Norma Legal Oficial del día 02 de Septiembre del año 1999 (02/09/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 2 de setiembre de 1999

Tercero.- Sancionar a Corporacion MORDAZA R. Lindley S.A. con una multa equivalente a 0,1 Unidades Impositivas Tributarias; sancion que debera ser cancelada dentro del termino de cinco dias de notificada la presente resolucion en la tesoreria del Indecopi, bajo apercibimiento de proceder a su cobranza coactiva. Cuarto.- Se precisa que el monto de la multa impuesta sera rebajado en 25% si la empresa sancionada consiente la presente resolucion y procede a cancelar dicha multa dentro del plazo de cinco (5) dias de su notificacion, conforme a lo establecido por el articulo 37 del Decreto Legislativo Nº 807. Quinto.- De conformidad con lo establecido en el articulo 43 del Decreto Legislativo Nº 807, considerar que la presente resolucion constituye precedente de observancia obligatoria en la aplicacion de los siguientes principios: "Todos los proveedores en territorio nacional se encuentran sujetos al ambito de aplicacion subjetivo del Decreto Legislativo Nº 716 -Ley de Proteccion al Consumidor-, conforme a lo senalado en el articulo 1 de dicha ley. Por otra parte, la Comision de Proteccion al Consumidor del Indecopi es el organo administrativo competente, a nivel nacional, para conocer los procesos referidos a las presuntas infracciones al Decreto Legislativo Nº 716 que puedan presentarse en todos los sectores de consumo, salvo excepcion establecida en `norma expresa de rango legal', conforme a lo dispuesto en el articulo 46 de dicho cuerpo legal. Por excepcion establecida en `norma expresa de rango legal', unicamente pueden entenderse aquellas disposiciones contenidas en leyes, u otras normas de igual jerarquia, que senalen que una entidad administrativa, distinta a la Comision de Proteccion al Consumidor del Indecopi, sera competente para sancionar las presuntas infracciones al Decreto Legislativo Nº 716 que puedan cometerse en las relaciones de consumo que se presenten en un sector especifico." Sexto.- Encargar a la Secretaria Tecnica de la Comision que proceda a proponer al Directorio del Indecopi la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, de conformidad con lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del articulo 43 del Decreto Legislativo Nº 807. Con la intervencion de los senores comisionados: Dr. MORDAZA MORDAZA, Sr. MORDAZA MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Ing. MORDAZA Galdos, Dra. MORDAZA Zavala. MORDAZA MORDAZA Presidente TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Sala de Defensa de la Competencia RESOLUCION Nº 0277-1999/TDC-INDECOPI EXPEDIENTE Nº 217-1997-CPC
PROCEDENCIA : COMISION DE PROTECCION AL CONSUMIDOR (LA COMISION) DENUNCIANTE : MORDAZA MORDAZA MORDAZA (LA SENORA SANCHEZ) DENUNCIADOS : MORDAZA MORDAZA CANTUARIAS MORDAZA (EL SENOR CANTUARIAS) CORPORACION MORDAZA R. LINDLEY S.A. (LINDLEY) MATERIA : PROTECCION AL CONSUMIDOR COMPETENCIA DE LA COMISION IDONEIDAD DEL PRODUCTO PRODUCTO RIESGOSO GRADUACION DE LA SANCION PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA ACTIVIDAD : COMERCIO AL POR MENOR, EXCEPTO EL COMERCIO DE VEHICULOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS; REPARACION DE EFECTOS PERSONALES Y ENSERES DOMESTICOS ELABORACION DE BEBIDAS NO ALCOHOLICAS

