Norma Legal Oficial del día 14 de Septiembre del año 1999 (14/09/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 22

Pag. 177804

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 14 de setiembre de 1999

enmendaduras y borrones, se debia a la falta de personal, asimismo senala que las Oficinas de Contabilidad y Planificacion se quedaban con la MORDAZA de las Ordenes de Servicio, que la documentacion que se adjunta a fojas 3545 ratifican las omisiones senaladas; en cuanto a la Tercera y Cuarta Observacion, admite que estas carecen de firma y que ademas se debio a la solicitud de la Jefatura de Contabilidad, sin concebir que el encargado de Almacen se MORDAZA olvidado de firmar; en cuanto a la MORDAZA y Sexta Observacion, admite que carecen de titulo de propiedad y que no se ha remitido dicha Informacion a la Superintendencia de Bienes Nacionales, senalando que se debio a que se contrataron diferentes profesionales para el saneamiento, sin que se llegase a concluir, agravandose su situacion al haberse mantenido durante dos periodos ediles, determinandose la responsabilidad funcional de caracter administrativa, que se le objeta al procesado, correspondiendo imponersele la MORDAZA sancion que corresponde, siendo en este caso, de conformidad con lo dispuesto por el Inc. d) del Art. 26º del Decreto Legislativo Nº 276, concordante con el Inc. d) del Art. 155º y Art. 162º del D.S. Nº 005-90-PCM, la de DESTITUCION; Que, los cargos imputados a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el Informe Largo de Auditoria Externa de la Sociedad de Auditoria Ramirez-Araujo Asociados, son: a) El Sistema Organizativo de la Unidad de Informatica, presenta deficiencias de Control Administrativo, b) La Computadoras carecen del Certificado sobre el uso y permiso de Software; Que, los descargos presentados por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no desvirtuan los Observaciones que se le imputan en el Examen de Auditoria Largo del 8.ABR.99, pues en cuanto a la Primera Observacion, admite que el dispositivo de aire acondicionado esta malogrado, al igual que una Computadora Pentium, una Lectora de CD y un Mouse, que admite la situacion antitecnica de la Red, acotando que se debio a una SITUACION PROVISIONAL; en cuanto a la MORDAZA Observacion, admite que ciertas computadoras carecen del requisito de permiso, determinandose la responsabilidad funcional de caracter administrativa, que se le objeta a la procesada, correspondiendo imponersele la MORDAZA sancion que corresponde, siendo en este caso, de conformidad con lo dispuesto por el Inc. d) del Art. 26º del Decreto Legislativo Nº 276, concordante con el Inc. d) del Art. 155º y Art. 162º del D.S. Nº 005-90-PCM, la de DESTITUCION; Que, los cargos imputados a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el Informe Largo de Auditoria Externa de la Sociedad de Auditoria Ramirez-Araujo Asociados, son: a) Los Expedientes Tecnicos, presentan deficiencias del Control Administrativo, b) Algunos Expedientes Tecnicos, carecen de la respectiva Liquidacion de Obra, c) Algunas Obras carecen del Expediente Tecnico y de la Liquidacion de Obra, d) Las Liquidaciones de Obra, presentan deficiencias del Control Administrativo, e) El Expediente Tecnico sobre la Remodelacion y Ampliacion del Palacio Municipal de Ate, presentan deficiencias del Control Administrativo, f) No existe el Libros de Actas de Licitaciones y Concursos de Precios; Que, los descargos presentados por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no desvirtuan los Observaciones que se le imputan en el Examen de Auditoria Largo del 8.ABR.99, pues en cuanto a la Primera Observacion, pese a lo extenso de su descargo, admite su existencia, senalando que son de responsabilidad del ex Jefe de la Division de Obras Publicas y Division de Estudios y Proyectos, Divisiones que estaban a cargo de su Direccion; en cuanto a la MORDAZA Observacion, no levanta, ni niega objetivamente, se remite a senalar que lo Observado es de responsabilidad de la Division de Obras Publicas, Division bajo su Direccion; en cuanto a la Tercera Observacion, senala que es imposible que se ejecuten obras, sin contar con la aprobacion del expediente tecnico, acotando que dichas Observaciones son de responsabilidad del ex Jefe de la Division de Obras Publicas, organo subordinado a su Direccion; en cuanto a la Cuarta y MORDAZA Observacion, admite dichas Observaciones, senalando que son de responsabilidad de la Division de Estudios y Proyectos, Unidad que pertenece a su Direccion;

