Norma Legal Oficial del día 16 de Septiembre del año 1999 (16/09/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, jueves 16 de setiembre de 1999

NORMAS LEGALES

Pag. 177955

Residente de Obra, MORDAZA Del MORDAZA MORDAZA, ex Asistente Administrativo y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Tecnico de Abastecimiento, responsables del mencionado Proyecto, en los meses de MORDAZA y agosto del ano 1998, no cumplieron con efectuar los pagos por concepto de Cobranzas Coactivas a favor del Instituto Peruano de Seguridad Social (ESSALUD) por la suma de S/. 113,583.61, no obstante que los mencionados recibieron la Remesa de Fondos por el monto de S/. 114,590.13, segun Autorizacion de Compromiso Nº 1234-98MTC/15.17 y Comprobante de Pago Nº 2618, para cancelar los compromisos pendientes, sin embargo rindieron cuenta documentada ante la Direccion de Conservacion Vial como que dichos pagos fueron cancelados por intermedio del Banco Continental, entidad bancaria que no ha reconocido las presuntas cancelaciones conforme se demuestra en Carta de fecha 26.abril.99, que obra en antecedentes; Que, asimismo, del examen practicado se demuestra que los senores: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Munoz MORDAZA, han posibilitado un egreso indebido por la suma de S/. 11,597.04 a favor de la firma REPUESTOS "PACIFICO" E.I.R. Ltda., en detrimento de los recursos asignados al Proyecto aludido, por un supuesto alquiler de un Tractor de Oruga D-7, obteniendose de favor la Factura Nº 001-001147 de fecha 15 febrero.99, por parte del propietario senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, habiendo reconocido el ex Residente de Obra que dicha suma fue para adquirir de manera informal explosivos, sin acreditar tal afirmacion con documentacion pertinente; Que, igualmente se desprende del Informe Nº 128-99MTC/15.17.06.YAZ, que entre el 25 de enero al 7 de febrero de 1999, laboraron en la Reparacion del MORDAZA MORDAZA, 47 trabajadores, sin embargo los responsables del Proyecto elaboraron Planillas de Jornales, con 65 trabajadores, produciendose un cobro indebido de S/. 12,050.80, hecho irregular que por tanto ha conllevado a efectuar pagos indebidos por concepto de CEM (9%) S/. 1,084.57 asi como por concepto de Impuesto Extraordinario de Solidaridad (5%) S/. 602.54; Que, los hechos anteriormente descritos, por la forma y circunstancia en que se produjeron, configurarian delito contra la fe publica, concusion y peculado conforme lo tipifica el Codigo Penal, resultando pertinente autorizar al Procurador Publico de este Ministerio para que interponga las acciones judiciales del caso, en resguardo de los recursos publicos asignados; De conformidad con los Decretos Leyes Nºs. 17537, 17667 y 25862; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al Procurador Publico de este Ministerio, para que ejerza las acciones judiciales a que hubiera lugar contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Del MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Munoz MORDAZA y los que resulten responsables, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion, debiendose para el efecto remitirsele los antecedentes respectivos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 11782

Que, el Estatuto del CONAFOVICER, aprobado por Resolucion Suprema Nº 266-77-VC-100, en su Articulo 5º establece que los representantes de los trabajadores elegidos por el Congreso de la FPCCP, seran nombrados ante el Directorio del CONAFOVICER mediante Resolucion del Titular del Sector; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25862 y Resolucion Suprema Nº 266-77-VC-100; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Nombrar a los siguientes senores, representantes de la Federacion de Trabajadores en Construccion Civil del Peru, ante el Directorio del Comite Nacional de Administracion del Fondo para la Construccion de Viviendas y Centros Recreacionales para los Trabajadores de Construccion Civil - CONAFOVICER: - MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA - MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA - MORDAZA MORDAZA MORDAZA - MORDAZA MORDAZA Acuna Articulo 2º.- Dejase sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 175-96-MTC/15.VC. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 11848

Cancelan autorizacion otorgada a clinica que realiza examenes psicosomaticos para obtener licencia de conducir
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1595-99-MTC/15.18 MORDAZA, 8 de junio de 1999 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 16291011, organizado por la CLINICA MORDAZA CHRISTI, sobre abandono de servicio de toma de examenes psicosomaticos, para la obtencion de licencia de conducir, Informes Tecnicos Nºs. 443-98 y 032-99-MTC/15.18.05.EAS de la Comision de Supervision y Memorandums Nºs. 331 y 1091-99-MTC/15.18.05 de la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 003-97-MTC/ 15.18 de fecha 8 de enero de 1997, se autorizo a la CLINICA MORDAZA CHRISTI, para que MORDAZA los examenes psicosomaticos a los postulantes que deseen obtener licencia de conducir y a conductores de vehiculos que efectuaran el correspondiente canje o recategorizacion de sus licencias; Que, mediante Acta de Constatacion de fecha 9 de diciembre de 1998, se da cuenta que la CLINICA MORDAZA CHRISTI, ha hecho abandono del servicio, toda vez que, el local el dia de la verificacion o constatacion se encontraba cerrado, no habia avisos sobre su traslado, ni existia persona alguna que diera informacion, razon por el cual la Comision de Supervision de la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial en Informes Nºs. 443-98 y 032-99-MTC/ 15.18.05.EAS, recomienda la cancelacion de la autorizacion, por estar incursa la clinica mencionada en lo dispuesto en el Articulo 9º inciso c) del Reglamento aprobado por Resolucion Ministerial Nº 217-97-MTC/15.18, que dice, que la cancelacion de la autorizacion se produce cuando se constate mediante la inspeccion respectiva que se ha hecho abandono del servicio, en el lugar autorizado; Que, en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del Articulo 9º del Reglamento aprobado por Resolucion Ministerial Nº 217-97-MTC/15.18.05, Articulo 84º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, es necesario dictar la medida administrativa correspondiente; Estando a lo opinado por las Direcciones de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial en Memorandums Nºs. 331 y 1091-99-MTC/15.18.05 y de Asesoria Legal en Informe Nº 318-99-MTC/15.18.01;

Nombran representantes de la Federacion de Trabajadores en Construccion Civil del Peru ante Directorio del CONAFOVICER
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 348-99-MTC/15.04 MORDAZA, 14 de setiembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, el Secretario General de la Federacion de Trabajadores en Construccion Civil - FTCCP, segun los terminos de su Carta Nº 225-FTCCP-98, expresa que en el XX Congreso Nacional Ordinario se han elegido a los miembros del Comite Nacional de Administracion del Fondo para la Construccion de Viviendas y Centros Recreacionales para los Trabajadores de Construccion Civil en el Peru - CONAFOVICER;

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