Norma Legal Oficial del día 14 de Septiembre del año 1999 (14/09/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, martes 14 de setiembre de 1999

NORMAS LEGALES

Pag. 177803

omision y que las enmendaduras se debe a un error de mano de obra; en cuanto a la Cuarta Observacion, admite esta y senala que se debio a la rapidez en ser elaborados, y que no es necesario consignar los datos del contribuyente, pues se hace para simplificar y ahorrar tiempo; en cuanto a la MORDAZA Observacion, admite dichas Observaciones y senala que solo se verifica la firma y L.E. al momento de pagarse, verificandose estas en la documentacion que recauda a fojas 30-54; en cuanto a la Sexta Observacion, acompana la Directiva Nº 00198-OA-DM-A, en la cual se confirma las irregularidades y admite que existian enmendaduras, borrones y adulteraciones por error de mano de obra y que no se contaba con documentacion sustentatoria de Facturas, Boletas de Venta y/o Servicios; en cuanto a la Septima Observacion, se limita a una exposicion lirica que no tiene sustento alguno, prueba de ello es la documentacion que adjunta a fojas 63 y 116 de su descargo, que confirman los cargos; en cuanto a la Octava Observacion, reconoce no haber firmado dicha documentacion, apareciendo ademas de los documentos que adjunta a fojas 124 y 127 que no estaban suscritos; en cuanto a la Novena Observacion, acompana Estados de Intereses a fojas 136-138, que desvirtuan sus descargos; en cuanto a la Decima Observacion, reconoce la colusion de haber tenido que pagar intereses en exceso, determinandose la responsabilidad funcional de caracter administrativo y civil, que se le objeta al procesado, correspondiendo imponersele la MORDAZA sancion que corresponde, siendo en este caso, de conformidad con lo dispuesto por el Inc. d) del Art. 26º del Decreto Legislativo Nº 276, concordante con el Inc. d) del Art. 155º y Art. 162º del D.S. Nº 005-90-PCM, la de DESTITUCION, debiendo ponerse en conocimiento de la Oficina de Asuntos Legales y Judiciales, la presente Resolucion, a efectos de iniciar las acciones legales correspondientes, a fin de proceder al recupero de lo ilegalmente desembolsado; Que, los cargos imputados a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el Informe Largo de Auditoria Externa de la Sociedad de Auditoria Ramirez-Araujo Asociados, son: a) La Municipalidad Distrital de Ate, carece de un "Sistema Computarizado", actualmente los registros contables- Libros Principales y Auxiliares, se vienen realizando en forma manual, b) No se han confeccionado analisis detallados de algunas Cuentas de Control del Balance General al 31.12.98, c) No se ha cumplido con efectuar arqueos de Fondos y/o Valores, por lo menos con una frecuencia mensual, d) La Cuenta 101-Caja- del Balance General, presenta un saldo al 31.12.98 de S/. 22,107 y en relacion al Arqueo de MORDAZA, practicado a la misma fecha presentan un importe de S/. 163,583; consecuentemente existe una diferencia al 31.12.98, por un importe de S/. 141,476, e) La Cuenta 104- Bancos Cuentas Corrientes y Cuenta 109- Depositos en Ahorro del Balance General, presentan algunos saldos, que difieren en relacion con los registros en las conciliaciones bancarias, f) La Cuenta 21- Suministro de Funcionamiento del Balance General que presenta un saldo al 31.12.98 de S/ . 754,905; carece de un listado que evidencie la toma de Inventario de fin de ano y consecuentemente asegure la veracidad de los importes registrados en la mencionada Cuenta, g) La Cuenta 33- Inmueble, Maquinaria y Equipos del balance General que presenta un saldo al 31.12.98 de S/. 25'663,989; carece de un listado que evidencie la toma de Inventario Fisico de fin de ano y consecuentemente asegure la veracidad de los importes registrados en la mencionada Cuenta, h) La Cuenta 38Gastos Pagados por Adelantos del Balance General, cuyo saldo total asciende a S/. 2'343,964, viene registrando importes con una antiguedad de hasta 5 anos, i) La Cuenta 40- Tributos por Pagar del Balance General, presenta un saldo total de S/. 24'725,839, sobre Impuestos y Contribuciones Sociales, cuyos registros tienen una antiguedad de hasta 8 anos, j) La Cuenta 42- Cuentas por Pagar del Balance General, presenta un saldo total de S/ . 5'801,141, sobre diversos proveedores y terceros, cuyos registros tienen una antiguedad de hasta 7 anos, k) El "Tiempo Computable" que sirve de base para el calculo de la Compensacion por Tiempo de Servicios, no guarda relacion con la fecha de ingreso del trabajador, l) No se

