Norma Legal Oficial del día 15 de Septiembre del año 1999 (15/09/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, miercoles 15 de setiembre de 1999

NORMAS LEGALES

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e) Descripcion de la situacion y uso actual de los terrenos y aires a afectar; f) Memoria descriptiva y planos de las servidumbres solicitadas, a los que se adjuntara MORDAZA de los planos donde se ubica el area afectada de cada uno de los predios sirvientes con cuyos propietarios no exista acuerdo sobre el monto de la indemnizacion; g) MORDAZA del (los) acuerdo(s) que el solicitante MORDAZA suscrito con los propietarios de los predios afectados. El acuerdo debe estar formalizado con la certificacion de la firma de las partes por Notario Publico o Juez de Paz. En los casos en que no exista acuerdo entre las partes, el solicitante debera presentar las valorizaciones respectivas de las areas afectadas por cada servidumbre; h) Otros que se juzguen necesarios. Solo procede acumular en una solicitud dos (2) o mas tipos de servidumbre senaladas en el presente Reglamento, cuando entre estos exista el elemento de conexion para el funcionamiento de una misma obra. Articulo 95º.- Si la solicitud presentada no reune los requisitos especificados en el articulo precedente, sera observada por la DGH y solo se tramitara si el interesado subsana las omisiones, dentro de un plazo MORDAZA de veinte (20) dias calendario contados a partir de la fecha de su notificacion; caso contrario, la solicitud se tendra por abandonada. Articulo 96º.- Una vez admitida la solicitud, la DGH correra traslado al propietario del predio sirviente a que se refiere el inciso f) del Articulo 94º, adjuntando MORDAZA de la peticion y de los documentos que la sustentan, quien debera exponer su opinion dentro del plazo MORDAZA de veinte (20) dias calendario. Si la servidumbre afecta inmuebles de propiedad del Estado, de municipalidades o de cualquier otra institucion publica, la DGH pedira, previamente, informe a la respectiva entidad o reparticion. Si dentro del plazo senalado en el parrafo anterior las referidas entidades no remitieran el informe requerido, se entendera que no tienen observaciones a la solicitud de imposicion de servidumbre. Cuando el propietario del predio afectado no sea conocido o fuese incierto, o se ignore su domicilio, o en cualquier otra situacion analoga que impida conocer, determinar o localizar al propietario, la DGH notificara al solicitante con el modelo del aviso para que lo publique a su cargo dentro del plazo de diez (10) dias calendario de notificado. La publicacion se efectuara por dos (2) dias consecutivos en el Diario Oficial El Peruano y en uno de los diarios de mayor circulacion donde se encuentra ubicada el area sobre la que se solicita la imposicion de servidumbre, o la mayor parte de ella. Dentro del plazo de quince (15) dias calendario de notificado con el aviso, el interesado presentara a la DGH las paginas completas de los diarios MORDAZA referidos, donde aparezca la publicacion ordenada. Para los casos a que se refiere el tercer parrafo del presente articulo, el plazo de veinte (20) dias calendario para presentar oposicion se contara desde la fecha de la MORDAZA publicacion del aviso. Articulo 97º.- Si se presentara oposicion al establecimiento de la servidumbre, la DGH notificara al Concesionario para que absuelva el tramite, dentro del tercer dia de notificado. La oposicion debera ser debidamente fundamentada por quien la interpone, debiendo acompanar la informacion que considere justificatoria a su derecho. Articulo 98º.- Si el Concesionario se allanara o no absolviera la oposicion planteada dentro del termino fijado, el MEM expedira la correspondiente resolucion, dentro del termino de siete (7) dias calendario. Articulo 99º.- En caso que el Concesionario absuelva la oposicion, la DGH recibira la sustentacion de las partes y las pruebas pertinentes, dentro del plazo perentorio de diez (10) dias calendario de notificado el Concesionario con la oposicion. Vencido el termino, previo informe de la DGH, el MEM expedira la correspondiente resolucion, dentro del termino de diez (10) dias calendario. Articulo 100º.- La resolucion que emita el MEM, imponiendo o modificando servidumbres, solo podra ser contradicha judicialmente, en lo referente al monto fijado como indemnizacion. Articulo 101º.- Vencidos los plazos para presentar oposicion, y/o resueltas las que se hayan presentado, se procedera a determinar el monto de la indemnizacion que

