Norma Legal Oficial del día 28 de Octubre del año 1999 (28/10/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES
I. OBJETIVO

MORDAZA, jueves 28 de octubre de 1999

ADUANAS
Aprueban procedimientos adecuados al Sistema de la Calidad de Aduanas sobre control de documentos externos, quejas y recursos administrativos de agentes economicos
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA DE ADUANAS Nº 000996 Callao, 13 de setiembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, el Articulo 3º de la Ley General de Aduanas Decreto Legislativo Nº 809 - y Articulo 8º de su Reglamento aprobado con D.S. Nº 121-96-EF- prescriben que la prestacion de los servicios aduaneros debera tender a alcanzar los niveles establecidos en las normas internacionales sobre sistemas de aseguramiento de la calidad; para lo cual ADUANAS MORDAZA inicio a la adecuacion de su sistema de calidad a la estructura prevista en la MORDAZA Tecnica Peruana ISO 9000 a que se refiere las normas sobre la materia emitidas por el INDECOPI; Que, mediante Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 000412 de 30.7.99 se modifico la denominacion de la Oficina de Asesoria Juridica, mencionada en el Articulo 6º del Estatuto de ADUANAS aprobada por Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 000021 de 13.1.97, por la de Oficina de Asesoria Tecnico Juridica; Que, con arreglo a las disposiciones que regulan el Sistema de Calidad de ADUANAS, se ha efectuado la revision del Procedimiento de Aseguramiento de la Calidad OAJ-PG.01 "Quejas de los Usuarios" aprobado mediante Resolucion de Superintendencia Ejecutiva de Aduanas Nº 000766 de 30.10.98; Que, como resultado de dicha revision y de la verificacion de los procesos operativos, con Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 00971 de 3.9.99 se ha aprobado la nueva "Lista Maestra de Control de Documentos" (Version 3) dentro de la cual aparece como documentacion del Sistema de la Calidad de ADUANAS, los Procedimientos que se detallan a continuacion:
Nombre Quejas de los Agentes Economicos Recursos Administrativos de los Agentes Economicos Control de Documentos Externos Codigo OATJ-PG.01 OATJ-PG.02 OATJ-PG.03 Version 2 1 1

QUEJAS DE LOS AGENTES ECONOMICOS

Establecer las pautas a seguir para la atencion y tratamiento de las quejas que presentan los Agentes economicos que intervienen en un Despacho Aduanero y demas tramites. II. ALCANCE Todas las dependencias de ADUANAS y Agentes economicos que intervienen en los servicios aduaneros. III. RESPONSABILIDAD Superintendente Nacional de Aduanas, Intendentes Nacionales, Jefes de Oficina e Intendentes de Aduana, demas funcionarios y servidores que intervengan en la prestacion de los servicios aduaneros. IV. VIGENCIA A partir del 27/9/1999 V. BASE LEGAL - Codigo Tributario aprobado por Decreto Legislativo Nº 816. - Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo Nº 809. - Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 121-96-EF . - Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobada por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, T.U.O. - Ley de Simplificacion Administrativa aprobada por Ley Nº 25035. - Reglamento de la Ley de Simplificacion Administrativa aprobado por D.S. Nº 070-89-PCM. - Manual de Calidad aprobado por Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 001478-98. - Reglamento Interno de Trabajo de ADUANAS aprobado por Resolucion de Superintendencia Nacional de ADUANAS Nº 001607-97. VI. NORMAS GENERALES 1. En cualquier etapa de los procedimientos seguidos en ADUANAS, es facultad del Agente economico presentar recurso de queja contra los defectos de tramitacion y contra los que constituyen paralizacion o infraccion de los plazos establecidos. 2. Son quejas con incidencia tributaria aquellas que presenten los deudores tributarios contra las actuaciones o procedimientos que los afecten directamente o infrinjan lo establecido en el Codigo Tributario, la Ley General de Aduanas, su Reglamento y normas conexas, correspondiendo su resolucion al Tribunal Fiscal, Sala de ADUANAS. 3. Son quejas sin incidencia tributaria aquellas que se interponen contra los defectos de tramitacion y contra lo que constituye paralizacion o infraccion de los plazos en las actuaciones o procedimientos: a. Referidos en el Articulo 110º de la Ley General de Aduanas y el Articulo 169º de su Reglamento. b. Que se derivan de una solicitud no contenciosa no vinculada a la obligacion tributaria, que se tramitan de conformidad con el T.U.O. de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, segun lo establecido en el Articulo 162º del Codigo Tributario. En ambos casos, corresponde su resolucion al superior jerarquico del funcionario o servidor quejado. 4. La MORDAZA del Recurso de Queja no suspende el tramite del expediente principal, y su tramite tiene el caracter de prioritario. 5. La Oficina de Asesoria Tecnico Juridica (OATJ) proporciona a la Secretaria Tecnica de la Calidad en forma mensual, la siguiente informacion: a. Las cantidades de quejas formuladas y de quejas declaradas fundadas durante el mes inmediato anterior, por cada Intendencia. b. Resultado del analisis porcentual de las quejas declaradas fundadas, que muestre las cinco principales causas que motivaron la iinterposicion de las mismas. c. Medidas correctivas implementadas, acompanando la respectiva documentacion que las evidencie. d. Resultado de seguimiento de casos anteriores. VII. DESCRIPCION A) QUEJAS CON INCIDENCIA TRIBUTARIA MORDAZA y tramitacion de Quejas con Incidencia Tributaria 1. El Agente economico presenta el recurso de queja directamente a la Sala de Aduanas del Tribunal Fiscal; o ante el

Que, habiendose concluido con la elaboracion de los Procedimientos detallados en el parrafo precedente, resulta necesario proceder a la aprobacion de los mismos, dejando sin efecto el mencionado en el tercer parrafo de la presente Resolucion; De conformidad con lo previsto en la Resolucion Suprema Nº 168-99-EF, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica y Estatuto de ADUANAS, aprobado por Decreto Ley Nº 26020 y Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 0021-97 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar los Procedimientos adecuados al Sistema de la Calidad de ADUANAS que se indican a continuacion, cuyos textos forman parte integrante de la presente Resolucion:
Nombre Quejas de los Agentes Economicos Recursos Administrativos de los Agentes Economicos Control de Documentos Externos Codigo OATJ-PG.01 OATJ-PG.02 OATJ-PG.03 Version 2 1 1

Articulo 2º.- Dejar sin efecto lo dispuesto en la Resolucion de Superintendencia Ejecutiva de Aduanas Nº 000766 de 30.10.98. Articulo 3º.- La distribucion, implementacion y modificacion de los Procedimientos aprobados mediante la presente Resolucion, son de responsabilidad de la Oficina de Asesoria Tecnica Juridica, con conocimiento de la Secretaria Tecnica de la Calidad. Articulo 4º.- Los Documentos del Sistema de la Calidad mencionados en el Articulo 1º de la presente Resolucion entraran en vigencia a partir del 27 de setiembre de 1999. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional de Aduanas (e)

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