Norma Legal Oficial del día 02 de Septiembre del año 1999 (02/09/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 2 de setiembre de 1999

Titulo II para Monetizacion y Distribucion Directa entre el Gobierno del Peru y el Gobierno de los Estados Unidos de MORDAZA, por el que el Gobierno Peruano, representado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y a solicitud del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano a traves del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria (PRONAA), oficialmente acepta y aprueba la donacion de aproximadamente 86,150 toneladas metricas de alimentos del Gobierno Norteamericano, de las cuales 29,750 tm. se usaran en Programas de Distribucion Directa y 56,400 tm. se utilizaran para Monetizacion; Que, en virtud al Articulo I: Aceptacion de la Donacion del referido Instrumento, la donacion esta sujeta a la disponibilidad de los productos y de los fondos, pudiendo el donante sustituir los productos en parte o en su totalidad con un producto o productos apropiados y/o limitar el valor total de cada producto debido a la variacion de precios o a cualquier otro factor que pueda afectar esta donacion; Que, en el Articulo III: Ejecucion del Programa del mencionado Convenio de Donacion, se acuerda que los alimentos importados para la distribucion directa y monetizacion seran de propiedad exclusiva de las Agencias Voluntarias de Titulo II, entre las cuales se encuentra la Agencia Adventista para el Desarrollo y Recursos Asistenciales ADRA Peru, quienes asumiran la responsabilidad total desde su recepcion en puertos peruanos hasta la distribucion al beneficiario final, debiendo de utilizarlos en los Programas Sociales y de Apoyo Alimentario que ejecutan en el MORDAZA del Plan Nacional de Nutricion y Alimentacion 1998-2000; Que, mediante Decreto Ley Nº 21942, se establece que las mercancias donadas provenientes del extranjero, consignadas entre otros, a las Instituciones y Organismos Publicos, asi como las donadas por concepto de Cooperacion Tecnica Internacional y las consignadas a Instituciones Privadas debidamente acreditadas en sus respectivos sectores, orientadas a fines asistenciales o educacionales en forma gratuita, gozaran de tratamiento preferencial en el Despacho por las Aduanas de la Republica y estaran libres de pago de derechos especificos y adicionales consolidados en el Arancel de Aduanas; no siendo requisito para estos casos, la expedicion de Resolucion Liberatoria, ni Licencia Previa de Importacion; Con las visaciones de la Gerencia de Planificacion y Presupuesto, Gerencia de Recursos Alimentarios, Gerencia de Operaciones, Gerencia de Asesoria Juridica y de la Gerencia General Administrativa; y, De conformidad a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 719, Decreto Ley Nº 21942, Decretos Supremos Nºs. 127-91-PCM y 020-92-PCM, Resolucion Suprema Nº 508-93-PCM, Resolucion de Contraloria Nº 112-98-CG y Resolucion Ministerial Nº 111-97-PROMUDEH, y; estando a las facultades conferidas al Presidente del Consejo Directivo en el inciso n) del Articulo 20º del Reglamento de Organizacion y Funciones de PRONAA, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PROMUDEH; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar y aprobar la Donacion procedente del Gobierno de los Estados Unidos de MORDAZA, a nombre del Gobierno Peruano, destinada para la Agencia Adventista para el Desarrollo y Recursos Asistenciales - ADRA PERU, que arribo en la M/N "Delaware Trader", consistente en:
PUERTO DE SALAVERRY PRODUCTO BULTOS TONELADAS TONELADAS BRUTAS NETAS Harina de Trigo 3,400 Harina de maiz con soya 2,000 Bulgur 5,800 Arvejas 1,000 Aceite Vegetal 4,333 Totales 16,533 170.385 50.803 290.658 50.113 89.034 650.993

