Norma Legal Oficial del día 20 de Abril del año 2000 (20/04/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 20 de MORDAZA de 2000

De conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 modificada por las Leyes Nº 27008 y Nº 27102; y, en virtud de la facultad delegada por la Resolucion SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Articulo Unico.- Cancelar del Registro del Sistema de Seguros - Libro I - el Certificado de Inscripcion Nº E.RE. 043 de la empresa Heddington Insurance (U.K.) Limited, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA QUIROGA Superintendente Adjunta de Seguros 4431

Tecnica Internacional y Planeamiento, referidos en los Articulos 6º y 15º del Estatuto de ADUANAS, para los efectos que esta Oficina asuma las funciones vinculadas al funcionamiento y mantenimiento del Sistema de la Calidad en ADUANAS; En uso de las atribuciones conferidas por el Estatuto de ADUANAS, Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 001223 del 24.NOV.1999, facultad otorgada por la Tercera Disposicion Complementaria de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 809 y Resolucion Suprema Nº 168-99-EF del 22.ABR.1999; SE RESUELVE: Articulo 1º.- MODIFIQUESE, el numeral V del Articulo 6º y el Articulo 15º del Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS, aprobado por Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 001223 del 24.NOV.1999, por lo siguiente: TITULO II DE LA ORGANIZACION CAPITULO I DE LA ESTRUCTURA ORGANICA Articulo 6º.- La Estructura Organica de ADUANAS es la siguiente: V ORGANOS DE ASESORIA - Oficina de Asesoria Tecnico - Juridica. - Oficina de Calidad y Planeamiento. TITULO III DE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES CAPITULO V DE LOS ORGANOS DE ASESORIA Articulo 15º.- La Oficina de Calidad y Planeamiento es la encargada de coordinar el normal funcionamiento del Sistema de la Calidad de Aduanas certificado segun la MORDAZA Tecnica ISO 9002, asi como el desarrollo de los Sistemas de planeamiento, presupuesto, organizacion y cooperacion tecnica internacional de conformidad con las disposiciones normativas que le son aplicables y las politicas de la Alta Direccion. Articulo 2º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del 18.ABR.2000. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional de Aduanas (e) 4501

Aprueban circular referida a indemnizaciones que deberan efectuar las empresas de seguros a favor de beneficiarios menores de edad
CIRCULAR Nº S-582-2000 MORDAZA, 14 de MORDAZA de 2000 Ref.: Senor Gerente General Sirvase tomar nota que en uso de las atribuciones conferidas por los numerales 2 y 18 del Articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, modificada por las Leyes Nº 27008 y Nº 27102, esta Superintendencia ha dispuesto que las empresas de seguros deberan efectuar las indemnizaciones a favor de beneficiarios menores de edad, provenientes de seguros de MORDAZA, cinendose a lo dispuesto en el Articulo 451º del Codigo Civil. La presente disposicion no es aplicable a las indemnizaciones a favor de menores de edad, provenientes del seguro de MORDAZA obligatorio para trabajadores empleados u obreros, establecido en el Decreto Legislativo Nº 688, las mismas que se realizaran de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 14º de dicha norma. Quedan sin efecto la Circular Nº S-533-92 del 24 de setiembre de 1992 y la Carta Circular Nº S-004-93 del 10 de febrero de 1993. Atentamente, MORDAZA HEYSEN MORDAZA Superintendenta de Banca y Seguros (a.i.) 4435 Indemnizaciones a favor de beneficiarios menores de edad

ARCHIVO GENERAL DE LA NACION
Oficializan el I Encuentro Nacional de Archivos Universitarios a realizarse en la MORDAZA de MORDAZA
RESOLUCION JEFATURAL Nº 152-2000-AGN/J MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2000 Visto el Informe Nº 21-2000-DNDAAI/DNA elaborado por la Direccion de Normas Archivisticas de la Direccion Nacional de Desarrollo Archivistico y Archivo Intermedio sobre el "I ENCUENTRO NACIONAL DE ARCHIVOS UNIVERSITARIOS" a realizarse en la MORDAZA de MORDAZA el 11 y 12 de MORDAZA proximo; CONSIDERANDO: Que es funcion del Archivo General de la Nacion, como organismo rector y central del Sistema Nacional de Archivos, establecer los lineamientos de politica nacional en materia de archivos e impulsar el desarrollo del Sistema; Que igualmente el Archivo General de la Nacion es un organismo de caracter tecnico normativo, brinda asesoramiento y ejerce control sobre sus archivos de las entidades integrantes del Sistema, a fin de verificar el cumplimiento de las normas vigentes; Que en este MORDAZA es necesario incorporar a los archivos de las universidades publicas y privadas al Sistema, disenando asi una estrategia de trabajo a desarrollar en los proximos anos, que permita la armoniosa y eficiente organizacion y funcionamiento de los archivos en todo el ambito universitario; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 25323 del Sistema Nacional de Archivos, Decretos Supremos Nºs. 008-92JUS y 005-93-JUS y Resolucion Ministerial Nº 197-93-JUS; y, Estando a lo propuesto por la Direccion Nacional de Desarrollo Archivistico y Archivo Intermedio y con las visaciones de la

ADUANAS
Modifican articulos del Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA DE ADUANAS Nº 000612 Callao, 17 de MORDAZA de 2000 Visto, la Hoja Informativa Nº 13-2000-ADUANAS-OCTIPDPD, del 11.ABR.2000, emitida por la Division de Planeamiento y Desarrollo de la Oficina de cooperacion Tecnica Internacional y Planeamiento en la que se realiza la evaluacion organica a la OCTIP en relacion al Sistema de la Calidad en ADUANAS. CONSIDERANDO: Que, por Resoluciones de Superintendencia de Aduanas Nº 001223 del 24.NOV.1999, Nº 000320 del 23.FEB.2000, se aprobaron el Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas y sus modificatorias respectivamente; Que, la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 809 del 18.ABR.1996, mediante su Tercera Disposicion Complementaria faculta a la Superintendencia Nacional de Aduanas para aprobar o modificar la Estructura Organica, el Estatuto y otros reglamentos internos de ADUANAS, asi como para expedir disposiciones complementarias necesarias para el mejor cumplimiento de la mencionada Ley y su Reglamento; Que, en el documento del visto se recomienda modificar la denominacion y el ambito funcional de la Oficina de Cooperacion

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