multa impuesta a Corporacion MORDAZA R. Lindley S.A., la misma que se gradua quedando fijada en una (1) UIT. Ello, porque la empresa puso en el MORDAZA un producto que no cumplia con las condiciones de idoneidad para el consumo humano. Asimismo, se confirma el precedente de observancia obligatoria establecido por la Comision de Proteccion al Consumidor, referido a la competencia de esta para conocer de los procesos sobre presuntas infracciones al Decreto Legislativo Nº 716 que pudieran presentarse en todos los sectores de consumo, salvo que exista excepcion expresa contenida en una ley o MORDAZA de igual jerarquia. Sancion: una (1) UIT MORDAZA, 18 de agosto de 1999 I ANTECEDENTES El 9 de junio de 1997 la senora MORDAZA denuncio al senor Cantuarias y a Lindley por presuntas infracciones al Decreto Legislativo Nº 716, Ley de Proteccion al Consumidor. Admitida a tramite la denuncia y presentados los descargos correspondientes, se llevo a cabo una audiencia de conciliacion, en la que, sin embargo, las partes no llegaron a acuerdo alguno. Posteriormente, con fecha 24 de marzo de 1999, la Comision declaro fundada la denuncia presentada por la senora MORDAZA y sanciono al senor Cantuarias con advertencia y a Lindley con una multa de 0,1 UIT. Lindley y la senora MORDAZA apelaron de la mencionada resolucion el 19 de MORDAZA y el 5 de MORDAZA de 1999, respectivamente, por lo que el expediente fue elevado a esta Sala. La senora MORDAZA manifesto haber adquirido en la tienda del senor Cantuarias una botella de jugo MORDAZA Watt's, la misma que, al ser agitada, dejo ver una mosca en su interior. Ante esta situacion, la senora MORDAZA reclamo al senor Cantuarias, quien le ofrecio encargarse de efectuar las gestiones correspondientes ante la empresa embotelladora para satisfacer su reclamo. En su escrito de descargos, Lindley indico que todos sus productos cumplian con los requisitos y estandares de elaboracion que exigian las normas tecnicas peruanas1 , por lo cual

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Lindley describio el Sistema de MORDAZA y Envasado que aplicaba a sus botellas retornables de la siguiente manera: "a) Recepcion: Las botellas vacias retornadas del MORDAZA son recepcionadas en paletas y descargadas en el almacen correspondiente, donde permanecen apiladas hasta su Despacho a la Linea de Embotellado. b) Alimentacion a la lavadora: Es una operacion que consiste en desempaletizar las MORDAZA conteniendo las botellas y alimentarlas a una maquina desencajonadora. La operacion de desempaletizado es realizada manualmente y a traves de maquinas, ademas, se realiza una primera seleccion, separando las botellas que presentan roturas y las que se encuentran sucias. Una MORDAZA seleccion se realiza despues del desencajonado, sobre la mesa de acumulacion, donde se completa la seleccion MORDAZA mencionada. c) Lavado: El MORDAZA de las botellas se realiza en las siguientes etapas: Pre-Lavado. Al ingresar a la lavadora, las botellas son prelavadas mediante duchas a presion, con agua MORDAZA, para retirar las impurezas de facil remocion y remojar aquellas fuertemente adheridas. Lavado. Se realiza por inmersion de las botellas en la solucion de MORDAZA compuesta por soda (NaOH) al 4% y un agente coadyuvante (TWIN) al 2%. El tiempo de inmersion es de 5 a 6 minutos a una temperatura de 60° C. Enjuague. Con agua fria, hasta la eliminacion completa de la solucion de lavado. El tiempo total del MORDAZA, desde el ingreso de las botellas a la lavadora hasta su salida es de 15 minutos. Al final de esta operacion se verifica la eliminacion total de la solucion de limpieza (soda). d) Inspeccion: Las botellas lavadas son inspeccionadas visualmente en una "pantalla" MORDAZA apropiadamente para facilitar la deteccion de botellas mal lavadas o que presenten otros defectos como roturas, rajaduras, etc., las cuales son eliminadas. El personal encargado de la inspeccion es rotado cada 15 minutos para evitar que su buen desempeno disminuya debido al cansancio visual. e) Llenado y sellado: Las botellas limpias y previamente atemperadas en un tunel de vapor (para evitar el MORDAZA termico), son envasadas con nectar caliente, a 85 - 90° C y luego selladas hermeticamente con tapas corona. f) Inspeccion: Una vez selladas, las botellas son inspeccionadas visualmente en una "pantalla" similar en la mencionada en el punto D, con el proposito de detectar productos defectuosos. g) Enjuagado del envase: Con agua caliente (50° C) con el proposito de eliminar los residuos de nectar adheridos a las MORDAZA externas del envase. Esta operacion ademas MORDAZA el MORDAZA termico del envase. h) Encajonado y almacenamiento: Las botellas son colocadas en MORDAZA plasticas con una maquina encajonadora, empaletizadas y luego almacenadas en un ambiente fresco, sombreado y protegido de la luz solar directa."

SUMILLA: Se confirma en parte la Resolucion Nº 09299-CPC del 24 de marzo de 1999 emitida por la Comision de Proteccion al Consumidor que declaro fundada la denuncia interpuesta por la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el senor MORDAZA MORDAZA Cantuarias MORDAZA y la Corporacion MORDAZA R. Lindley S.A. y sanciono al primero de los nombrados con una advertencia y a la MORDAZA con una multa de 0,1 UIT, reformandola en el monto de la

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