Norma Legal Oficial del día 18 de Abril del año 2000 (18/04/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 18 de MORDAZA de 2000

a esta empresa del mercado98, (ii) la contratacion de un grupo de comicos de la denunciante para preparar un programa comico a ser transmitido por la empresa denunciada, por cuanto no se acredito que dicha contratacion hubiera tenido como finalidad eliminar a la denunciante del mercado99; y, (iii) la contratacion de un periodista para transmitir un programa politico, por cuanto no se acredito que su contratacion hubiera tenido como finalidad eliminar a la empresa denunciante del mercado100. 2.11. Violacion de normas ¿Cuando se configura como desleal valerse de una ventaja competitiva ilicita? De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 17º de la referida MORDAZA, "se considera como desleal valerse en el MORDAZA de una ventaja competitiva ilicita adquirida mediante la infraccion de las leyes. La ventaja debera ser significativa". Segun ha establecido la Comision en reiterados precedentes administrativos101, para determinar si en un caso concreto se ha configurado un supuesto de competencia desleal en la modalidad tipificada por la MORDAZA senalada en el parrafo precedente, debe cumplirse con los siguientes requisitos: a) La materia objeto de investigacion no debe constituir un supuesto de competencia prohibida El hecho materia de denuncia no debe constituir un supuesto de competencia prohibida. En estos casos, la intervencion de la Comision sera posible cuando, encontrandose permitida la concurrencia dentro de una determinada actividad economica, uno de los competidores obtiene una ventaja competitiva de caracter significativo como consecuencia de haber violado las normas que regulan dicha actividad102. b) Debe haberse producido la efectiva infraccion de una MORDAZA de caracter publico e imperativo La MORDAZA infringida ha de ser imperativa, es decir, de obligatorio cumplimiento, y debe tener caracter publico, de modo tal que la infraccion no debe recaer sobre normas de caracter supletorio o recomendaciones, ni debe provenir de acuerdos u obligaciones de indole privada. Asimismo, "la mera intencion de violar no basta para que la deslealtad se cometa sino que es necesario que MORDAZA tenido efectivamente lugar la violacion"103. Para efectos de dilucidar la infraccion de las normas materia de una denuncia por competencia desleal, ha quedado establecido que la Comision debe solicitar la colaboracion de la entidad encargada de velar por el cumplimiento de las normas en cuestion, a fin de que indique, sin tener caracter vinculante, la existencia o no de la infraccion imputada. A este respecto, la Sala ha establecido que "el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del INDECOPI no exige como requisito de admisibilidad ni de procedencia de las denuncias que se tramitan en la Comision por infraccion al Articulo 17º del Decreto Ley Nº 26122, ni ningun otro articulo contenido en dicha Ley, el pronunciamiento previo de otra entidad administrativa que sea competente en la materia denunciada. Por el contrario, la Sala es de la opinion que en este MORDAZA de casos, la Comision debe admitir a tramite las denuncias y, en todo caso, de ser necesario, solicitar a la autoridad competente en la materia una opinion tecnica no vinculante a fin de comprobar si efectivamente los hechos materia de denuncia pueden o no constituir una violacion al MORDAZA legal vigente."104 c) El infractor de la MORDAZA debe haber obtenido una ventaja competitiva de caracter significativo frente a sus competidores Segun la Comision, "por ventaja competitiva se entiende en la generalidad de los casos una disminucion de los costos de produccion o distribucion de los productos o servicios de que se trate; pero no ello exclusivamente: en materia de mercados publicos, efectivamente, la violacion de normas puede igualmente comportar el mero acceso privilegiado a dichos mercados en detrimento de los competidores". En este orden de ideas, el caracter significativo de la ventaja dependera del hecho que el ahorro en costos o el acceso privilegiado "represente para quien la obtiene un diferencial de competitividad respecto de los restantes operadores, determinante de su acceso, permanencia o triunfo en el MORDAZA mas alla de lo que en terminos de competencia hubiera sido razonable esperar u obtener. En suma, dicho acceso, permanencia o triunfo debe resultar razonablemente mas facil para el infractor que para el operador observante del Derecho"105. Sobre el particular, debe tenerse en cuenta lo senalado por la Sala106: "...la Comision no sanciona, en este supuesto, el hecho que un agente economico determinado infrinja alguna ley sino, mas bien, el hecho que dicho agente MORDAZA obtenido una ventaja significativa como consecuencia de la infraccion a dicha ley...". Para establecer la existencia de una ventaja ilicita significativa, la Comision tendra en cuenta, en primer lugar, los costos que debio o deberia asumir el infractor de cumplir con las disposiciones vigentes y, asimismo, el beneficio obtenido como consecuencia del incumplimiento de dichas normas. Asi, a manera de ejemplo de ventaja ilicita significativa, podemos citar los siguientes: (i) ingresar al MORDAZA incumpliendo fases del MORDAZA de certificacion del producto en cues-

