Norma Legal Oficial del día 20 de Octubre del año 1999 (20/10/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 20 de octubre de 1999

sociodemograficas y psicograficas, variables de gran utilidad para poder estimar la demanda turistica procedente del Ecuador en los proximos doce meses y estar preparados tanto en infraestructura como en recursos humanos para brindar adecuados servicios al turismo receptivo; Que, es politica de PromPeru difundir el conocimiento de las tendencias del MORDAZA turistico procurando, adaptar las estrategias de marketing turistico de acuerdo con estos y reforzar o modificar segun el MORDAZA lo demande la orientacion de las actividades de promocion desarrolladas; y, Que, en ese contexto resulta oportuno dar a conocer el estudio del "Perfil del Turista Ecuatoriano" a la sociedad civil en su conjunto y en particular de aquellos que operan o estan interesados en operar en el sector turismo; Estando a lo acordado por el Directorio de PromPeru en su Sesion de fecha 16 de MORDAZA de 1999; y, En uso de las facultades que confiere el D.S. Nº 010-93-PCM de 19 de febrero de 1993, elevado a rango de ley en virtud del Decreto Legislativo Nº 833 del 16 de MORDAZA de 1996; RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer la publicacion del Estudio Nº 004-1999-IT/E-PP de fecha agosto de 1999 denominado "Perfil del Turista Ecuatoriano" en Separata Especial del Diario Oficial El Peruano y en la Pagina Web de PromPeru (http:// www.promperu.gob.pe) con el objeto que la ciudadania en general pueda conocer las caracteristicas del perfil del turista ecuatoriano alli contenidas. Articulo Segundo.- Poner a disposicion de los interesados el citado estudio en las oficinas de PromPeru ubicadas en MORDAZA Uno Oeste s/n, edificio Mitinci (Piso 13) San MORDAZA, MORDAZA 27. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LORES Secretaria Ejecutiva 13218

CENTRAL S.A., un incremento uniforme en las tarifas correspondientes a las localidades de La MORDAZA, San MORDAZA, Vitoc, Perene, Pichanaki, MORDAZA MORDAZA de Pichanaki, Oxapampa, MORDAZA Rica, Satipo y Mazamari, administradas por la empresa, hasta los niveles que figuran en el Anexo Nº1 de la presente Resolucion. Bajo ninguna circunstancia la EPS podra modificar la Estructura Tarifaria aprobada mediante Resolucion Nº 527-99-SUNASS. Articulo 2º .- Aprobar las Metas de Calidad del Servicio y Eficiencia en la Gestion Empresarial de EPS MORDAZA CENTRAL S.A. y de cada una de las localidades bajo el ambito de responsabilidad, las mismas que se detallan en el Anexo Nº 2, que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 3º.- La autorizacion concedida para el incremento de tarifas quedara sin efecto si, en el transcurso de los treinta (30) dias calendario siguientes a su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, EPS MORDAZA CENTRAL S.A. no procediera a la correspondiente aprobacion del incremento tarifario. Esta situacion no exime a la EPS del cumplimiento de las Metas a las que se refiere el Articulo 2º de esta Resolucion. Articulo 4º.- MORDAZA de su aplicacion, las tarifas deberan ser aprobadas dentro del plazo establecido en el Articulo 4º de la Resolucion de Superintendencia Nº 150-99-SUNASS por la Junta General de Accionistas y publicadas en el diario o semanario encargado de la insercion de los avisos judiciales de la MORDAZA donde opera la EPS, entrando en vigencia el incremento tarifario respectivo a partir del dia siguiente de publicado. Articulo 5º.- EPS MORDAZA CENTRAL S.A. presentara trimestralmente un informe sobre la ejecucion fisica y financiera de los proyectos considerados en el Plan Operativo de 1999, asi como del cumplimiento de las Metas de Calidad del Servicio y Eficiencia en la Gestion Empresarial para cada una de las localidades bajo su ambito de responsabilidad. Articulo 6º- La Intendencia de Normas y Fiscalizacion quedara encargada de la verificacion del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. Articulo 7º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente (e) ANEXO Nº 1 TARIFAS MAXIMAS QUE PODRA APROBAR EPS MORDAZA CENTRAL S.A A.- TARIFAS POR EL SERVICIO DE AGUA POTABLE
CATEGORIA
RANGO DE CONSUMO (m3/ mes)

