Norma Legal Oficial del día 21 de Septiembre del año 1999 (21/09/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, martes 21 de setiembre de 1999

NORMAS LEGALES

Pag. 178417

ANEXO 8 CALCULO DEL PLAZO PROMEDIO DE EMISION DE OBLIGACIONES:
PLAZO PROMEDIO = ((M1*T1/360)+(M2*T2/360)+....+(Mn*Tn/360)) / SF Donde: Mi : Monto a pagar por la obligacion en el dia "i" Ti : Numero de dias desde la fecha de emision (colocacion en el mercado) a la fecha de pago de Mi SF : Sumatoria de todos los montos a pagar por la obligacion (M1+M2+...+Mn)

12045

CONSUCODE
Declaran nula licitacion publica convocada por la Municipalidad Distrital de Pichanaki para adquisicion de maquinaria pesada
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 168/99.TC-S1 MORDAZA, 13 de setiembre de 1999 Visto en sesion de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de 8.9.99, el Expediente Nº 264/99.TC, referente al recurso de revision interpuesto por CIPSA ORIENTE S.A.C., relacionado con su reclamo sobre el Otorgamiento de la Buena Pro de la L.P. Nº 001.99.MDP, convocada por la Municipalidad Distrital de Pichanaki para la Adquisicion de un Tractor sobre oruga y un Camion Volquete nuevos; CONSIDERANDO: Que, el 23.7.99, en acto publico, el Comite Especial otorgo la Buena Pro del item Nº I de la L.P. Nº 001.99.MDP al postor ORVISA SOCIEDAD ANONIMA, quedando en MORDAZA lugar el postor CIPSA ORIENTE S.A.C.; Que, el 5.8.99, el postor que ocupo el MORDAZA lugar en el cuadro de prelacion, impugno la Buena Pro mediante recurso de apelacion recaudado con la correspondiente garantia a que se refiere el Art. 121º del D.S. Nº 039.98.PCM, el mismo que dentro del plazo legal ha sido declarado inadmisible por extemporaneo mediante Resolucion de Alcaldia Nº C.038.99.MDP del 10.8.99; Que, el 17.8.99, el postor CIPSA ORIENTE S.A.C. interpuso ante el CONSUCODE, recurso de revision contra la Resolucion precedentemente citada Nº C.038.99.MDP del 10.8.99, reproduciendo los argumentos esgrimidos en su recurso de apelacion; Que, del examen de antecedentes, se advierte que existen evidencias suficientes que requieren se proceda analizar la actuacion de la Entidad a traves de su Comite Especial, desde la elaboracion de las Bases Administrativas de la Licitacion Publica Nº 001.99.MDP; Que, en MORDAZA se advierte que el Comite Especial al elaborar las Bases, ha contravenido el Art. 31º del D.S. Nº 039.98.PCM, respecto del costo de las Bases; que los plazos establecidos para los diferentes eventos que lo integran contravienen los Arts. 65º, 66º y 67º del D.S. Nº 039.98.PCM y especificamente el Numeral II del Art. 13º de la Ley Nº 26850, respecto de los plazos que deben mediar entre la Convocatoria y la MORDAZA de las propuestas y en el que deben presentarse las consultas e igualmente para el caso de MORDAZA de observaciones a las Bases; Que, de otro lado, se advierte que las Bases contravienen lo establecido en los Arts. 39º, 70º y 73º del reglamento aprobado por D.S. Nº 039.98.PCM, referentes a requerir en el sobre Nº 2, una garantia equivalente al 10% de la oferta, y a solicitar copias legalizadas notarialmente de los documentos a que se refieren y al haber dispuesto que los Sobres Nº 2 permanezcan en poder del Presidente del Comite Especial hasta la proxima reunion en que participaran los postores cuyas propuestas tecnicas hayan sido aceptadas, situacion que contraviene el MORDAZA de la transparencia del MORDAZA, en vez de haberse dejado en poder del Notario Publico que asistio al MORDAZA de Seleccion;

Que, asi mismo, el Numeral IX -ADJUDICACION- se observa que los puntajes globales, 35 puntos para los "Aspectos Tecnicos" y 15 puntos para los Aspectos Complementarios, no han sido disgregados en los factores principales y subfactores a evaluar y que aparecen en el Anexo A de las Bases, por lo que no se ha establecido ni se ha dado a conocer el procedimiento a emplear para asignar los referidos puntajes parciales, por lo que las Bases no contienen en forma precisa el metodo de evaluacion y calificacion de propuestas como se senala en el Inc. g) del Art. 25º de la Ley; Que, ademas, las Bases establecen un plazo de cinco (5) dias para la suscripcion del contrato, a partir del otorgamiento de la Buena Pro, en contravencion del Articulo 80º del Reglamento; Que, como consecuencia, lo expuesto deja en MORDAZA que las Bases adolecen de nulidad insalvable y no reflejan el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley Nº 26850 y D.S. Nº 039.98.PCM de 26.9.98, por lo que de conformidad con los Arts. 57º y 127º de estas normas legales, las Bases y el Concurso Publico Nº 001.99.MDP, devienen en nulos, debiendo retrotraerse a la etapa de elaboracion de Bases Administrativas de acuerdo a ley, de lo que resulta irrelevante emitir pronunciamiento sobre el recurso de revision; Que, la presente resolucion sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicacion en consecuencia, lo dispuesto por el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97; Que, de acuerdo con las facultades conferidas por el Titulo V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1º.- Declarar nula la Licitacion Publica Nº 001.99.MDP y sus Bases Administrativas por los fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion, debiendo retrotraerse el caso al estado de elaborar nuevas bases administrativas y por tanto, irrelevante emitir pronunciamiento sobre el recurso de revision interpuesto por CIPSA ORIENTE S.A.C. 2º.- Devolver al recurrente la garantia presentada de conformidad con el Art. 128º del D.S. Nº 039.98.PCM. 3º.- Devolver los antecedentes a la Municipalidad Distrital de Pichanaki para los fines legales a que se contraen. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, JESSEN MORDAZA 12046

Declaran infundada revision relativa al concurso publico convocado por el Ministerio de la Presidencia para contratacion de servicios de seguridad y vigilancia
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 170/99.TC-S2 MORDAZA, 15 de setiembre de 1999 Visto en sesion de la MORDAZA Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 14.9.99, el Expediente Nº 276.99.TC, referente al recurso de revision interpuesto por el postor SERVICIOS COMERCIALES Y SEGURIDAD S.R.L., relacionado con su reclamo sobre Otorgamiento de la Buena Pro del C.P. Nº 004.99.PRES.OGA, convocado por el Ministerio de la Presidencia para la contratacion de los Servicios de Seguridad y Vigilancia. CONSIDERANDO: Que, el 6.8.99, el Comite Especial otorgo la Buena Pro al postor SERVIS COMPANY S.R.L., por el monto de su propuesta ascendente a S/. 85,518.87 mensual y total de S/. 384,834.92, incluido IGV; Que, el 13.8.99, el postor SERVICIOS COMERCIALES Y SEGURIDAD S.R.L., amparandose en los Arts.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.