Norma Legal Oficial del día 06 de Agosto del año 2000 (06/08/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, MORDAZA 6 de agosto de 2000

NORMAS LEGALES

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En caso se afecten los indices de calidad, se procedera de acuerdo a lo establecido en el numeral anterior. En caso se causen disturbios en la red del otro operador, este ultimo podra interrumpir la interconexion hasta que desaparezca la causa que lo origino, siguiendo los procedimientos establecidos en el Anexo 3 del presente MANDATO. 3.4 En caso de congestion en cualquiera de la redes, BIPER EXPRESS o TELEFONICA, deben implementar una locucion durante un tiempo breve con un mensaje neutral, siempre que dicha congestion se genere en su propia red. Dicho mensaje no originara pago alguno por parte del usuario. 3.5 Los empleados de cada operador que atiendan la interconexion deberan tener la capacidad necesaria para llevar a cabo su cometido de la manera mas eficiente en la prestacion del servicio de mantenimiento, de averias, programacion de cortes, etc. con disponibilidad durante las 24 horas del dia a fin de garantizar el mantenimiento y la calidad de servicio al cliente. 3.6 BIPER EXPRESS y TELEFONICA mantendran permanentemente un stock suficiente de equipos (equipos, tarjetas, baterias, etc.) que les permitan solucionar fallas y averias en sus redes de manera inmediata, de manera tal que no se afecte la calidad del servicio. 4. ADECUACION DE RED 4.1. Dentro de los cuatro (4) dias habiles de la vigencia del presente MANDATO, TELEFONICA presentara a BIPER EXPRESS una oferta por E1, por uso compartido de los elementos de adecuacion de red, conforme a lo establecido en la Resolucion de Gerencia General Nº 0642000-GG/OSIPTEL. Asimismo, dentro del mismo plazo, TELEFONICA presentara a BIPER EXPRESS una lista de elementos de adecuacion de red, teniendo en cuenta: (i) la lista y precios unitarios por defecto para la adecuacion de una central AXE-10, aprobada por Resolucion Nº 024-2000-GG/OSIPTEL; y (ii) la lista y precios unitarios para la adecuacion de una central 5ESS presentada en el numeral 6 del Anexo 2 - Condiciones Economicas. Estas listas deberan tener en cuenta lo senalado en el MORDAZA parrafo de la modificacion indicada en el Articulo 1º de la Resolucion Nº 0062000-CD/OSIPTEL. BIPER EXPRESS podra optar entre las alternativas de uso compartido de los elementos de adecuacion de red o la lista de elementos de adecuacion de red. 4.2. MORDAZA de optar por una de las alternativas descritas en el numeral anterior y dentro de los veinte (20) dias habiles posteriores de recibida la comunicacion a la que hace referencia el numeral 4.1 precedente, BIPER EXPRESS podra verificar en las instalaciones de TELEFONICA, si los elementos de red considerados en la lista son los requeridos, para lo cual debera cursar una comunicacion escrita, con una anticipacion no menor a 48 horas, luego de lo cual debera comunicar a TELEFONICA la alternativa a la cual se acoge. 4.3. En caso BIPER EXPRESS opte por el listado de elementos de adecuacion de red, se realizaran las siguientes pautas: 4.3.1. Las partes negociaran la distribucion de pagos correspondientes a la adecuacion de red tomando en consideracion lo establecido en la normativa vigente. 4.3.2. Una vez implementada la adecuacion de red, BIPER EXPRESS podra verificar en las instalaciones de TELEFONICA, los elementos de red adquiridos por TELEFONICA, para lo cual debera cursar una comunicacion escrita, cada vez que lo requiera, con una anticipacion no menor a 48 horas. 4.4. Las partes podran negociar alternativas distintas sobre costos de adecuacion que contengan condiciones economicas mas favorables. 4.5. Las partes adoptaran las medidas necesarias, a fin de mantener los estandares de calidad de servicio que se deriven de sus contratos de concesion. 4.6. La adecuacion de la red de TELEFONICA debera estar terminada MORDAZA del inicio de las pruebas tecnicas indicadas en el Anexo 1.D.