en cada caso debe ser pagada por el solicitante, si no ha sido materia de acuerdo entre las partes. Para tal efecto, la DGH encargara la valorizacion de las areas afectadas a peritos tasadores designados por cualquiera de las instituciones siguientes: Cuerpo Tecnico de Tasaciones, Consejo Nacional de Tasaciones, Colegio de Arquitectos del Peru, o Colegio de Ingenieros del Peru. El monto de los honorarios correspondientes a la entidad tasadora, sera de cargo del solicitante de la servidumbre. Articulo 102º.- El monto de la indemnizacion fijada por el MEM, sera abonado por el solicitante directamente al propietario, de conformidad con lo previsto en el Articulo 93º. En los casos senalados en el tercer parrafo del Articulo 93º y/o cuando el propietario del predio afectado se niegue a recibir la indemnizacion, el solicitante consignara judicialmente el monto de la indemnizacion dentro del plazo de diez (10) dias calendario siguientes a la notificacion de la Resolucion, quedando sujeto dicho pago a las normas del Codigo Civil y del Codigo Procesal Civil. Si vencido el plazo, el solicitante no cumpliera con el pago establecido en el parrafo anterior, perdera el derecho a implantar la servidumbre. Efectuado el pago o la consignacion en forma oportuna, el peticionario podra exigir lo dispuesto en los dos ultimos parrafos del Articulo 93º. La impugnacion de la consignacion, no suspendera en ningun caso el ejercicio del derecho de servidumbre. Articulo 103º.- El MEM, a pedido de parte o de oficio, declarara la extincion de las servidumbres establecidas cuando: a) Quien solicito la servidumbre no lleve a cabo la construccion de instalaciones u obras respectivas dentro del plazo senalado al imponerse la misma; b) El propietario o conductor del predio sirviente demuestre que la servidumbre permanece sin uso por mas de doce (12) meses consecutivos; c) Sin autorizacion previa, se destine la servidumbre a fin distinto para el cual se solicito; y d) Se de termino a la finalidad para la cual se constituyo la servidumbre. TITULO V TARIFAS DE DISTRIBUCION Articulo 104º.- El Sistema de Distribucion estara compuesto por: - Estacion de Regulacion de MORDAZA de MORDAZA (City Gate); - Las Redes de Distribucion segun nivel de presion; - Las Estaciones Reguladoras; y - Las Acometidas. Articulo 105º.- La Tarifa de Distribucion debera proveer al Concesionario los recursos para cubrir los costos eficientes de la prestacion del servicio. Articulo 106º.- Los cargos que se deben facturar al Consumidor comprenden: a) El precio del Gas Natural; b) La tarifa por Transporte; y, c) La tarifa de Distribucion. La tarifa de Distribucion, que es la retribucion MORDAZA que recibira el Concesionario y que se aplicara al Consumidor, estara compuesta por los siguientes costos: El Margen de Distribucion, el Margen Comercial y el costo de las Acometidas. Articulo 107º.- Los costos de Transporte y de Distribucion se asignaran a cada categoria de Consumidor. La CTE definira dichas categorias de Consumidores y los procedimientos de asignacion, de forma tal que se promueva la eficiencia del sector. La tarifa de Distribucion debera estructurarse de forma tal que otorgue al Consumidor opciones para pagar los costos de la Acometida segun se indica: a) A traves de la factura mensual mediante un cargo fijo o variable. b) Mediante el pago del presupuesto de la Acometida y un cargo por su mantenimiento y reposicion

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