SUNASS
Autorizan a la EPS MORDAZA CENTRAL S.A. el incremento de tarifas y aprueban metas de calidad del servicio y eficiencia en la gestion empresarial
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 971-99-SUNASS MORDAZA, 15 de octubre de 1999 VISTOS: El Oficio Nº 0221-99-GG/EPS"SC"S.A. de fecha 12 de agosto del presente, en el cual la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento MORDAZA Central Sociedad Anonima EPS MORDAZA CENTRAL S.A., solicita un reajuste de 30% en las tarifas vigentes de cada localidad del ambito de su jurisdiccion, para compensar los menores ingresos que obtendran por efecto de la aplicacion de la Resolucion de Superintendencia Nº 920-98-SUNASS que dispone el Reordenamiento Tarifario en las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento. Los Informes Nº 123-99-SUNASS-IT/EG y Nº 125-99SUNASS-IT/T, en los que se evalua el sustento tecnico de la solicitud de incremento tarifario de la referida empresa. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Superintendencia Nº 150-99SUNASS se establece el procedimiento y los criterios que regiran la atencion de las solicitudes de incremento y/o ajuste compensatorio en las tarifas que cobraran las EPS municipales durante el ano 1999; Que, la referida Resolucion dispone que la SUNASS autorizara los incrementos tarifarios y/o ajustes compensatorios que podran aprobar las EPS municipales, de manera que las tarifas cubran, en orden de prioridad: los costos y gastos desembolsables acordes con las Metas de Calidad del Servicio y Eficiencia en la Gestion Empresarial; las obligaciones financieras y las inversiones con recursos propios que cuenten con un adecuado apalancamiento financiero; Que, al ser evaluada la solicitud de EPS MORDAZA CENTRAL S.A., mediante los Informes Nº 123-99-SUNASS-IT/EG y Nº 125-99SUNASS-IT/T, se concluye que es suficiente incrementar las tarifas que cobra MORDAZA CENTRAL S.A. hasta en 14%, para alcanzar las Metas de Calidad del Servicio y Eficiencia en la Gestion Empresarial, que figuran en el Anexo Nº 2 de la presente Resolucion; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26284 y la Resolucion de Superintendencia Nº 150-99-SUNASS; SE RESUELVE: Articulo 1º .- Autorizar a la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento MORDAZA Central Sociedad Anonima - EPS MORDAZA

LOCALIDADES
LA MORDAZA OXAPAMPA MORDAZA RICA SATIPO

Tarifa (S/./m3) DOMESTICO A DOMESTICO B COMERCIAL A COMERCIAL B INDUSTRIAL A INDUSTRIAL B 0 A 20 21 A MAS 0 A 40 41 A MAS 0 A 30 31 A MAS 0 A 60 61 A MAS 0 A 50 51 A MAS 0 A 100 101 A MAS 0,5130 0,7695 0,6566 0,9850 0,7045 1,0568 1,0629 1,5944 1,0835 1,6252 1,0835 1,6252 0,3898 0,5847 0,3898 0,5847 0,4199 0,6299 0,4199 0,6299 0,4199 0,6299 0,4199 0,6299 0,3471 0,5208 0,3471 0,5208 0,3543 0,5315 0,3543 0,5315 0,3543 0,5315 0,3543 0,5315 0,2578 0,3867 0,2578 0,3867 0,5481 0,8222 0,5481 0,8222 0,6879 1,0318 0,6879 1,0318

B.- TARIFA POR EL SERVICIO DE ALCANTARILLADO Equivale al 30% del importe a facturar por el servicio de agua potable. TARIFAS MAXIMAS QUE PODRA APROBAR EPS MORDAZA CENTRAL S.A A.- TARIFAS POR EL SERVICIO DE AGUA POTABLE
LOCALIDADES CATEGORIA
RANGO DE CONSUMO (m3/ mes) SAN MORDAZA Y VITOC PERENE PICHANAKI Y MORDAZA MORDAZA DE PICHANAKI MAZAMARI

Tarifa (S/./m3) DOMESTICO A 1 DOMESTICO A 2 DOMESTICO B COMERCIAL A COMERCIAL B INDUSTRIAL A INDUSTRIAL B 0 A 20 21 A MAS 0 A 20 21 A MAS 0 A 40 41 A MAS 0 A 30 31 A MAS 0 A 60 61 A MAS 0 A 50 51 A MAS 0 A 100 101 A MAS 0,2174 0,3262 0,2174 0,3262 0,2174 0,3262 0,2407 0,3610 0,2407 0,3610 0,2407 0,3610 0,2407 0,3610 0,2120 0,3181 0,2120 0,3181 0,2120 0,3181 0,2839 0,4258 0,2839 0,4258 0,2839 0,4258 0,2839 0,4258 0,4349 0,6524 0,4349 0,6524 0,4349 0,6524 0,4616 0,6924 0,4616 0,6924 0,6116 0,9175 0,6116 0,9175 0,4104 0,6156 0,4104 0,6156 0,4104 0,6156 0,4731 0,7097 0,4731 0,7097 0,5677 0,8516 0,5677 0,8516

B.- TARIFA POR EL SERVICIO DE ALCANTARILLADO Equivale al 30% del importe a facturar por el servicio de agua potable.

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