Norma Legal Oficial del día 06 de Agosto del año 2000 (06/08/2000)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 12

Pag. 191358

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, MORDAZA 6 de agosto de 2000

sustenten en hechos producidos con anterioridad a la fecha de empadronamiento por parte de COFOPRI, previa calificacion de la Instancia Administrativa correspondiente, se procedera, de ser el caso, con la suspension del procedimiento administrativo en el estado en que se encuentre. La Resolucion Inhibitoria que se dicte es inimpugnable, sin perjuicio de ser elevada en consulta al Tribunal Administrativo de la Propiedad. Tercera.- Hasta la implementacion del Sistema Arbitral Especial de la Propiedad, contra todas las resoluciones que agoten la via administrativa podra interponerse accion contencioso-administrativa conforme al Codigo Procesal Civil, dentro de los quince (15) dias utiles contados a partir de su notificacion. Cuarta.- En aplicacion de lo dispuesto en el Articulo 17º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Promocion de Acceso a la Propiedad Formal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-99-MTC, precisase que una vez expedido el titulo de propiedad individual otorgado por COFOPRI e inscrito en el Registro Predial MORDAZA sera improcedente la interposicion de cualquier accion, pretension o procedimiento alguno destinado a cuestionar la validez del referido titulo e inscripcion y, por lo tanto, del derecho de propiedad contenido en el mismo. Los jueces procederan de oficio o a pedido de parte a declarar la improcedencia de la demanda destinada a cuestionar la validez del titulo de propiedad otorgado por COFOPRI, bajo responsabilidad civil, administrativa y penal. En tal sentido, el interesado que considere vulnerado su derecho con la expedicion del referido titulo de propiedad por parte de COFOPRI solo podra solicitar el pago de una indemnizacion de danos y perjuicios, la cual sera asumida por el titular del derecho inscrito. Precisase que en tanto no se instale el Sistema Arbitral Especial, la referida solicitud debera ejercitarse en via de accion ante el poder judicial como demanda de indemnizacion de danos y perjuicios, la cual debera dirigirse unicamente contra el titular del derecho inscrito y se tramitara conforme a las reglas establecidas en el Codigo Procesal Civil. El plazo para el ejercicio de la referida accion se computara a partir de la inscripcion del titulo de propiedad en el Registro Predial Urbano. Iniciado el referido MORDAZA, COFOPRI sera notificado respecto de la existencia del mismo, pudiendo apersonarse al mismo en calidad de tercero coadyuvante del demandado, conforme a lo previsto en el Articulo 97º del Codigo Procesal Civil. Quinta.- Mediante Resolucion de la Gerencia General se crearan e implementaran progresivamente las Oficinas de Servicio de Asistencia Legal al Usuario. Para el cumplimiento de los objetivos del presente Reglamento, en tanto no se implementen las Oficinas de Servicio de Asistencia Legal al Usuario, los medios impugnatorios materia del presente Reglamento, se ingresaran por mesa de partes de COFOPRI. Mediante Resolucion de Gerencia General se podra ampliar el numero de locales que cuenten con mesas de partes o cambiar su ubicacion. Sexta.- Las Gerencias Zonales y las Jefaturas de las Oficinas de Jurisdiccion Ampliada de COFOPRI constituyen la Primera Instancia Organica Funcional frente a la interposicion de medios impugnatorios regulados en el presente Reglamento que se tramiten dentro de su area de competencia. En lo que respecta a las provincias de MORDAZA y Callao, seran las Gerencias de Titulacion y Declaracion y Regularizacion de la Propiedad, las que actuen como Primera Instancia Organica Funcional. Setima.- Los expedientes sobre formalizacion que provengan de entidades que tuvieron competencia en materia de formalizacion de la propiedad informal, seran resueltos por COFOPRI teniendo en cuenta la situacion de hecho que respecto de la posesion se presente al tiempo de su resolucion. Octava.- Aquellos procedimientos que se establezcan mediante Decreto Supremo o Directiva, incluiran en sus respectivas disposiciones los medios impugnatorios aplicables, los que se ajustaran a lo dispuesto en el presente Reglamento. Novena.- Los documentos presentados en MORDAZA simple se tendran por ciertos, salvo que MORDAZA cuestionados por alguna de las partes que intervienen en el procedimiento administrativo, en cuyo caso se requerira la MORDAZA del documento original, copias certificadas por notario o autenticadas por fedatario. 8976

Que, a los transportistas de carga y de pasajeros se aplicaron, en virtud del Decreto Supremo Nº 013-98-MTC, multas por infracciones al Reglamento de Peso y Dimension Vehicular para la Circulacion en la Red Vial Nacional, al no haber adecuado sus vehiculos a lo dispuesto en el mismo; Que, teniendo en cuenta las limitaciones de los transportistas usuarios de la Red Vial Nacional para el acceso a las mejoras tecnicas en sus vehiculos y su adecuacion a lo dispuesto por el Reglamento del Control de Peso y Dimension Vehicular, asi como la situacion actual por la que atraviesa el transporte terrestre de carga de pasajeros, se hace necesario disponer la condonacion o reduccion parcial y gradual de las multas impuestas por infracciones de este reglamento; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, Decreto Ley Nº 25862 y el Decreto Supremo Nº 013-98-MTC; DECRETA: Articulo Primero.- Las infracciones impuestas del 18 de octubre de 1999 al 30 de MORDAZA de 2000, tendran una reduccion del 90% respecto del valor total de la multa de acuerdo a la escala de multas aprobada por el Decreto Supremo Nº 013-98MTC, Reglamento de Peso y Dimension Vehicular para la Circulacion en la Red Vial Nacional. Articulo Segundo.- La reduccion definida en el articulo anterior, incluye la condonacion de los respectivos intereses y gastos, siempre que las multas reducidas, MORDAZA pagadas MORDAZA del 31 de octubre del presente ano. Articulo Tercero.- Condonar las multas impuestas por las infracciones cometidas MORDAZA del 18 de octubre de 1999, asi como los intereses y gastos que se deriven de las mismas. Articulo Cuarto.- Los pagos realizados con anterioridad a la dacion de esta MORDAZA seran considerados a cuenta de la aplicacion de este beneficio. Articulo Quinto.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cinco dias del mes de agosto del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA BEDOYA CAMERE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 9040

Suspenden imposicion de multas por exceso de peso por eje a que se refiere el Reglamento de Peso y Dimension Vehicular para la Circulacion en la Red Vial Nacional
DECRETO SUPREMO Nº 041-2000-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-98-MTC, se aprobo el Reglamento de Peso y Dimension Vehicular para la circulacion en la Red Vial Nacional el mismo que establece multas por exceso de peso MORDAZA vehicular y por exceso de peso por eje a fin de preservar la Infraestructura de la Red Vial Nacional; Que, es necesario continuar con la labor educativa vial para la completa adecuacion del MORDAZA automotor al Reglamento de Peso y Dimension Vehicular para la circulacion en la Red Vial Nacional; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25862 y el Decreto Supremo Nº 013-98-MTC; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo Primero.- Suspender, por el plazo de 90 dias a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, la imposicion de multas por exceso de peso por eje. En caso que se produzca dicho exceso de peso, el SINMAC emitira un documento con el monto de multa que debio imponerse. Este documento sera entregado al transportista para que sea comunicado al generador de la carga.

Establecen disposiciones para la reduccion y condonacion de multas impuestas a transportistas por infracciones al Reglamento de Peso y Dimension Vehicular para la Circulacion en la Red Vial Nacional
DECRETO SUPREMO Nº 040-2000-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.