Norma Legal Oficial del día 12 de Abril del año 2000 (12/04/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, miercoles 12 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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tivo, de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 128º del D.S. Nº 039.98.PCM. 3.- Devolver los antecedentes a la Entidad licitante para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA TACKOEN, MORDAZA PODESTA, SOLARI MORDAZA 4081

Declaran infundada revision relativa a licitacion publica convocada por el Instituto MORDAZA Perinatal para adquirir medicamentos y material medico
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 101/2000.TC-S1 MORDAZA, 6 de MORDAZA de 2000 Visto en sesion de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 5.4.2000, el Expediente Nº 100.2000.TC referente al recurso de revision interpuesto por el Postor LABORATORIOS AC FARMA S.A., contra el otorgamiento de la Buena Pro de la L.P. Nº 002/00-IMP, item 23, convocada por el Instituto MORDAZA Perinatal - Ministerio de Salud, para la adquisicion de medicamentos y material medico. CONSIDERANDO: Que, en la etapa de absolucion de consultas se aclararon criterios respecto a la evaluacion del Anexo 8 de las Bases de Licitacion, entre otros, que se ha incluido como numeral 8.6.12, presentar MORDAZA simple de certificado o solicitud en tramite de buenas practicas de manufactura (BPM); que ha sido eliminado como criterio de evaluacion tecnica la evaluacion de instalaciones, y que para la evaluacion tecnica de medicamentos corresponde, entre otros, la verificacion de BPM, hasta 15 puntos; Que, el 1.3.2000 se efectuo la MORDAZA de propuestas, habiendo participado el Postor impugnante en los items 4, 16, 21, 23, 32, 41, 46, 63 y 78, con documentos completos; y el 6.3.2000, el Comite Especial dio a conocer los resultados de la evaluacion tecnica, otorgando al mencionado Postor 40 puntos para su propuesta tecnica respecto al item 23, de los cuales 7 puntos corresponden al BPM. Luego de la apertura de los sobres economicos y su respectiva evaluacion, el Comite otorgo la Buena Pro del item 23 al Postor Farmanal S.A.C., al haber obtenido un puntaje total de 90.682, contra los 90.000 puntos asignados al Postor Laboratorios AC Farma S.A.; Que, el 13.3.2000, el Postor impugnante interpuso recurso de apelacion contra el otorgamiento de la Buena Pro del item 23, manifestando que la MORDAZA del certificado de BPM esta considerada como un criterio de evaluacion, otorgandosele 15 puntos al Postor que acredite contar con tal certificado, por lo cual su representada incluyo en el sobre tecnico el certificado de BPM de su Laboratorio, por cuanto siendo dueno de la MORDAZA del producto CLINDAMAX x 600 mg. con el que participo en el MORDAZA, supuso que dicho documento seria tomado en cuenta al llevarse a cabo la evaluacion tecnica, debiendo presentar el certificado del Laboratorio Lisapharma S.P.A., que fabrica el producto por encargo de su representada, razon por la cual cumple con subsanar esa omision a traves del recurso de apelacion, acompanando el documento correspondiente, a fin de que se reevalue su puntaje, precisando que la Entidad no le comunico la omision que hubiera podido subsanar, la misma que no era un requisito obligatorio; Que, por Resolucion Directoral Nº 120-DG-IMP/2000 del 13.3.2000, notificada el 15.3.2000, la Entidad declaro infundado el recurso de apelacion, expresando que, en el

