Norma Legal Oficial del día 18 de Abril del año 2000 (18/04/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 18 de MORDAZA de 2000

informe sobre los alcances de las infracciones cometidas, el mismo que no tendra caracter vinculante122. La Comision, por su parte, sera competente para resolver aquellas denuncias por actos de competencia desleal en las modalidades de confusion, explotacion de la reputacion ajena y MORDAZA o reproduccion no autorizada sustentadas en la presunta MORDAZA o imitacion de signos distintivos no registrados -con excepcion del nombre comercial- o, aun cuando encontrandose inscritos, las denuncias fueran presentadas por una persona distinta al titular o por un tercero que no MORDAZA sido expresamente autorizado por este, siempre que tenga interes para obrar en el caso, como puede ser el caso del importador, distribuidor o comerciante de los productos en cuestion123. En este sentido, los criterios de interpretacion mencionados en los puntos 2.3, 2.8 y 2.12 seran aplicados por la Oficina de Signos Distintivos o por la Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologias, segun corresponda, cuando los hechos materia de denuncia se sustenten en infracciones a derechos de propiedad industrial debidamente registrados, siempre que las denuncias MORDAZA presentadas por el titular del derecho en cuestion o por quien hubiera sido expresamente facultado para ello. Asimismo, conforme hemos senalado en el punto 2.9, la Comision es competente para conocer aquellas denuncias referidas a la revelacion, adquisicion o uso de secretos industriales por parte de terceros, que constituyen actos contrarios a las practicas leales de comercio. III. SUPUESTOS QUE NO CONSTITUYEN COMPETENCIA DESLEAL ¿Que comportamientos no constituyen actos de competencia desleal? 3.1. Competencia Prohibida ¿Que se entiende por competencia prohibida? El MORDAZA general contenido en el Articulo 58º de la Constitucion de 1993 ampara la MORDAZA de la iniciativa privada en materia economica. Sin embargo, el ejercicio de esta MORDAZA debe sujetarse a ciertas reglas, entre las cuales se encuentran las que reprimen la competencia desleal. Estas, a su vez, forman parte de aquellas disposiciones establecidas en los supuestos de competencia ilicita, que se divide en tres modalidades: (i) la competencia prohibida, (ii) la competencia desleal y (iii) la usurpacion de derechos de propiedad industrial. A fin de determinar la competencia de la Comision, debe establecerse la distincion entre la competencia prohibida y la competencia desleal, puesto que el conocimiento de la usurpacion de derechos de propiedad industrial inscritos, corresponde a la Oficina de Signos Distintivos del INDECOPI, tal como lo hemos senalado en el punto 2.13 precedente. (i) La competencia prohibida se presenta cuando por ley se prohibe a todos o a algunos sujetos el ejercicio de una determinada actividad economica. En estos casos se considera ilicito el ejercicio mismo de la actividad, incluso si la misma se realiza con total pulcritud y correccion. Se incluye dentro de esta definicion los casos en los que un sujeto no puede realizar una determinada actividad economica sin cumplir previamente con los requisitos exigidos por la Administracion para desarrollarla y que pertenecen mas a la disciplina de acceso al MORDAZA que a la de la competencia desleal. ¿Cuales son las clases de competencia prohibida? Al respecto, la Sala ha distinguido entre competencia prohibida absoluta y competencia prohibida relativa124. Se entiende por competencia prohibida absoluta aquella situacion en la cual existe una imposibilidad total de que alguien ejerza una actividad economica, como por ejemplo sucederia en el caso de la comercializacion de estupefacientes. Estaremos tambien en el supuesto de competencia prohibida absoluta cuando la ley establece que una entidad determinada es la unica facultada legalmente para realizar actividad comercial en el MORDAZA, como ocurre por ejemplo con la exclusividad concedida por ley al Estado en la compra de hoja de coca, por lo cual ningun particular podra dedicarse a la referida actividad. Por otro lado, la competencia prohibida relativa se presenta en los casos en los que existe una prohibicion legal de competir que puede ser superada mediante el cumplimiento de ciertos requisitos exigidos normalmente con anterioridad al desarrollo de la actividad, por la administracion, como ocurre en el caso de la instalacion de estaciones de servicio de venta de combustibles, la realizacion de ferias comerciales, la prestacion del servicio de transporte publico de pasajeros, entre otros, en los cuales quien quiera dedicarse a las referidas actividades debera contar previamente con las autorizaciones y permisos correspondientes. ¿Como se ha aplicado este criterio? A manera de ejemplo de casos de competencia prohibida, podemos senalar, entre otros, los siguientes: (i) la instalacion de gasocentros sin contar con la autorizacion previa correspondiente125; (ii) la realizacion de eventos feriales sin el permiso del organismo competente126; (iii) la apertura de un camal sin la autorizacion del Ministerio de Agricultura127; y, (iv) la prestacion del servicio de transporte publico de pasajeros sin contar con la autorizacion emitida por la municipalidad provincial128. En todos estos casos la Comision ha declarado improcedente la denuncia presentada por competencia desleal.

