Norma Legal Oficial del día 22 de Septiembre del año 1999 (22/09/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, miercoles 22 de setiembre de 1999

NORMAS LEGALES

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PODER JUDICIAL
Sancionan con destitucion a servidor del Distrito Judicial de Ica
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nº 424-SE-TP-CME-PJ MORDAZA, 15 de setiembre de 1999 VISTO: El MORDAZA Administrativo Disciplinario Nº 23-99CPPAD/PJ, instaurado contra el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Tecnico Judicial III, adscrito a la Oficina Distrital de Control de la Magistratura (ODICMA) del Distrito Judicial de Ica, sobre ausencias injustificadas, previstas en el Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, y por incumplir con la normatividad establecida en el Articulo 191º del Decreto Supremo Nº 005-90PCM y Decreto Supremo Nº 032-72-PCM, acreditados mediante Informe Final Nº 36-99-PJ-SE-CPPAD, de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Administrativa Nº 350-SETP-CME-PJ de fecha 23 de MORDAZA de 1999, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 27 de MORDAZA ultimo, se instauro MORDAZA Administrativo Disciplinario al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Tecnico Judicial III, adscrito a la Oficina Distrital de Control de la Magistratura (ODICMA) del Distrito Judicial de Ica, por haber incurrido en abandono de cargo desde el 17 de MORDAZA de 1998 al presente, no habiendo cumplido con reincorporarse a su cargo, al vencimiento de la Licencia que solicito por motivo de enfermedad, por el periodo del 17 al 23 de MORDAZA de 1998, y que le fuera denegada mediante Resolucion de fecha 5 de agosto de 1998, por la Presidencia del Distrito Judicial de Ica; hechos que evidencian falta grave administrativa, pues ha incumplido las obligaciones que tiene todo servidor publico, que es el de asistir puntualmente a su centro de trabajo, mas aun, en el presente caso el servidor procesado ha inasistido injustificadamente a su centro de labores por mas de tres dias consecutivos, lo cual transgrede lo dispuesto en los Articulos 78º, incisos b) y d), y 80º del Reglamento de Control y Asistencia del Personal del Poder Judicial, aprobado mediante Resolucion Administrativa Nº 085-92-OGP/PJ y Resolucion Administrativa Nº 228-97-SE-TP-CME-PJ, concordante con los Articulos 21º incisos a) y c), 28º incisos a) y k) del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, por lo que resulta pasible de ser sancionado administrativamente; Que, respecto a la solicitud de renuncia irrevocable de fecha 8 de junio de 1998, la misma que no fue aceptada por tener en su contra la Investigacion Disciplinaria Nº 163-97, ante la ODICMA de Ica, y que concluyo con la medida disciplinaria de Apercibimiento, habiendo quedado consentida; por su parte el investigado sin esperar una respuesta concesoria o denegatoria a su petitorio continuo inasistiendo a su centro de trabajo; Que, asimismo, se agrava mas su situacion, ya que, no obstante haberse comprometido en hacer entrega formal del cargo, documentos y asuntos pendientes de atencion que tuviera a su cargo como Secretario encargado de la ODICMA de Ica, hasta la fecha no ha cumplido con dicha entrega, lo que se corrobora con los Oficios Nºs. 1209-99-OASD-CSJI y 272499-P-CSJIC/PJ de fechas 28 de MORDAZA de 1999 y 25 de junio de 1999; respectivamente, incumpliendo de esta manera lo establecido en el Articulo 191º del Decreto Supremo Nº 005-90PCM y Decreto Supremo Nº 032-72-PCM de 18 de diciembre de 1972; Que, el mencionado servidor pese al tiempo transcurrido no ha cumplido con presentar su descargo escrito, ni tampoco ha aportado los medios probatorios que enerven o atenuen su responsabilidad, por lo que subsisten las razones que motivaron la instauracion del presente MORDAZA Administrativo Disciplinario; De conformidad con los Articulos 78º incisos b) y d), 80º del Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia del Personal del Poder Judicial, aprobado por Resolucion Administrativa Nº 085-92-OGP/PJ, Resolucion Adminis-

trativa Nº 228-97-SE-TP-CME-PJ, Articulos 21º incisos a) y c), 28º incisos a) y k) y Articulo 30º, modificado por la Ley Nº 26488 en su Articulo 1º; Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico, aprobado por Decreto Legislativo Nº 276; Articulos 150º, 155º inciso d), 159º, 170º y 191º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico, aprobado por Decreto Supremo Nº 00590-PCM, por lo que, de acuerdo con las recomendaciones formuladas por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26546, modificadas y ampliadas por las Leyes Nºs. 26623, 26695 y 27009, y por las Resoluciones Administrativas Nºs. 018-CME-PJ, 032-CME-PJ y 029-99-SE-TP-CME-PJ; SE RESUELVE: Articulo Primero.- IMPONER la medida disciplinaria de DESTITUCION al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Tecnico Judicial III, del Distrito Judicial de Ica; por las causales expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion, con la correspondiente inhabilitacion por el periodo de cinco (5) anos, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 30º del Decreto Legislativo Nº 276, modificado por el Articulo 1º de la Ley Nº 26488. Articulo Segundo.- DISPONER que se incluya MORDAZA de la presente Resolucion Administrativa en el legajo personal del mencionado ex servidor. Articulo Tercero.- REMITIR copias autenticadas de la presente Resolucion, al Supervisor de Personal de la Gerencia de Administracion y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial, Oficina de Inspectoria General del Poder Judicial, Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y al interesado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PEZUA MORDAZA Titular del Pliego del Poder Judicial 12110

COMISION EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
Autorizan participacion de magistrados en el Pleno Jurisdiccional Civil 1999, a realizarse en la MORDAZA del MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 978-CME-PJ MORDAZA, 21 de setiembre de 1999 VISTO: El Memorando Nº 079-99-PJ-SE-SPJ de 17 de setiembre de 1999, y las dispensas presentadas por motivos de salud, de los senores Vocales Superiores MORDAZA MORDAZA Zalvidea Queirolo, de la Corte Superior de Justicia de Lima; MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la Corte Superior de Justicia de Tacna, y el impedimento del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, quien cumple labores en la Corte Suprema de Justicia de la Republica, para asistir al Pleno Jurisdiccional Civil 1999, a realizarse en la MORDAZA del MORDAZA, del 22 al 25 de setiembre del ano en curso; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26546, modificada y ampliada mediante las Leyes Nºs. 26623, 26695 y 27009, se crea por un periodo de excepcion, la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, encargada de las funciones de gobierno y gestion del Poder Judicial, ademas de la Reestructuracion y Reorganizacion Integral de este Poder del Estado; Que, mediante Resolucion Administrativa Nº 970-CMEPJ, se autorizo la realizacion del Pleno Jurisdiccional Civil, que se llevara a cabo en la MORDAZA del MORDAZA, del 22 al 25 de setiembre de 1999, debiendo modificarse por necesidad del servicio, la autorizacion otorgada a los Magistrados mencio-

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