Norma Legal Oficial del día 06 de Agosto del año 2000 (06/08/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, MORDAZA 6 de agosto de 2000

NORMAS LEGALES

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dias habiles contados a partir de su expedicion, a traves de la Secretaria del Tribunal Administrativo de la Propiedad en el domicilio legal senalado en su recurso, la que se entendera con la persona que se encuentre en dicho domicilio, lo que debera constar en la certificacion notarial. El plazo de notificacion sera de quince (15) dias habiles en caso el domicilio consignado por cualquiera de las partes se encuentre fuera de las provincias de MORDAZA o Callao. En caso el destinatario se negase a recibir la notificacion notarial, esta se tendra por notificada con la MORDAZA que de tal hecho otorgue el Notario, teniendosele por bien notificado. Asimismo, se le tendra por bien notificado si el destinatario actua como si hubiere sido notificado o si se presume que la notificacion logro su finalidad. Si el interesado no hubiera consignado domicilio o durante el procedimiento este fuera inubicable, la resolucion sera publicada por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles contados a partir de su expedicion. En aquellos procedimientos seguidos por las Gerencias Zonales y las Oficinas de Jurisdiccion Ampliada, la resolucion del Tribunal se publicara por una sola vez en el diario encargado de las publicaciones oficiales en cada jurisdiccion. Articulo 64º.- Contenido e Instancia de las resoluciones Las resoluciones decidiran todos los extremos sobre los cuales se hayan pronunciado otras instancias, debiendo ser motivadas. Las resoluciones deberan contener: a. El numero de orden que les corresponde; b. La indicacion del lugar y fecha en que se expiden; c. Los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan la decision; d. La expresion MORDAZA y precisa de lo que se decide u ordena; y, e. La suscripcion de los senores vocales al final de la resolucion y la rubrica en cada pagina. La resolucion constara de una parte expositiva, considerativa y resolutiva. Asimismo, el Tribunal aprobara como anexo la sumilla que corresponde a cada resolucion. La resolucion debe consignar de manera expresa los votos singulares y discordantes. Los votos forman parte de la resolucion y se emiten por escrito, con firma de su autor. Hay MORDAZA singular cuando alguno de los vocales no considera suficientes los fundamentos de la resolucion o discrepa de ellos pero no de su sentido. Hay MORDAZA en discordia cuando alguno de los vocales discrepa del sentido de la resolucion. Articulo 65º.- Solicitudes presentadas al Tribunal Administrativo de la Propiedad Toda solicitud que se presente directamente ante el Tribunal Administrativo de la Propiedad debera formularse por escrito y encontrarse referida a un medio impugnatorio en tramite ante el Tribunal, debiendo consignarse el numero del expediente en el escrito. El Tribunal no se encuentra facultado a pronunciarse sobre aspectos ajenos a los procedimientos que viene conociendo o que ya hayan concluido. Articulo 66º.- Jurisprudencia Administrativa Las decisiones del Tribunal Administrativo de la Propiedad seran sistematizadas y ordenadas por temas. Sus criterios uniformes constituyen precedentes de cumplimiento obligatorio para casos en los que corresponde similar o analoga aplicacion del Derecho. A tal efecto, las publicaciones que disponga deberan organizarse de manera tal que el criterio de precedencia sea factible e inteligible. TITULO VI RECURSOS DE QUEJA Articulo 67º.- Objeto La queja por defectos de tramitacion constituye un remedio procesal por el cual el administrado que sufre perjuicios derivados de un defecto en la tramitacion del procedimiento acude al Tribunal Administrativo de la Propiedad para que conozca de la inactividad procedimental injustificada o tramitacion desviada de los expedientes administrativos, con el objeto que se proceda con su subsanacion. La queja por defectos de tramitacion, a diferencia de los medios impugnatorios que son una facultad o derecho que se ejerce como acto de impugnacion de un acto administrativo y de defensa de un derecho subjetivo, no procura la impugnacion del acto administrativo en si, sino constituye un medio de impulso en la tramitacion que busca se subsane el vicio procesal vinculado a la conduccion y ordenamiento del procedimiento para que este continue con arreglo a las normas correspondientes.

