Norma Legal Oficial del día 03 de Agosto del año 2000 (03/08/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 3 de agosto de 2000

Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 8925

Con la opinion favorable del Jefe de la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones y del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dejar sin efecto las concesiones para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable otorgadas a la empresa YOMEL PERU S.A. mediante Resoluciones Ministeriales Nºs. 093-97MTC/15.17; 062-98-MTC/15.03; 091-98-MTC/15.03 y 12998-MTC/15.03. Articulo 2º.- Modificar el area de la concesion para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable otorgada a la empresa YOMEL PERU S.A. mediante Resolucion Ministerial Nº 334-95-MTC/ 15.17. Articulo 3º.- Exonerar a la empresa YOMEL PERU S.A. de las responsabilidades por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de los contratos de concesion aprobados mediante Resoluciones Ministeriales Nºs. 093-97MTC/15.17; 062-98-MTC/15.03; 091-98-MTC/15.03 y 12998-MTC/15.03, y proceder a la devolucion de las cartas fianzas que garantizan el cumplimiento de los citados contratos de concesion. Articulo 4º.- Aprobar las addendas que formalizan la terminacion de los contratos de concesion aprobados por Resoluciones Ministeriales Nºs. 093-97-MTC/15.17; 06298-MTC/15.03; 091-98-MTC/15.03 y 129-98-MTC/15.03 y la addenda que modifica el area de la concesion otorgada por Resolucion Ministerial Nº 334-95-MTC/15.17, las que forman parte integrante de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 5º.- Autorizar al Jefe de la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones para que en representacion del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion suscriba las addendas correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 8834

Dejan sin efecto concesiones otorgadas a YOMEL PERU S.A. para prestar servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 324-2000-MTC/15.03 MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2000 Vista, la solicitud presentada por la empresa YOMEL PERU S.A. sobre terminacion de los contratos de concesion para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable; CONSIDERANDO: Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nºs. 33495-MTC/15.17; 093-97-MTC/15.17; 062-98-MTC/15.03; 091-98-MTC/15.03 y 129-98-MTC/15.03 se aprobaron contratos de concesion a favor de la empresa YOMEL PERU S.A. para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable; Que, mediante escrito de fecha 9 de diciembre de 1998, la empresa YOMEL PERU S.A. solicita al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion: (i) la terminacion por mutuo acuerdo de los contratos de concesion aprobados por las Resoluciones Ministeriales precedentemente enunciadas; (ii) se le declare exenta de responsabilidades por el incumplimiento de las obligaciones contenidas en dichos contratos; (iii) la devolucion de las cartas fianzas que garantizan el cumplimiento de los referidos contratos de concesion; y (iv) la modificacion del area de concesion del contrato aprobado por Resolucion Ministerial Nº 334-95MTC/15.17, manteniendose la concesion otorgada en los distritos de la provincia de Chiclayo; Que, el inciso 2) del Articulo 134º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-94-TCC, senala que la concesion termina por acuerdo mutuo de las partes; Que, los contratos de concesion senalan que la empresa concesionaria queda exonerada del cumplimiento del contrato, incluyendo las sanciones y perjuicios derivados de su incumplimiento, solo en la medida y periodo de tiempo en que dicho cumplimiento sea obstaculizado o impedido por caso fortuito o fuerza mayor; Que, el Fenomeno de El MORDAZA y la crisis economica mundial, son eventos extraordinarios, imprevisibles e irresistibles que han impedido la ejecucion de los contratos de concesion, por lo que los danos ocasionados como consecuencia de dicha inejecucion no son imputables a la empresa YOMEL PERU S.A.; Que, de conformidad con lo anterior procede exonerar a la empresa YOMEL PERU S.A. y devolverle las respectivas cartas fianzas entregadas en garantia del cumplimiento de los contratos; Que, la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones, en uso de su competencia y atribuciones, ha emitido los Informes Nºs. 020-99-MTC/15.03.UECT y 143-2000-MTC/15.03.UECT, expresando que es procedente atender lo solicitado por la empresa YOMEL PERU S.A. y que es factible modificar el area de concesion del contrato aprobado por Resolucion Ministerial Nº 334-95MTC/15.17, manteniendose la concesion otorgada en los distritos de la provincia de Chiclayo; Que, el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), mediante Carta Nº 1296GG.L/99, no cuestiona la terminacion de los contratos de concesion MORDAZA mencionados;

Autorizan a procurador iniciar MORDAZA judicial contra presunta responsable de la comision de delito contra la fe publica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 325-2000-MTC/15.03 MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2000 CONSIDERANDO: Que, la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Villamarin solicito al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion subsidio por el fallecimiento de su esposo MORDAZA Paravicino MORDAZA, pensionista de la Direccion General de Correos, adjuntando, entre otros documentos, una partida de Matrimonio Civil expedida por la Unidad de Registros Civiles de la Municipalidad Distrital de MORDAZA Maria; Que, el Jefe de la Unidad de Registros Civiles de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, manifiesta que la Partida de Matrimonio de MORDAZA Paravicino MORDAZA con MORDAZA MORDAZA Villamarin, es falsa y que dicho matrimonio no obra inscrito en los Libros de Registros de Matrimonio de dicha Municipalidad; Que, los hechos descritos precedentemente constituirian delito contra la fe publica en la modalidad de falsificacion de documentos, conforme lo tipifica el Articulo 427º del Codigo Penal, por lo que resulta necesario autorizar al Procurador Publico de este Ministerio, para que inicie las acciones legales correspondientes contra la persona indicada y los que resulten responsables;

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