Articulo 2º.- Emplear el referido volumen de alimentos donados en el MORDAZA del Programa " Desarrollo MORDAZA para la Seguridad Alimentaria" que ejecuta ADRA Peru en el MORDAZA, el mismo que esta enfocado en el acceso, disponibilidad y utilizacion de los alimentos con el fin de mejorar la seguridad alimentaria de la poblacion considerada como extremadamente pobre en el Peru. Articulo 3º.- Encargar a las Gerencias de Linea participen en el seguimiento de las acciones de logistica alimentaria (Recepcion, Almacenamiento, Manejo, Conservacion, Transporte, Distribucion y Uso de los alimentos donados) que ejecuta la Agencia Adventista para el Desarrollo y Recursos Asistenciales - ADRA Peru. La informacion obtenida como resultado del seguimiento efectuado sera empleada en la evaluacion que realiza PRONAA, segun los terminos estipulados en el Convenio de Donacion de Ayuda Alimentaria de Titulo II para Monetizacion y Distribucion Directa entre el Gobierno del Peru y el Gobierno de los Estados Unidos de America. Articulo 4º.- Agradecer al Gobierno de los Estados Unidos de MORDAZA, por intermedio de la Agencia para el Desarrollo Internacional - USAID, su importante contribucion. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion a la Superintendencia Nacional de Aduanas (SUNAD), a la Contraloria General de la Republica (CGR) y a la Secretaria Ejecutiva de Cooperacion Tecnica Internacional (SECTI) de la Presidencia del Consejo de Ministros, dentro de los terminos de Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VARA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 11142 RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 412-99-PRONAA/P MORDAZA, 23 de agosto de 1999 VISTA: La Solicitud de la Cooperativa Americana de Remesas al Exterior - CARE-Peru, formulada mediante Carta Nº CP # 0013 / 2000 de fecha 5 de MORDAZA de 1999; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Planificacion y Presupuesto a traves del Memorando Nº 750-99-GPP-PRONAA tramita la propuesta correspondiente, en atencion a lo solicitado por la Cooperativa Americana de Remesas al Exterior - CARE-Peru, quien hace de conocimiento al Programa Nacional de Asistencia Alimentaria PRONAA el arribo de la nave "Delaware Trader" a los puertos de Salaverry, Matarani y Callao, trayendo alimentos correspondientes a la ayuda alimentaria para el ano 1999, para su Distribucion Directa; Que, el 29 de octubre de 1954, el Gobierno de los Estados Unidos de MORDAZA y el Gobierno del Peru celebraron un Convenio referente a Suministros y Equipos Humanitarios, mediante el cual se otorgan facilidades a Agencias de Rehabilitacion y MORDAZA Voluntario No Lucrativas para la distribucion de productos agricolas alimenticios y la ejecucion de Programas de Asistencia Humanitaria; Que, en el MORDAZA del Instrumento citado, el 16 de MORDAZA de 1999 se suscribe el Convenio de Donacion de Ayuda Alimentaria de Titulo II para Monetizacion y Distribucion Directa entre el Gobierno del Peru y el Gobierno de los Estados Unidos de MORDAZA, por el que el Gobierno Peruano, representado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y a solicitud del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano a traves del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria (PRONAA), oficialmente acepta y aprueba la donacion de aproximadamente 86,150 toneladas metricas de alimentos del Gobierno Norteamericano, de las cuales 29,750 tm. se usaran en Programas de Distribucion Directa y 56,400 tm. se utilizaran para Monetizacion; Que, en virtud al Articulo I: Aceptacion de la Donacion del referido Instrumento, la donacion esta sujeta a la disponibilidad de los productos y de los fondos, pudiendo el donante sustituir los productos en parte o en su totalidad con un producto o productos apropiados y/o limitar el valor total de cada producto debido a la variacion de precios o a cualquier otro factor que pueda afectar esta donacion; Que, en el Articulo III: Ejecucion del Programa del mencionado Convenio de Donacion, se acuerda que los alimentos importados para la distribucion directa y monetizacion seran de propiedad exclusiva de las Agencias Voluntarias de Titulo II, entre las cuales se encuentra la Cooperativa Americana de Remesas al Exterior - CARE, quienes asumiran la responsabilidad total desde su recepcion en puertos peruanos hasta la distribucion al beneficiario final, debiendo de utilizarlos en sus Programas Sociales y de Apoyo Alimenta-

VALOR FOB US$

VALOR CIF US$

170.000 33,490.14 66,622.69 50.000 14,627.52 24,674.25 290.000 49,506.18 105,931.35 50.000 11,552.54 21,405.29 79.993 54,598.53 72,197.47 639.993 163,774.91 290,831.05

PUERTO DE MATARANI PRODUCTO BULTOS TONELADAS TONELADAS BRUTAS NETAS Harina de Trigo 6,400 Harina de maiz con soya 1,200 Lentejas 200 Lentejas 796 Bulgur 10,200 Arvejas 3,400 Aceite Vegetal 5,959 Totales 28,155 320.726 30.482 10.023 39.890 511.157 170.385 122.445 1'205.108

VALOR FOB US$

VALOR CIF US$ 125,546.30 15,017.96 5,543.06 22,057.38 189,871.12 73,970.83 100,147.36 532,154.01

320.000 60,959.83 30.000 8,776.51 10.000 3,478.90 39.800 13,842.42 510.000 87,062.60 170.000 39,278.65 110.011 75,087.11 1'189.811 288,486.02

PUERTO DEL CALLAO PRODUCTO BULTOS TONELADAS TONELADAS BRUTAS NETAS Harina de Trigo Harina de maiz con soya Lentejas Bulgur Arvejas Aceite Vegetal Totales 14,000 11,529 2,797 13,000 1,800 16,250 59,376 701.588 292.853 140.167 651.474 90.204 333.904 2,210.190 700.000 288.225 139.850 650.000 90.000 299.997 2,168.072

VALOR FOB US$ 135,800.27 84,256.69 48,639.76 110,962.14 20,794.58 204,760.37 605,213.81

VALOR CIF US$ 268,694.73 140,705.33 75,823.79 234,174.81 38,078.62 269,092.11 1,026,569.39

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