En consecuencia, su formulacion solo tiene sentido respecto de aquellos actos susceptibles de ser subsanados MORDAZA de la resolucion definitiva del MORDAZA materia del procedimiento o MORDAZA de que se MORDAZA producido la conclusion del mismo. Articulo 68º.- Procedencia En cualquier estado del procedimiento el interesado podra interponer un recurso de queja cuando: 1. Hayan defectos de tramitacion que suponen paralizacion o infraccion de plazos establecidos; 2. Se deniegue injustificadamente la concesion de la oposicion, reclamacion o apelacion; 3. Se conceda la oposicion, reclamacion o apelacion en contravencion a lo dispuesto por las normas aplicables; y, 4. Por no ejecutar lo dispuesto mediante resolucion expedida por COFOPRI que hubiere quedado firme. En estos casos el interesado recurrente debera adjuntar MORDAZA de la resolucion correspondiente. La interposicion del recurso de queja no suspende la tramitacion del expediente principal. Articulo 69º.- Interposicion El recurso de queja se presentara ante la Oficina de Servicio de Asistencia Legal del Usuario, o, segun corresponda, ante la mesa de partes respectiva, que la tramitara ante el Tribunal Administrativo de la Propiedad. El error en la forma de interposicion de la queja no sera obstaculo para su tramitacion, debiendo los organos funcionales canalizar la tramitacion como corresponda. La queja por defecto de tramitacion puede ser interpuesta, indistinta o conjuntamente, con la queja por falta disciplinaria. No obstante ello, el Tribunal solo resolvera las cuestiones vinculadas al defecto de tramitacion invocado, mas no aquellas que atanen a la conducta del funcionario, cuya evaluacion compete a la Gerencia General. Articulo 70º.- Plazo para interponer el recurso de Queja El recurso de queja puede presentarse en cualquier estado del procedimiento administrativo, siempre que este se encuentre en tramite, o en los casos de incumplimiento de una resolucion expedida por COFOPRI que hubiere quedado firme o causado estado. Articulo 71º.- Requisitos El recurso de queja debera cumplir con los siguientes requisitos: a. Interponerse atendiendo a lo previsto en el Articulo 69º precedente; b. Identificacion del recurrente. En caso que la queja fuera interpuesta por apoderado o representante, debera consignarse adicionalmente los datos de este y adjuntarse el documento que acredite su representacion, salvo en los casos en que se hubiera adjuntado antes; c. Domicilio legal para los efectos de las notificaciones; d. La solicitud expresa y clara; e. Los fundamentos de hecho y de derecho; f. Numero o codigo del expediente de impugnacion; g. Acreditar el pago de los derechos a que se refiere el Articulo 6º precedente; y, h. Fecha y firma. Articulo 72º.- Tramitacion de la Queja Recibido el recurso de queja, el Tribunal Administrativo de la Propiedad solicitara un Informe Tecnico al organo o funcionario quejado que debera ser elevado en un plazo no mayor de cinco (5) dias habiles de requerido, en los casos de procedimientos iniciados en las provincias de MORDAZA o Callao. En caso el procedimiento se hubiera iniciado fuera de las referidas provincias, el informe debera ser elevado al Tribunal Administrativo de la Propiedad dentro de un plazo no mayor de diez (10) dias habiles de requerido. Articulo 73º.- Plazos para la resolucion de la Queja El recurso de queja sera resuelto dentro del plazo de 20 (veinte) dias habiles, contados a partir de la fecha de su interposicion. DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Los procedimientos impugnatorios que se hayan iniciado con anterioridad a la vigencia del presente Reglamento se adecuaran, para todos sus efectos, al procedimiento establecido en el a partir de la instancia en que se encuentren, debiendo resolverse en un plazo no mayor de seis (6) meses. Segunda.- Cuando en la ejecucion del programa de formalizacion a cargo de COFOPRI se advierta la existencia de procesos judiciales en tramite que precisen ser esclarecidos de manera previa al pronunciamiento de la administracion y que ademas se

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