Norma Legal Oficial del día 27 de Septiembre del año 1999 (27/09/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 27 de setiembre de 1999

nistrador Tecnico del Distrito de Riego Jequetepeque, en la plaza de Director de Programa Sectorial II, de la Direccion Regional Agraria La MORDAZA, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al Ing. MORDAZA MORDAZA Abasolo MORDAZA, como Administrador Tecnico del Distrito de Riego Jequetepeque, en la plaza de Director de Programa Sectorial II, de la Direccion Regional Agraria La Libertad. Articulo 3º.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolucion, sera aplicado a las asignaciones genericas y especificas del Pliego respectivo del Presupuesto del Sector Publico para 1999. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DE LAS MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 12308

Articulo 2º.- Sustituyase el texto literal B. del MORDAZA Apendice IV del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, por el siguiente: "B.- PRODUCTOS AFECTOS A LA APLICACION DEL MONTO FIJO:
PARTIDAS ARANCELARIAS 2203.00.00.00 2402.20.10.00 2402.20.20.00 PRODUCTOS NUEVOS SOLES

Cervezas Cigarrillos de Tabaco Negro Cigarrillos de Tabaco Rubio MORDAZA Standard Cigarrillos de Tabaco Rubio MORDAZA Premium

S/. 1.41 por litro S/. 0.025 por cigarrillo S/. 0.050 por cigarrillo

2402.20.20.00

S/. 0.100 por cigarrillo"

Articulo 3º.- Para efecto de lo establecido en el articulo anterior, entiendase como:

ECONOMIA Y FINANZAS
Modifican Nuevos Apendices III y IV del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo
DECRETO SUPREMO Nº 158-99-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Articulo 61º del Texto Unico Ordenado - TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece que por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, se podra modificar las tasas y/o montos fijos, asi como los bienes contenidos en los Apendices III y/o IV; Que, es conveniente modificar el Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a los bienes comprendidos en el MORDAZA Apendice III y en el literal B. del MORDAZA Apendice IV; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8. del Articulo 118º de la Constitucion Politica y de conformidad con lo establecido en el Articulo 61º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo; DECRETA: Articulo 1º.- Sustituyase el texto del MORDAZA Apendice III del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, por el siguiente: "NUEVO APENDICE III BIENES AFECTOS AL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO
PARTIDAS ARANCELARIAS 2710.00.19.00 PRODUCTOS Gasolina para motores -Hasta 84 octanos -Mas de 84 hasta 90 octanos -Mas de 90 hasta 95 octanos -Mas de 95 octanos 2710.00.41.00 2710.00.50.10/ 2710.00.50.90 2711.11.00.00/ 2711.19.00.00 Kerosene Gasoils S/. 2.05 S/. 2.68 S/. 2.95 S/. 3.25 S/. 0.47 S/. 1.31 NUEVOS SOLES POR GALON (*)

a) Cigarrillos de Tabaco Rubio MORDAZA Premium: aquellos cigarrillos de tabaco rubio que, independientemente de su lugar de produccion, son de MORDAZA comercializadas internacionalmente en mas de tres paises: MORDAZA & Hedges, MORDAZA, MORDAZA, Cartier, Chesterfield, Dunhill, MORDAZA, Kool, L&M, MORDAZA Strike, Marlboro, Merit, MORDAZA, New Port, Parliamente, Pall Mall, MORDAZA Stuyvensant, Rothmans, MORDAZA, Sik Cut, Vogue, Viceroy, YSL, MORDAZA, asi como todas sus variedades. b) Cigarrillos de Tabaco Rubio MORDAZA Standard: aquellos cigarrillos de tabaco rubio no comprendidos en el acapite anterior. Articulo 4º.- Mediante Resolucion Ministerial de Economia y Finanzas se podran modificar las MORDAZA que se encuentran comprendidas como cigarrillos de tabaco rubio MORDAZA Premium. Articulo 5º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y entrara en vigencia el dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticinco dias del mes de setiembre de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economia y Finanzas 12328

Aprueban inafectacion de derechos arancelarios y del IGV a importaciones realizadas por universidad
RESOLUCION SUPREMA Nº 453-99-EF MORDAZA, 24 de setiembre de 1999 Visto el Expediente Nº 17766-99 presentado por la Universidad Nacional de Ingenieria sobre inafectacion de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importacion de bienes que se encuentran en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF. CONSIDERANDO: Que, los Articulos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882 "Ley de Promocion de la Inversion en la Educacion", establecen que la transferencia o importacion de bienes y la prestacion de servicios que efectuen las instituciones educativas publicas y particulares para sus fines propios estan inafectas del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, se apro-

Gas de petroleo licuado

S/. 0.47"

(*) Cada galon equivale a 3.785 litros

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