Norma Legal Oficial del día 27 de Octubre del año 1999 (27/10/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, miercoles 27 de octubre de 1999

NORMAS LEGALES

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racion y puesta en valor del MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA y la parte posterior del Palacio de Justicia del Cusco. Segundo.- Transcribir la presente Resolucion a la Secretaria Ejecutiva de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA - MORDAZA de MORDAZA y demas Organos correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

sus derechos a presentarse a licitaciones o concursos publicos y adjudicaciones directas y a contratar con el Estado, entendiendose que la sancion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de la publicacion en el Diario Oficial El Peruano. 2.- Poner la presente Resolucion en conocimiento del Registro Nacional de Contratistas, para los fines correspondientes. 3.- Devolver los antecedentes a la Entidad para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese.

MORDAZA MORDAZA DE OCA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 13565 SS. MORDAZA TACKOEN; MORDAZA PODESTA SOLARI MORDAZA 13495

CONSUCODE
Sancionan a persona natural con inhabilitacion temporal para presentarse a licitaciones, concursos publicos, adjudicaciones directas y a contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 200/99.TC-S2 MORDAZA, 18 de octubre de 1999 Visto en sesion de la MORDAZA Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 4.10.99, el Expediente Nº 085/99-TC, sobre aplicacion de sancion al postor ING. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por no Suscripcion de Contrato con el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, en la Adjudicacion Directa convocada para la Asistencia Tecnica en la Unidad Operativa de Chiclayo. CONSIDERANDO: Que, el 30.11.98, el postor Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, formulo su oferta en el MORDAZA de seleccion de Adjudicacion Directa para atender el servicio citado en la parte expositiva de la presente resolucion, obteniendo la Buena Pro; Que, mediante Carta Nº 007.99.PRONAA-UOOH.J del 12.2.99, recepcionada el 18.2.99, la Entidad cito al Postor adjudicatario para que en un plazo de 48 horas, se apersone a suscribir el Contrato y presente su diagnostico tal como se indica en los terminos de referencia, especificados al momento de la adjudicacion; Que, el 6.4.99, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en atencion a la solicitud de la Entidad, comunico al Postor la apertura del expediente de aplicacion de sancion y le solicito presentar sus descargos, bajo apercibimiento de seguirse el MORDAZA en su rebeldia; Que, de autos se advierte, que el Postor en forma injustificada no ha suscrito el contrato, a pesar de haber sido oportunamente requerido por la Entidad, situacion que se repite al no presentar descargos, pese a que tambien se le solicito que lo hiciera; Que, consecuentemente, el Postor resulta responsable del hecho materia de la presente solicitud de aplicacion de sancion, siendole por lo tanto, de aplicacion la prevista por el Inc. a) del Art. 177º del D.S. Nº 039.98.PCM; Que, la presente Resolucion sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicacion en consecuencia, lo dispuesto en el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM, del 18.4.97; Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Titulo V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1.- Sancionar al postor Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con inhabilitacion temporal de un (1) ano en el ejercicio de

Sancionan a empresas con suspension temporal en el ejercicio de su derecho a presentarse a licitaciones, adjudicaciones y a contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 201/99.TC-S2 MORDAZA, 18 octubre de 1999 Visto en sesion de la MORDAZA Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 30.9.99, el Expediente Nº 104.99.TC, referente a la solicitud de aplicacion de sancion al contratista IMPACTO TOTAL S.A., por la MORDAZA de documento falso en la Adquisicion de Bienes para el Programa Wawa Wasi, materia del contrato celebrado con el Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH. CONSIDERANDO: Que, la Oficina General de Auditoria de la Entidad, segun Informe Nº 005-99-Promudeh-OAI del 3.3.99, constato la adulteracion del documento presentado por el Contratista, constituido por el formulario Nº 2216 expedido por la SUNAT, en lo referente a la fecha de inscripcion para el inicio de actividades, en el cual se senala que es el 14.1.98, documento cuya fotocopia fue adulterada, ya que se cumprobo que la fecha real corresponde al 14.1.99; Que, la Entidad, mediante Oficio Nº 077-99-PROMUDEH/GGA-OGAR, recibido por el CONSUCODE el 24.3.99,informo que el Contratista habia presentado MORDAZA adulterada del formulario Nº 2216 expedido por la SUNAT, anulando la Orden de Compra - Guia de Internamiento Nº 463 del 26.11.98, y solicito que el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aplique la sancion, conforme a lo establecido en el Inc. h) del Art. 177º del D.S. Nº 039.98.PCM; Que, el 25.6.99, el Contratista presento sus descargos ante el Tribunal, senalando que el 22.1.99, es decir, casi dos meses despues de obtenida la Buena Pro, se le solicito MORDAZA del formulario Nº 2216 (RUC) y MORDAZA del Testimonio de Constitucion de la Empresa, los que fueron remitidos a la Entidad; estas copias, agrega, no presentaban enmendaduras ni adulteraciones; senala, ademas, que la adulteracion presentada en la fotocopia del RUC no ha sido efectuada por su Empresa; que el 25.1.99 se le indico que la MORDAZA del RUC era ilegible, lo cual inmediatamente subsano y que despues de un mes fue devuelta con Oficio Nº 049-99-PROMUDEH-OAI del 17.2.99, en el que recien le informaron que la MORDAZA del RUC estaba adulterada; Que, continua expresando el Contratista, presume que la accion de control que se ha abierto al Coordinador Nacional del Programa Wawa Wasi, conjuntamente con otras personas, y a fin de evitar y cubrirse de que habian otorgado la Buena Pro sin ningun documento sustentable, alguien de esas oficinas altero su RUC, burda maniobra, pues se penso que con el documento original que se le pidio y con la MORDAZA del Testimonio de Constitucion que tenia en su poder, se desvirtuaria dicha alteracion;

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