Norma Legal Oficial del día 29 de Octubre del año 1999 (29/10/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, viernes 29 de octubre de 1999

NORMAS LEGALES

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colaborar en la difusion de temas que son competencia del Indecopi. - El Indecopi podra seleccionar entre los posibles Auspiciadores a uno o mas de ellos, sobre la base de los criterios previamente establecidos en la convocatoria y conocidos por los interesados. 4.3 Condiciones del MORDAZA - El Indecopi como organizador del evento podra solicitar la opinion de los Auspiciadores en el diseno, difusion y/o implementacion del evento. Los Auspiciadores podran sugerir, mas no definir, aspectos tales como temas, contenido, expositores, audiencia y publico objetivo de las actividades, asi como los proveedores de los servicios de diseno, locucion traduccion y produccion de los materiales y otros similares. - El Indecopi, como organizador, se reserva la decision final sobre el diseno de los materiales escritos, audiovisuales, radiales o de otra indole, sobre la base de consideraciones que permitan distinguir al organizador de los Auspiciadores. Las consideraciones a tomar en cuenta seran las siguientes: - Los materiales escritos relacionados a la Actividad (publicaciones, tripticos, texto de las ponencias, etc.) deberan mostrar el nombre y logotipo del Indecopi de manera prominentemente visible a primera vista y sin alteraciones; mientras que en el caso de los Auspiciadores, estos deberan figurar en otra parte, por ejemplo en la contracaratula. - Los materiales escritos no podran en ningun caso incluir una MORDAZA o lema comercial. - En el caso del material de difusion, como afiches y volantes, las condiciones podran ser las mismas que en el caso del material escrito. - En el caso del material televisivo, los logotipos y nombres de los Auspiciadores deberan ser expuestos por un tiempo menor o igual a la mitad del tiempo de exposicion del nombre y logotipo del Indecopi. - En el caso del material de radio, se podra mencionar los nombres de los Auspiciadores, mas no sus MORDAZA o lemas comerciales con el objeto de evitar distraccion del punto focal de comunicacion. 5. Co-Organizacion de Eventos La Co-organizacion se entiende como la union de esfuerzos de Indecopi con otras entidades con el fin de promover y llevar a cabo una Actividad. Cuando sea de interes para el Indecopi y cuando el MORDAZA de Actividad a desarrollarse asi lo requiera, el Indecopi podra sumar esfuerzos con otra u otras entidades en calidad de Co-organizador. Los Co-organizadores, por definicion participaran en forma conjunta en la definicion, preparacion y/o ejecucion de la Actividad y compartiran las decisiones, responsabilidades y tareas involucradas. 5.1 De Los Co-Organizadores - Para efectos de Co-organizar una Actividad Indecopi podra asociarse con entidades u organismos publicos, nacionales o extranjeros, entidades privadas sin fines de lucro, entidades multilaterales, organizaciones internacionales, gremios, instituciones academicas, ONGs, u otras entidades similares. - No se aceptara en ningun caso Co-organizar una Actividad con una empresa privada, o con organizaciones politicas, tales como partidos politicos, agrupaciones no partidarias, movimientos independientes u otro MORDAZA de asociacion con fines politicos. - En general se buscara Co-organizar Actividades con instituciones de reconocido prestigio a nivel nacional y/o internacional. 5.2 Condiciones Generales - El Indecopi, propiciara la firma de un convenio entre los Coorganizadores a fin de que se establezcan por escrito las responsabilidades de cada uno y la forma en que se tomaran las decisiones. - Este convenio debera detallar aspectos como aquellos referidos a la gestion y uso de los recursos, la toma de decisiones, la convocatoria a reuniones de coordinacion y las responsabilidades de cada uno de los organizadores. - En todos los materiales impresos que se produzcan, el logotipo del Indecopi debera mostrarse en el mismo tamano y similar localizacion al del resto de co-organizadores y sin alteraciones. Para el caso de los Auspiciadores, sus logotipos deberan aparecer de modo que sea distinguible de los Coorganizadores. - Los recursos economicos que se utilicen para la Co-organizacion del evento deberan ser administrados en lo posible por cada una de las partes involucradas. En el caso que la organizacion