tion107; (ii) ahorrar costos como consecuencia del incumplimiento de los requisitos para obtener los permisos sanitarios para la comercializacion de productos naturales con propiedades terapeuticas, asi como posicionar sus productos a un nivel superior respecto a productos similares de la competencia 108; (iii) distorsionar los costos de devolucion y de control de calidad de balones de gas como consecuencia de la no realizacion del canje establecido por las leyes vigentes sobre la materia109; y, (iv) incumplir las condiciones exigidas por la legislacion para la instalacion de un establecimiento dedicado al procesamiento de alimentos110. 2.12. MORDAZA o reproduccion no autorizada ¿Que se entiende por MORDAZA o reproduccion no autorizada? De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 19º de la ley, se considera desleal la fabricacion, la importacion y la venta de productos que son MORDAZA o reproduccion no autorizada de bienes de terceros protegidos por la legislacion de propiedad industrial o de Derechos de Autor.

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Resolucion Nº 015-1998/CCD-INDECOPI, emitida en el expediente Nº 071-97C.C.D., seguido por Compania Peruana de Radiodifusion S.A. contra Panamericana Television S.A. y Alyava S.A. Resolucion Nº 018-1998/CCD-INDECOPI, emitida en el expediente Nº 096-97C.C.D., seguido por Panamericana Television S.A. contra Compania Peruana de Radiodifusion S.A., Coper S.R.Ltda. y Top Maintenance & Food Service S.A. Resolucion Nº 036-1998/CCD-INDECOPI, emitida en el expediente Nº 0281998/CCD, seguido por Alliance S.A. contra Astros S.A. y Empresa Radiodifusora 1160 S.A. Ver Resolucion Nº 017-97-C.C.D., emitida en el expediente Nº 138-96-C.C.D, seguido por Casana & MORDAZA Asociados S.R.Ltda. contra la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado y Ganadera La Joya S.A.; Resolucion Nº 035-97C.C.D., emitida en el expediente Nº 085-95-C.P.C.D., seguido por Compania Peruana de Gas S.A. contra Sursa Gas E.I.R.L.; Resolucion Nº 020-1998/CCDINDECOPI, emitida en el expediente Nº 117-97-C.C.D., seguido por Compania Peruana de Gas S.A. contra Sipan Gas E.I.R.L.; Resolucion Nº 052-1998/CCDINDECOPI, emitida en el expediente Nº 003-1998/CCD, seguido por Semillas del Sur E.I.R.L. contra Compania Arrocera del Sur S.A.; Resolucion Nº 0141999/CCD-INDECOPI, emitida en el expediente Nº 077-1998/CCD, seguido DE OFICIO contra el senor MORDAZA MORDAZA Revolledo; y Resolucion Nº 0401999/CCD-INDECOPI, emitida en el expediente Nº 127-1998/CCD, seguido por Destileria Peruana S.A. contra Sociedad Pomalca MORDAZA de MORDAZA S.A. Respecto al concepto de competencia prohibida, ver el punto 3.1 del presente documento. Entendida como el participar en el MORDAZA sin contar con las autorizaciones previas exigidas por la ley y otorgadas por la administracion publica para tal fin. ILLESCAS MORDAZA, MORDAZA, "La Infraccion Inducida de Contratos y de Normas como Acto de Competencia Desleal", en: La Regulacion Contra la Competencia Desleal en la Ley de 10 de Enero de 1991. MORDAZA, Camara de Comercio e Industria, 1992. p. 115, citado por la Comision en las resoluciones senaladas en la nota 106. Resolucion Nº 082-97-TDC, emitida en el expediente Nº 088-95-C.P.C.D., seguido por Compania Peruana de Gas S.A. - SOLGAS contra Sursa Gas E.I.R.L. Ver nota 108. Resolucion Nº 287-97/TDC emitida por la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal del INDECOPI, en el expediente Nº 086-96-C.C.D. seguido entre Destileria Peruana S.A. contra Agroindustria San MORDAZA E.I.R.L Ver Resolucion Nº 052-1999/CCD-INDECOPI, emitida en el expediente Nº 0031998/CCD, seguido por Semillas del Sur E.I.R.L. contra Compania Arrocera del Sur S.A. Ver Resoluciones Nº 014-1999/CCD-INDECOPI y Nº 156-1999/TDC-INDECOPI, emitidas en el expediente Nº 077-1998/CCD, seguido De Oficio contra el senor MORDAZA MORDAZA Revolledo. Ver Resolucion Nº 020-1998/CCD-INDECOPI, emitida en el expediente Nº 11797-C.C.D., seguido por Compania Peruana de Gas S.A. contra Sipan Gas E.I.R.L. Ver Resoluciones Nº 017-97-C.C.D. y Nº 214-97-TDC, emitidas en el expediente Nº 138-96-C.C.D., seguido por Casana & MORDAZA S.C.R.Ltda. contra la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado y Ganadera La Joya S.A.

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