caso especifico del certificado BPM, este no constituia un documento de MORDAZA obligatoria, sino MORDAZA bien un factor de evaluacion que consideraba situaciones tales como (i) contar con dicho certificado, (ii) declarar bajo juramento que se encuentra en tramite, o (iii) no contar con el, siendo que aquellos postores que no acreditaron contar con el mismo, carecieron del merito para obtener el MORDAZA puntaje dispuesto en las Bases, tal como lo reconoce el impugnante, precisando que resulta inadmisible realizar una nueva evaluacion con la MORDAZA del certificado; Que, el 22.3.2000 el Postor interpuso recurso de revision ante el Tribunal del CONSUCODE contra la resolucion glosada en el considerando anterior, reiterando sus argumentos respecto a que la omision del certificado BPM es un error subsanable, y agregando un concepto MORDAZA, cual es la contradiccion en la calificacion del Postor Farmanal S.A.C. a quien se le otorgara la Buena Pro, pues aquel no presento certificado BPM ni MORDAZA de su tramite, por lo que le correspondia cero (0) puntos, habiendosele otorgado siete (7), resultando inadmisible que el Comite Especial varie la calificacion de la evaluacion tecnica como producto de consultas verbales que le formularan los postores; solicitando, finalmente, que se ampare su recurso de revision a fin de que se reevalue su puntaje; Que, del examen de antecedentes se advierte que la absolucion de la Consulta Nº 14, formulada por el Postor Distribuidora Drogueria Sagitario S.R.L. establecio, entre otros criterios, que para la evaluacion tecnica de medicamentos corresponde hasta 15 puntos la verificacion de BPM, siendo necesario significar que el Art. 66º, MORDAZA parrafo, MORDAZA parte, del D.S. Nº 039.98.PCM, establece que las respuestas y aclaraciones a las Bases se consideran como parte integrante de estas y del contrato, quedando MORDAZA que el puntaje a otorgarse a la verificacion del BPM fue de conocimiento oportuno de todos los postores, incluido el impugnante; Que, de la propuesta tecnica del Postor recurrente, aparece el Certificado Nº 001-2000, expedido el 26.1.2000 por la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas - DIGEMID, consignando que las instalaciones industriales del recurrente cumplen con las buenas practicas de manufactura (BPM) y buenas practicas de laboratorio recomendadas por la Organizacion Mundial de la Salud, luego de lo cual el reclamante, en su recurso de apelacion, bajo el entendido que debio presentar el certificado del Laboratorio Lisapharma S.P.A., que por encargo MORDAZA elabora el producto licitado para el item 23, en lugar del certificado expedido por la DIGEMID, expresa su intencion de subsanar dicha omision a traves del acotado apelatorio, adjuntando el ultimo documento mencionado, a fin de que se reevalue su puntaje; Que, al respecto, conforme fluye de antecedentes, no existia obligatoriedad de presentar el certificado BPM, pues al eliminarse en el Anexo 8 la verificacion de las instalaciones en laboratorios de acuerdo a las Buenas Practicas de Manufacturas (BPM), lo unico que bastaba era la manifestacion por parte de los postores en el sentido de si tenian el certificado o no, o si el mismo se encontraba en tramite, razon por la cual el Comite Especial, basado en la aclaracion del Anexo 8, asi como amparado en las facultades que le confiere el Art. 68º del D.S. Nº 039.98.PCM, decidio otorgar siete (7) puntos al mencionado recurrente como calificativo por el certificado BPM presentado con su propuesta tecnica, asi como al Postor a quien se le otorgo la Buena Pro, el mismo que presentara documento similar, actuacion que se ajusta a lo establecido en las Bases de la Licitacion, la Ley y el Reglamento, deviniendo en infundado el recurso de revision interpuesto; Que, la presente resolucion sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicacion lo dispuesto en el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM, del 18.4.97; Que, con las facultades conferidas por el Titulo V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes, y luego de agotado el correspondiente debate, con intervencion del Vocal Dr. MORDAZA B. Solari MORDAZA por ausencia del Vocal MORDAZA MORDAZA Willis; SE RESUELVE: 1.- Declarar infundado el recurso de revision interpuesto por el Postor LABORATORIOS AC FARMA S.A., contra el otorgamiento de la Buena Pro de la L.P. Nº 002/ 00-IMP, item 23, convocada por el Instituto MORDAZA Perinatal - Ministerio de Salud, por las consideraciones MORDAZA expuestas.

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