Norma Legal Oficial del día 29 de Abril del año 2000 (29/04/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, sabado 29 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV, para participar en las Primeras Jornadas Iberoamericanas sobre Tecnologias y MORDAZA de Valores, que se realizaran en MORDAZA - Espana, del 8 al 12 de MORDAZA del presente ano; Que, mediante comunicacion de fecha 10 de MORDAZA del ano en curso, la Unidad de Coordinacion de Prestamos Sectoriales del Ministerio de Economia y Finanzas, informo a la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores CONASEV, que el Banco Interamericano de Desarrollo BID, otorgo su no objecion para que la participacion de uno de nuestros funcionarios en el evento senalado en el parrafo precedente, sea financiada con cargo a los recursos del Prestamo de Cooperacion Tecnica - BID Nº 1196/OC-PE; Que, en consecuencia es necesaria autorizar el viaje de la senorita MORDAZA Zaldivar MORDAZA, Analista de la Gerencia de Operaciones de la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV, cuyos gastos, como se ha senalado, seran cubiertos por el Banco Interamericano de Desarrollo - BID y lo que no cubra esta entidad sera asumido por la propia trabajadora, no irrogando gasto alguno con cargo al presupuesto de esta Comision Nacional; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1.5 de la Directiva Nº 001-2000/FONAFE; y, Estando a lo acordado por el Directorio de esta Comision Nacional reunido en sesion de fecha 17 de MORDAZA de 2000; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje, del 7 al 13 de MORDAZA del 2000, de la senorita MORDAZA Zaldivar MORDAZA, Analista de la Gerencia de Operaciones de la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV, para asistir a las Primeras Jornadas Iberoamericanas sobre Tecnologias y MORDAZA de Valores, que se realizaran en MORDAZA - Espana. Articulo 2º.- El gasto que irrogue el cumplimiento de la presente resolucion, sera asumido con fondos provenientes del Convenio BID Nº 1196/OC-PE, y lo que no cubra esta entidad sera asumido por la propia trabajadora; no significando gasto alguno con cargo al presupuesto de la Institucion. Articulo 3º.- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominacion a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores 4740

Estando en lo dispuesto en el inciso s) del Articulo 11º del Decreto Ley Nº 26126 y a lo acordado por el Directorio de esta Comision Nacional, reunido en su sesion del 24 de MORDAZA de 2000; SE RESUELVE: Articulo 1º.- La contribucion a que se refiere el inciso a) del Articulo 18º del Decreto Ley Nº 26126, a cargo de los Agentes de Intermediacion, por cualquier MORDAZA de operaciones secundarias con valores representativos de deuda o credito, se efectuara aplicando la tasa de 0,0016 por ciento del monto efectivamente negociado. Articulo 2º.- La contribucion a que se refiere el inciso a) del Articulo 18º del Decreto Ley Nº 26126, a cargo de los Agentes de Intermediacion, por operaciones secundarias con acciones enmarcadas en estrategias Day Trade, se efectuara aplicando la tasa de 0,03 por ciento del monto efectivamente negociado. Articulo 3º.- La presente Resolucion rige a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y tendra vigencia hasta el 31 de diciembre del 2001. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores 4784

CONSUCODE
Sancionan a empresa consultora en el ejercicio de su derecho a participar en procesos de seleccion y a contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 108/2000.TC-S2 MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2000 Visto en sesion de la MORDAZA Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 3.4.2000 el Expediente Nº 026/99.TC, sobre APLICACION DE SANCION a la firma Consultora MORDAZA Y MORDAZA S.C.R.L. por deficiencias y errores cometidos en la elaboracion del Expediente Tecnico de la carretera MORDAZA ABANCAY - SECTOR MORDAZA - LIMATAMBO, TRAMO I, contratada con el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion - MTC; CONSIDERANDO: Que, en MORDAZA de 1996, los ingenieros de la Direccion de Carreteras y de la Oficina de Control de Calidad evaluaron en sitio el tramo contratado y emitieron el Informe Nº 001-96 MTC/15.14.DC.OV.COM.III del 20.5.96, senalando deficiencias y omisiones en el Expediente Tecnico, que comunicaron al Consultor quien, mediante Carta 016/CV del 26.7.96, alcanzo el Expediente Tecnico Reformulado, dejando MORDAZA de haber revisado los metrados y especificaciones tecnicas asi como corregido el volumen de costos que, actualizados al mes de junio de 1996, alcanza a S/. 29'131,788.86 nuevos soles; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 400-96 MTC/ 15.14 del 9.8.96, la Direccion General de Caminos aprobo el Expediente Tecnico Reformulado con el Presupuesto Base mencionado; Que, mediante Informe Nº 083-98 MTC/15.17.04.NNE emitido el 13.8.98, la Coordinadora de la Direccion de Carreteras, senalo que durante la ejecucion de la obra se han concedido hasta 13 ampliaciones de plazo; que, desde el inicio de la obra, la Supervision aprecio que los parametros del Expediente Tecnico no guardaban relacion con las condiciones reales del terreno; y que, como resultado de estas incongruencias y omisiones, se genero la necesidad de ejecutar 7 obras adicionales, 6 de ellas por mayores metrados y una por Partida Nueva, cuyos presupuestos alcanzan el 11.24% del presupuesto de obra;

Establecen procedimientos para fijar contribuciones a cargo de agentes de intermediacion por operaciones secundarias con valores representativos de deuda o credito
RESOLUCION CONASEV Nº 028-2000-EF/94.10 MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2000 VISTO: El Informe Nº 003-2000-EF/94.60 del 13 de MORDAZA de 2000, presentado por la Gerencia de Investigacion y Desarrollo, con opinion favorable de la Gerencia General. CONSIDERANDO: Que, el inciso a) del Articulo 18º del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, establece los criterios para fijar las contribuciones por los servicios de supervision que presta la institucion; Que, es importante para el desarrollo del MORDAZA de valores reducir las contribuciones aplicables a las operaciones secundarias de valores representativos de deuda o credito, a efectos de incrementar la liquidez de los mismos y facilitar el financiamiento para el sector empresarial, asi como ampliar las posibilidades de inversion para los diversos agentes economicos; y,

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