Norma Legal Oficial del día 27 de Abril del año 2000 (27/04/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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Asunto:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 27 de MORDAZA de 2000

Pago electronico de adeudos.

Habiendose incluido el pago electronico como una modalidad de cancelacion de adeudos en el sistema de despacho aduanero y estando a la delegacion de facultades conferidas por la R.S.A. Nº 001322 y R.S.A. Nº 1323 del 16.DIC.99, sirvase tener en cuenta lo siguiente: 1. Desde el 4.ABR.2000, la empresa DHL International S.R.L. y el Banco MORDAZA MORDAZA han iniciado el plan piloto que les permite el pago electronico de su adeudo a traves de la Pagina WEB de ADUANAS, modalidad a la que se podran incorporar progresivamente y conforme lo soliciten los interesados (Agentes de Aduana, Empresas de Mensajeria Internacional e Importadores) y que tendra plena vigencia para todos los Bancos con Convenio, a partir del 15 de MORDAZA proximo. En estos casos, el personal de las Intendencias de Aduana y de los Depositarios verificaran la cancelacion del adeudo en el SIGAD o la Pagina WEB de ADUANAS (www.aduanet.gob.pe), sin exigir el MORDAZA o refrendo de la entidad bancaria en el Formato C de la Declaracion, ni la MORDAZA de ninguna otra MORDAZA de pago. 2. Asimismo resulta conveniente precisar que esta nueva modalidad de pago ha sido considerada en el rubro 5 del ejemplar C de la Declaracion Unica de Aduanas y en el MORDAZA Formato Electronico (e-DUA). Atentamente, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente Nacional de Tecnica Aduanera 4663

CONSUCODE
Disponen dejar subsistente buena pro otorgada a empresa en concurso publico convocado por la SUNAT para la contratacion de servicios de seguridad y vigilancia
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 112/2000.TC-S1 MORDAZA, 19 de MORDAZA de 2000 Visto en sesion de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 18.4.2000, el Expediente Nº 113.2000.TC referente al recurso de revision interpuesto por el Postor SERVICIOS COMERCIALES Y SEGURIDAD S.A. - SERCO SEGUR S.A., contra la decision de dejar sin efecto el otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Publico Nº 09-SUNAT-99, item 7, convocado por la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, para la contratacion de los servicios de seguridad y vigilancia del patrimonio institucional, seguridad fisica de locales e instalaciones y seguridad a los funcionarios, personal propio y visitantes de la SUNAT en diferentes sedes institucionales a nivel nacional. CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Nº 043/2000.TC-S1 del 25.2.2000, notificada en la fecha, el Tribunal del CONSUCODE declaro consentido el otorgamiento de la Buena Pro del item 7 del Concurso Publico Nº 09-SUNAT-99, a favor del postor Serco Segur S.A.; Que, mediante Carta s/n del 1.3.2000, recibida en la fecha, el postor solicito a la Entidad se sirva senalar la fecha en que su representada deba acercarse a fin de dar cumplimiento a la resolucion mencionada en el conside-

rando anterior y, asimismo, se le cite para coordinar todos los aspectos tendientes a brindar sus servicios lo mas profesional y eficientemente posible; Que, por Carta Notarial Nº 0276-2000-MB0000 de 9.3.2000, recibida el 10.3.2000, la Entidad solicito al postor la documentacion original o MORDAZA notarialmente legalizada, donde acredite que el 16.12.99, fecha de MORDAZA de su propuesta, era propietaria de los inmuebles que se indican, por considerar que los documentos enviados anteriormente no demuestran indubitablemente la propiedad de los mismos, y asimismo, el original o MORDAZA legalizada notarialmente del contrato de prestacion de servicios suscrito entre el postor y el senor MORDAZA Talavera Alvarez; Que, mediante Carta Notarial s/n de 10.3.2000, recibida el 13.3.2000, el postor presento ante la Entidad los documentos requeridos, reiterando las precisiones efectuadas en su comunicacion del 9.3.2000, adjuntando MORDAZA legalizada notarialmente del contrato de prestacion de servicios con el senor MORDAZA Talavera MORDAZA, precisando que si bien este ultimo represento a otra empresa en el concurso de la referencia, su representada acredito al efecto a otra persona, acotando que conforme a la legislacion vigente, no existe razon para que dicha personal no pueda trabajar en MORDAZA empresas a la vez, al haber cumplido su representada con la entrega de los documentos senalados en las Bases del Concurso, la Ley Nº 26850 y su Reglamento, reiterando finalmente se sirvan indicarle la fecha para la firma del contrato; Que, por Oficio Nº 08-2000-MB0000 de 17.3.2000, la Entidad comunico al postor que, tras revisar y evaluar la documentacion remitida, ha verificado que la informacion consignada en su propuesta no responde a la realidad, deviniendo en falsa o inexacta, respecto a la propiedad de los inmuebles asi como a la prestacion de servicios del senor MORDAZA Talavera MORDAZA, habiendo decidido, por tanto, dejar sin efecto la Buena Pro otorgada; Oficio contra el cual, el 22.3.2000, el postor interpuso recurso de apelacion, reiterando los argumentos expresados en sus solicitudes anteriores; Que, mediante Oficio Nº 172-2000-MO0000 de 29.3.2000, recibido en la fecha, la Entidad, declaro improcedente el recurso de apelacion, fundamentandose en que el postor no ha acreditado fehacientemente ser propietario de dos de los cuatro inmuebles declarados como propios en su propuesta. Al respecto, destaca que en el Concurso de la referencia, la propiedad de los inmuebles no era objeto de evaluacion, y lo ocurrido en el presente caso es simplemente que, ante el requerimiento de la respectiva informacion, el recurrente declaro expresamente ser propietario de los cuatro inmuebles, lo que de acuerdo a los documentos presentados no corresponde a la realidad; Que, agrega la Entidad, respecto al contrato de prestacion de servicios supuestamente firmado el 29.10.99, entre el postor y el senor MORDAZA Talavera MORDAZA, es falso, en razon que el mismo trabajador ha desconocido el contenido y texto del mencionado documento, no obstante reconocer que la firma es suya, aspecto este ultimo que el suscrito explica en el Acta Notarial respectiva, acotando que esta situacion fue posible de conocer por la denuncia formulada por la empresa Esvicsa, la cual senalo que dicha personal trabaja para su representada; Que, el 4.4.2000, el postor interpuso recurso de revision contra el Oficio Nº 172-2000-MO0000, reiterando en lo fundamental lo expresado en sus escritos anteriores, agregando que el senor MORDAZA Talavera MORDAZA ejercio diversos cargos en la empresa, siendo que a fines del mes de octubre de 1999, a traves de un contrato escrito, vario su relacion contractual, con vigencia hasta el 31.12.99, y que el hecho de que el mencionado trabajador MORDAZA desconocido dicha situacion, no desvirtua la informacion consignada por su representada en su propuesta tecnica; Que, conforme fluye de antecedentes, la presente reclamacion esta dirigida contra la decision de la Entidad de dejar sin efecto el otorgamiento de la Buena Pro a favor del postor recurrente, decision que comprende dos petitorios, a saber, la informacion proporcionada por el impugnante respecto a la titularidad de dos de los cuatro inmuebles

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