 204-99-MTC/ 15.18.04.FVR y la aprobacion de la Direccion de Asesoria Legal; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 20º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, numeral 1) del Articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Suspender los servicios de transporte autorizados que presten las concesionarias del Servicio Publico de Transporte Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus senaladas en el primer considerando de la presente resolucion, hasta por el termino de treinta (30) dias calendario computados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion. Segundo.- La medida de suspension sera levantada, MORDAZA del termino senalado, si la concesionaria acredita la renovacion o contratacion de las polizas de seguros de todos sus vehiculos, las que deberan tener como vigencia un (1) ano. Tercero.- Abrir el procedimiento administrativo contra las empresas mencionadas en el primer considerando de esta resolucion, por estar incursas dentro de la falta tipificada como muy grave en el Articulo 5º literal a) numeral 6, del Reglamento de Infracciones y Sanciones aprobado por Decreto Supremo Nº 0896-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 018-96-MTC. Cuarto.- Encargar la ejecucion de la presente Resolucion Directoral a la Direccion de Transportes de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional y a la Policia Nacional del Peru, la cual procedera conforme a lo establecido en el Articulo 75º del Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, disponiendo el retiro de los vehiculos de las empresas mencionadas en el primer considerando de la presente resolucion, que se encuentren prestando el Servicio Publico de Transporte Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, en atencion a la suspension precautoria ordenada. Registrese y comuniquese. MORDAZA A. MORDAZA MANCHEGO Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 12964 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 2635-99-MTC/15.18 MORDAZA, 6 de octubre de 1999 VISTOS, el Informe Nº 203-99-MTC/15.18.04.FVR y reporte de polizas de seguros de la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional; CONSIDERANDO: Que, por los documentos indicados en vistos se ha tomado conocimiento que las empresas de transportes TURISMO MORDAZA MORDAZA S.R.LTDA, MORDAZA YLLA E.I.R.L., TURISMO PRESIDENCIAL S.R.LTDA., PREDIENCIAL TOURS S.A., TURISMO Y EXPRESO CRISTO MORDAZA S.C.R.LTDA., CONTINENTAL SUR S.R.LTDA., TURISMO MORDAZA DE CHALPON S.C.R.L., ORRSA., MORDAZA SUR ACOBAMBA E.I.R.LTDA., MORDAZA EXPRESS S.R.LTDA., GRAN PODER E.I.R.L. y MORDAZA E HIJOS S.A., las mismas que son concesionarias del Servicio Publico de Transporte Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, no han cumplido con acreditar ante la Autoridad Competente, la renovacion o contratacion de las polizas de seguros que cubran los accidentes personales de sus pasajeros, conductor, tripulacion y terceros, conforme lo establecen los Articulos 35º y 37º del Reglamento del Servicio aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; Que, frente al incumplimiento de la obligacion prevista en el precitado Reglamento por parte de las empresas concesionarias, es necesario adoptar medidas destinadas a cautelar la seguridad del servicio publico de transporte terrestre interprovincial y de sus usuarios; Que, el Articulo 20º del Reglamento MORDAZA citado, establece que la Autoridad Competente podra, como medida precautoria, suspender los Servicios por razones de seguridad hasta por treinta (30) dias calendario;

Articulo 3º.- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion de impuestos o derechos aduaneros, cualesquiera fuese su clase o denominacion. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Trabajo y Promocion Social. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion Social 13002

MTC
Suspenden servicios que prestan diversas empresas de transporte interprovincial de pasajeros por carretera
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 2634-99-MTC/15.18 MORDAZA, 6 de octubre de 1999 VISTOS, el Informe Nº 204-99-MTC/15.18.04.FVR y reporte de polizas de seguros de la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional; CONSIDERANDO: Que, por los documentos indicados en vistos se ha tomado conocimiento que las empresas de transportes MORDAZA MORDAZA EXPRESS S.R.LTDA., SENOR DE MURUHUAY S.A., TURISMO CHINCHA S.A., MORDAZA MORDAZA S.A., OBRERA DE TRANSPORTES DEL SUR S.A., MORDAZA DE CHALPON S.A., MODERNO EXPRESS DE TURISMO S.C.R.L., MORDAZA S.R.L., MORDAZA S.R.L., MORDAZA HERMANOS S.R.LTDA., COOPERATIVA DE TRANSPORTES VIRGEN DEL MORDAZA DE HUACCANA LTDA. Nº 105, TURISMO SAN MORDAZA S.R.LTDA., AYRA EXPRESS S.A. y TRANSAMAZONICA E.I.R.L., las mismas que son concesionarias del Servicio Publico de Transporte Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, no han cumplido con acreditar ante la Autoridad Competente, la

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