4.7. Los acuerdos que suscriban las partes deberan presentarse a OSIPTEL para su respectiva aprobacion. 5. ADECUACION DE EQUIPOS E INFRAESTRUCTURA La adecuacion de equipos e infraestructura esta referida a las modificaciones que cada operador hace en su red para brindar sus propios servicios y que puedan afectar la interconexion. 5.1 BIPER EXPRESS es responsable de adecuar sus equipos e infraestructura de telecomunicaciones en el punto de interconexion a las especificaciones empleadas por TELEFONICA, senaladas en el Anexo I.C, numeral 2 (Senalizacion). 5.2 TELEFONICA comunicara a BIPER EXPRESS con una anticipacion no menor de seis meses las modificaciones en su red que pudiesen afectar a la red de BIPER EXPRESS o la relacion de interconexion, con la finalidad de que BIPER EXPRESS realice las adaptaciones necesarias. De ser necesario se estableceran reuniones entre ambos operadores para concretar su ejecucion. 5.3 BIPER EXPRESS informara anualmente a TELEFONICA, desde la vigencia del presente MANDATO, las modificaciones respecto a la cantidad de enlaces de interconexion planificados para su sistema, las cuales se llevaran a cabo dentro de los 6 a 24 meses siguientes de informadas, al igual que la proyeccion de troncales requeridas entre sus centrales y las de TELEFONICA. La referida proyeccion no sera considerada una orden de servicio hasta que BIPER EXPRESS la presente como tal. 5.4 La informacion de planificacion y de proyecciones sera considerada como informacion confidencial, la misma que sera de conocimiento unicamente de aquellos empleados de cada Operador que deban estar informados de las mismas y solo para propositos de planificacion. Bajo ninguna circunstancia dicha informacion sera divulgada a cualquier proveedor, contratista, empleador, director u otro representante de ninguno de los dos operadores, salvo que la parte propietaria de la informacion autorice, mediante comunicacion escrita y en forma indubitable a la otra el uso de la informacion requerida. Lo dispuesto en este numeral no afecta el cumplimiento de las obligaciones que a cada parte correspondan de proveer a OSIPTEL la informacion que requiera en ejercicio de sus atribuciones. 5.5 Sera responsabilidad de BIPER EXPRESS que los enlaces y MORDAZA de voz utilizados MORDAZA en cada momento suficientes para atender los estandares de calidad referidos en el punto 3.1. del presente Anexo. 5.6 Sin perjuicio de la obligacion establecida en el numeral 5.5 anterior, las partes podran negociar la posibilidad de que TELEFONICA encamine trafico desbordado que se dirija a la red de BIPER EXPRESS asi como los supuestos en que se realizaria dicho encaminamiento. Dicho acuerdo debera ser puesto en conocimiento de OSIPTEL en un plazo MORDAZA de cinco (5) dias calendario, luego de su suscripcion, para su aprobacion. 6. FECHAS Y PERIODOS PARA LA INTERCONEXION 6.1 Las fechas y periodos de implementacion de puntos y enlaces de interconexion se encuentran especificados en el numeral 2 del Anexo 1.F del presente MANDATO. 6.2 Las pruebas tecnicas de aceptacion de equipos y sistemas se realizaran dentro de los plazos establecidos en el Anexo 1.D del presente proyecto. 6.3 Los enlaces de interconexion deberan estar instalados MORDAZA del inicio de las pruebas tecnicas de aceptacion. A tal efecto, TELEFONICA, debera brindar las facilidades necesarias en caso que BIPER EXPRESS proporcione los enlaces de interconexion. 7. REVISION DEL PROYECTO TECNICO DE INTERCONEXION 7.1 Las caracteristicas tecnicas del presente Proyecto Tecnico de Interconexion podran ser revisadas por las partes cada dos (2) anos, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del MANDATO. 7.2 En lo que se refiere a las modificaciones del Proyecto Tecnico, durante la ejecucion del mismo, se aplicara el procedimiento establecido a continuacion:

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