(ii) La competencia desleal se presenta en aquellos casos en que, reconociendose el derecho de los sujetos a realizar determinada actividad economica, uno de los competidores infringe los deberes minimos de correccion que rigen las actividades economicas, con el fin de atraer clientela en perjuicio de los demas. En este sentido, la competencia desleal no sanciona con la ilicitud el hecho de causar danos a otro como consecuencia de la actividad concurrencial, sino el hecho de haberlos causado en forma indebida. Sobre el particular, la Comision ha establecido129: "en MORDAZA, la Comision no es competente para conocer los casos de competencia prohibida ya que su finalidad es la de restaurar la competencia MORDAZA, presuponiendo asi una situacion de competencia"130. De conformidad con esta premisa, la Sala ha establecido como precedente de obervancia obligatoria131 que: "No constituyen casos que caen bajo la esfera del Decreto Ley Nº 26122, Ley sobre Represion de la Competencia Desleal, los casos de competencia prohibida por el sistema legal, sea que se trate de una prohibicion absoluta de competir en un MORDAZA determinado, o sea que se trate de una prohibicion relativa de competir sin gozar con las autorizaciones o licencias previstas en la ley para tal efecto. En tales supuestos, las denuncias por competencia desleal deben ser declaradas improcedentes." ¿Cuando se aplica la ley? Las normas contenidas en la ley se aplican en aquellos casos en los cuales se encuentra permitida la libre concurrencia en una determinada actividad economica y uno de los competidores se desenvuelve en el MORDAZA utilizando medios que la conciencia

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Directiva Nº 001-96-TRI "Articulo Quinto.- En los casos en que las Oficinas de Signos Distintivos o Invenciones y Nuevas Tecnologias tuvieran que pronunciarse, segun las competencias asignadas por la presente directiva, en un caso tipificado en los Articulos 8º, 14º y 19º del Decreto Ley Nº 26122, que involucre otros elementos adicionales a los derechos de propiedad industrial, debera solicitarse un informe a la Comision de Represion de la Competencia Desleal sobre los alcances de las infracciones cometidas. El informe no tendra caracter vinculante, y debera ser emitido dentro de los diez dias utiles siguientes de solicitado." Directiva Nº 001-96-TRI "Articulo Tercero.- De conformidad con lo establecido en el Articulo 20º del Decreto Ley Nº 26122, la Comision de Represion de la Competencia Desleal sera competente para conocer las denuncias que presente cualquier persona que no sea la titular del derecho de propiedad industrial vulnerado ni MORDAZA sido expresamente autorizada por esta, incluso respecto de dichos derechos, siempre que tenga interes para obrar en el caso. Tambien sera competente la Comision de Represion de la Competencia Desleal en aquellos casos en que el derecho de propiedad industrial no se encuentre registrado, salvo el caso del nombre comercial". Resolucion Nº 053-96-TRI-SDC, emitida en el expediente Nº 061-95-C.P.C.D., seguido por Empresa Multinacional de Hidrocarburos E.I.R.L. contra Llama Gas S.A. Ver Expedientes Nº 061-95-C.P.C.D. y Nº 062-95-C.P.C.D., seguidos por Empresa Multinacional de Hidrocarburos E.I.R.L. contra Llama Gas S.A. y MORDAZA Gas S.A., respectivamente. Ver Resoluciones Nº 092-96-C.C.D. y Nº 029-97/TDC, emitidas en el expediente Nº 146-96-C.C.D., seguido por Feria Internacional del MORDAZA S.A. contra Asociacion de Representantes Automotrices del Peru. Ver Resoluciones Nº 017-97-C.C.D. y Nº 214-97-TDC, emitidas en el expediente Nº 138-96-C.C.D., seguido por Casana & MORDAZA S.C.R.Ltda. contra la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado y Ganadera La Joya S.A. Ver Resolucion Nº 009-1998/CCD-INDECOPI, emitida en el expediente Nº 06397-C.C.D., seguido por Empresa de Transportes y Servicios MORDAZA S.A. contra los senores MORDAZA MORDAZA Goycochea, MORDAZA Camasca MORDAZA y MORDAZA Canari Mezares. Expediente Nº 13-94-C.R.C.D., seguido por la Asociacion Peruana de Empresas Aereas contra el Estado Peruano, la Fuerza Aerea del Peru y Transportes Aereos Nacionales de la Selva. Este criterio ha sido establecido en los siguientes expedientes: (i) Expediente Nº 061-95-C.P.C.D., seguido por Empresa Multinacional de Hidrocarburos E.I.R.L. contra Llama Gas S.A.; (ii) Expediente Nº 062-95-C.P.C.D., seguido por Empresa Multinacional de Hidrocarburos E.I.R.L. contra MORDAZA Gas S.A.; y, (iii) Expediente Nº 088-96-C.C.D., seguido por Comercial Marvir E.I.R.L. contra Quienes resulten responsables. Resolucion Nº 053-96-TRI-SDC, emitida en el expediente Nº 061-95-C.P.C.D., seguido por Empresa Multinacional de Hidrocarburos E.I.R.L. contra Llama Gas S.A.

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