En cuanto a la Sexta Observacion, admite la observacion, precisando que la tenencia del Libro, estaba a cargo de la Jefatura de Division de Obras Publicas, argumento desmentido por el ex Jefe de la Division de Obras Publicas en su descargo, determinandose la responsabilidad funcional de caracter administrativa, que se le objeta al procesado, correspondiendo imponersele la MORDAZA sancion que corresponde, siendo en este caso, de conformidad con lo dispuesto por el Inc. d) del Art. 26º del Decreto Legislativo Nº 276, concordante con el Inc. d) del Art. 155º y Art. 162º del D.S. Nº 005-90-PCM, la de DESTITUCION; Que, los cargos imputados a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el Informe Largo de Auditoria Externa de la Sociedad de Auditoria Ramirez-Araujo Asociados, son: a) El Sistema Organizativo del Programa del Vaso de Leche, presenta deficiencias del Control Administrativo, b) Algunos documentos sustentatorios por las adquisiciones de los productos del Programa del Vaso de Leche, presentan deficiencias del Control Administrativo, c) Algunos documentos sustento de la distribucion a los beneficiarios del Programa Vaso de Leche, presentan deficiencias de Control Administrativo; Que, los descargos presentados el 24.AGO.99, por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no desvirtuan los Observaciones que se le imputan en el Examen de Auditoria Largo del 8.ABR.99, pues en cuanto a la Primera Observacion, admite dichas observaciones, reconociendo incluso que eran manuales, que la balanza estaba en perfectas condiciones, sin probarlo; en cuanto a la MORDAZA Observacion, admite dichas omisiones y deficiencias, por cuanto no existia un empadronamiento eficaz, las que generaron errores administrativos, senalando que incluso eran observadas por las beneficiarias y que se originaron debido a que recien se estaba implementando el Programa, tambien reconoce que en algunos casos, por ausencia de la titular beneficiaria, recibia otra persona y que carece dicha documentacion de Nº L.E., D.N.I. por errores de terceras personas, determinandose la responsabilidad funcional de caracter administrativa, que se le objeta al procesado, correspondiendo imponersele la MORDAZA sancion que corresponde, siendo en este caso, de conformidad con lo dispuesto por el Inc. d) del Art. 26º del Decreto Legislativo Nº 276, concordante con el Inc. d) del Art. 155º y Art. 162º del D.S. Nº 005-90-PCM, la de DESTITUCION; Que pese a estar debidamente notificados con MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de la Unidad de Recursos Humanos y don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no han presentado los Descargos correspondientes; Estando a lo Informado por la Comision Especial de Procesos Administrativos, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6) del Art. 47º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Imponer la Sancion de DESTITUCION a los ex Funcionarios del Municipio, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de Administracion y ex Director Municipal; a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de la Unidad de Recursos Humanos; a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de Unidad de Tesoreria; a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefa de Unidad de Contabilidad; a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de Unidad de Logistica y Miembro del Comite de Adjudicacion del Programa del Vaso de Leche; a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de Unidad de Informatica; a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de Acondicionamiento Territorial; a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de Servicios Sociales; a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Secretario Ejecutivo del Programa del Vaso de Leche. Articulo 2º.- DISPONER que la Oficina de Asuntos Legales y Judiciales, ejecute las acciones legales correspondientes, a fin de que procedan al recupero de lo ilegalmente desembolsado por la Municipalidad Distrital de Ate.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.