han confeccionado analisis detallados de las Cuentas de Control Contable del Estado de gestion al 31.12.98; Que, los descargos presentados por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no desvirtuan los Observaciones que se le imputan en el Examen de Auditoria Largo del 8.ABR.99, pues en cuanto a la Primera Observacion, senala que dicha Observacion debio dirigirse a la Direccion de Administracion, por ser quien se encarga de dotar a las Unidades de material logistico, no acompanando documentacion idonea que acredite su requerimiento; en cuanto a la MORDAZA Observacion, de su descargo y la documentacion que adjunta no desvirtua los hechos imputados; en cuanto a la Tercera y Cuarta Observacion, senala que se incurrio en dichas omisiones por impedimento de la Oficina de Administracion, no levantando los cargos; en cuanto a la MORDAZA Observacion, admite, reconociendo que los saldos de las cuentas no representan la real existencia de los mismos; en cuanto a la Sexta y Septima Observacion, las admite, reconociendo que dichos detalles los solicito a la Unidad de Logistica, lo cual no la exime de responsabilidad; en cuanto a la Octava Observacion, la admite, reconociendo que dicho detalle lo solicito a la Unidad de Tesoreria y Administracion, lo cual no la exime de responsabilidad, que ademas verificada la documentacion adjunta a fojas 8690 y 99-108, se corrobora que incluso la procesada consintio, dicha omision; en cuanto a la Novena Observacion, admite en parte estas, senalando que su Unidad, estuvo informando el vencimiento y pago a la Unidad de Tesoreria, siendo asi no ha desvirtuado los cargos; en cuanto a la Decima Observacion, admite, senalando que ha verificado y constatado saldos por pagar desde 1992, sin acreditar que ejecuto las medidas correctivas; en cuanto a la Decima Primera Observacion, senala que dicha Observacion, corresponde absolver a la Unidad de Recursos Humanos, sin dejar de considerar que es su Unidad, quien se encarga de los asientos contables; en cuanto a la Decima MORDAZA Observacion, acompana documentacion que obra a fojas 165-175, de su descargo, sin que esta aparezca suscrita, lo cual acredita que no se han confeccionado, determinandose la responsabilidad funcional de caracter administrativo y civil, que se le objeta a la procesada, correspondiendo imponersele la MORDAZA sancion que corresponde, siendo en este caso, de conformidad con lo dispuesto por el Inc. d) del Art. 26º del Decreto Legislativo Nº 276, concordante con el Inc. d) del Art. 155º y Art. 162º del D.S. Nº 005-90-PCM, la de DESTITUCION, debiendo ponerse en conocimiento de la Oficina de Asuntos Legales y Judiciales, la presente Resolucion, a efectos de iniciar las acciones legales correspondientes, a fin de proceder al recupero de lo ilegalmente desembolsado; Que, los cargos imputados a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el Informe Largo de Auditoria Externa de la Sociedad de Auditoria Ramirez-Araujo Asociados, son: a) Algunas Ordenes de Compra- Guia de Internamiento, presentan irregularidades en su confeccion, b) Algunas Ordenes de Servicio, presentan deficiencias en su confeccion, c) Algunas Polizas de Ingreso de Bienes, presentan irregularidades en su confeccion, d) Algunas Polizas de Ingreso de Bienes, presentan deficiencias en su confeccion, e) Los Bienes Inmuebles, propiedad de la Municipalidad Distrital de Ate, carecen de un Control Registral y documentario, f) No se ha cumplido con enviar a la Superintendencia de Bienes Nacionales; la informacion sobre las propiedades inmuebles de la Municipalidad Distrital de Ate; Que, los descargos presentados por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no desvirtuan los Observaciones que se le imputan en el Examen de Auditoria Largo del 8-4-99, pues en cuanto a la Primera Observacion, admite que carecen de sello y firma del Jefe de Almacen, del Jefe de Unidad de Planificacion y del Jefe de Presupuesto, por cuanto se emitian al ingresar la mercaderia y se firmaban al girar el comprobante de pago, que las enmendaduras y borrones, se debio a la falta de personal, que la documentacion que se adjunta a fojas 27-34 ratifican las omisiones senaladas; en cuanto a la MORDAZA Observacion, admite, precisando que se debia a que siempre se emitian MORDAZA del servicio y que se firmaban al girar el comprobante de pago, que las

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.