del evento requiera de una administracion centralizada de los fondos, se debera solicitar a quien administra los fondos que luego de la ejecucion del evento presente un informe economico detallando los gastos realizados. 6. Participacion del Indecopi en Actividades Organizadas por Terceros La participacion en Actividades Organizadas por Terceros o "Participacion del Indecopi", se da cuando el Indecopi, participa, auspicia, apoya, interviene, colabora o toma parte en la ejecucion de Actividades ideadas y lideradas por terceros, sin involucrarse en la organizacion de estas. 6.1 De Los Organizadores - El Indecopi podra participar como Auspiciador, expositor o tener una participacion de otra indole (en adelante la "Participacion del Indecopi") en Actividades en las cuales los organizadores y/o Auspiciadores MORDAZA entidades u organismos publicos, nacionales o extranjeros, entidades privadas sin fines de lucro, empresas privadas, entidades multilaterales, organizaciones internacionales, gremios, instituciones academicas, ONGs u otras entidades similares, en adelante "Organizadores". - En los casos en que el pedido de Participacion del Indecopi, provenga de empresas privadas, o en aquellos casos en los que se considera que se podria comprometer la imagen de imparcialidad del Indecopi, el area responsable debera MORDAZA de tomar una decision sobre su Participacion someter el caso al Comite de Auspicios. 6.2 Condiciones Generales para la Participacion del Indecopi - El Indecopi se reserva la decision final de participar en una actividad tomando en cuenta el diseno de los materiales escritos, audiovisuales, radiales y de otra indole, sobre la base de consideraciones que permitan distinguir a los Organizadores de los Auspiciadores de las Actividades. 7. Del Comite de Auspicios del Indecopi El Comite de Auspicios sera el ente encargado de implementar la presente Politica. 7.1 De Sus Facultades - El Comite de Auspicios sera la instancia competente para revisar cada caso de solicitud de Auspicios, de Participacion del Indecopi o de Co-organizacion. - El Comite evaluara cada caso y se pronunciara al respecto, debiendo informar de su decision a la Presidencia del Directorio. - El Comite de Auspicios sera el encargado de comunicar la decision final al responsable del area o al Gerente que presento el caso al Comite. 7.2 De Su Conformacion El Comite de Auspicios estara conformado por tres personas: el Gerente General, quien lo presidira y dos personas designadas por el Directorio. El Comite podra solicitar opinion de cualquier area pertinente del Indecopi. 7.3 De Su Funcionamiento - El Comite sera convocado por su presidente solo cuando exista un caso que lo amerite. La base para convocar al Comite lo constituye una Solicitud de Auspicios, una Solicitud de Participacion del Indecopi, o una Solicitud de Coorganizacion. - El Comite analizara cada caso tomando en consideracion diversos elementos, pudiendo poner especial enfasis en los Auspicios que pudieran venir de empresas o instituciones que hayan tenido o pudieran tener durante el contexto particular de la Actividad a realizarse, algun MORDAZA de resolucion por parte de alguno de los organos funcionales del Indecopi o de sus oficinas descentralizadas. - Cuando el Comite lo considere conveniente, podra poner en conocimiento de las diversas areas del Indecopi la relacion de posibles Auspiciadores u Organizadores de la Actividad en cuestion, con el objeto de permitir que las areas puedan, dentro de un plazo previamente fijado por el Comite, y sin afectar la confidencialidad en el analisis de sus casos, sugerir que no seria adecuado recibir Auspicios o Participar conjuntamente con alguna de las instituciones o empresas propuestas. Luego de transcurrido el plazo establecido por el Comite de Auspicios, el silencio de las areas sera entendido como una no objecion a los Auspicios propuestos, o a los organizadores que hayan solicitado la Participacion del Indecopi.

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