Norma Legal Oficial del día 06 de Agosto del año 2000 (06/08/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, MORDAZA 6 de agosto de 2000

NORMAS LEGALES

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99-CD/OSIPTEL la liquidacion de traficos de interconexion se realizara de la forma siguiente (13 ): a) sumando el total de trafico eficaz de cada una de las llamadas de larga distancia expresadas en segundos, ocurridas durante el periodo de facturacion; b) el total de tiempo eficaz asi calculado expresado en segundos se redondea al minuto mas cercano; c) el total de pagos resulta de la multiplicacion del tiempo eficaz expresado en minutos por el cargo por terminacion de llamada. NUMERAL 2.- CARGO POR TRANSPORTE CONMUTADO El cargo por transporte conmutado sera de US$ 0,016 por minuto. Dicho cargo sera pagado por BIPER EXPRESS respecto de las llamadas entregadas a TELEFONICA con destino a redes moviles o redes de otros operadores. TELEFONICA prestara el servicio de transporte conmutado, para las llamadas entregadas por BIPER EXPRESS con destino a otras redes con las cuales BIPER EXPRESS no este interconectada directamente. No se pagara cargo por transporte conmutado si la llamada es cursada hacia la red de larga distancia de TELEFONICA. A solicitud de BIPER EXPRESS, TELEFONICA cursara el trafico entregado por BIPER EXPRESS y destinado a una tercera red con la cual TELEFONICA este interconectada, previo acuerdo entre BIPER EXPRESS y el concesionario de dicha red, mediante el cual este ultimo permita la terminacion de llamadas entregadas por BIPER EXPRESS a TELEFONICA para el servicio de MORDAZA a dicha tercera red. Este acuerdo no sera necesario si el concesionario de la tercera red manifiesta por escrito su aceptacion de aplicar al trafico a que se refiere esta clausula los mismos terminos que los previstos en la interconexion con TELEFONICA mientras subsista la facilidad de transporte conmutado. Este servicio sera otorgado de acuerdo al MORDAZA de no discriminacion, neutralidad e igualdad de acceso. En el caso que TELEFONICA utilice para la funcion de transporte conmutado mas de una central local en una misma area local de forma que una llamada originada en una red de BIPER EXPRESS interconectada a una central local de TELEFONICA termine en otra red de BIPER EXPRESS o de otro operador interconectada a otra central local de TELEFONICA dentro de la misma area local, esta empresa cobrara a BIPER EXPRESS un solo cargo de transporte conmutado. BIPER EXPRESS solo pagara por transporte conmutado saliente de su red y no sera aplicable el cargo por transporte conmutado para llamadas recibidas de TELEFONICA o de un tercer operador. Trafico liquidable.- La liquidacion de traficos de interconexion debe hacerse de acuerdo al siguiente mecanismo: el total de minutos salientes y entrantes de MORDAZA redes interconectadas, por cada MORDAZA de servicio, sera la suma de los tiempos reales de duracion de las llamadas - redondeando la duracion de cada llamada al minuto siguiente - efectuadas durante el periodo de liquidacion. A partir de la entrada en vigencia del Articulo 7º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 014-99CD/OSIPTEL la liquidacion de traficos de interconexion se realizara de la forma siguiente: a) sumando el total de trafico eficaz de cada una de las llamadas de larga distancia expresadas en segundos, ocurridas durante el periodo de facturacion; b) el total de tiempo eficaz asi calculado expresado en segundos se redondea al minuto mas cercano; c) el total de pagos resulta de la multiplicacion del tiempo eficaz expresado en minutos por el cargo vigente por transporte conmutado. NUMERAL 3.- OTROS PAGOS Origen: abonado fijo de TELEFONICA, destino: abonado fijo de TELEFONICA; utilizando a TELEFONICA como portador de larga distancia nacional, en la modalidad de servicio de transporte de larga distancia conmutado. Para una llamada de larga distancia nacional que se origina en un abonado fijo de TELEFONICA que ha preseleccionado a BIPER EXPRESS como su proveedor del servicio portador de larga distancia, en un area local

de telefonia fija en donde BIPER EXPRESS se encuentre interconectado con TELEFONICA, cuyo destino final es un abonado fijo de TELEFONICA situado en otra area local de telefonia fija en donde BIPER EXPRESS no se encuentre interconectado con TELEFONICA, BIPER EXPRESS unicamente pagara a TELEFONICA lo siguiente: el equivalente a la tarifa vigente de larga distancia nacional de TELEFONICA para la comunicacion realizada entre el area local donde BIPER EXPRESS entrega la llamada y el area local del abonado fijo de destino de la llamada, descontada en un 5%. Dicho pago incluye la originacion y terminacion de llamada, el transporte conmutado hacia la red de larga distancia y el transporte de larga distancia. Alternativamente, de existir descuentos aplicados a competidores o usuarios, BIPER EXPRESS podra optar por pagar las tarifas resultantes de la aplicacion de dichos descuentos, debiendo tenerse en consideracion que los descuentos a competidores y los descuentos a usuarios no son acumulativos. Trafico liquidable.- La liquidacion de traficos de interconexion debe hacerse de acuerdo al siguiente mecanismo: el total de minutos salientes y entrantes de MORDAZA redes interconectadas, por cada MORDAZA de servicio, sera la suma de los tiempos reales de duracion de las llamadas - redondeando la duracion de cada llamada al minuto siguiente - efectuadas durante el periodo de liquidacion. A partir de la entrada en vigencia del Articulo 7º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 014-99-CD/OSIPTEL la liquidacion de traficos de interconexion se realizara de la forma siguiente: a) sumando el total de trafico eficaz de cada una de las llamadas de larga distancia expresadas en segundos, ocurridas durante el periodo de facturacion; b) el total de tiempo eficaz asi calculado expresado en segundos se redondea al minuto mas cercano; c) el total de pagos resulta de la multiplicacion del tiempo eficaz expresado en minutos por los cargos MORDAZA mencionados; sin perjuicio de los descuentos por volumenes de trafico que los operadores puedan negociar. Origen: internacional; destino: abonado fijo de TELEFONICA; utilizando a TELEFONICA como portador de larga distancia nacional, en la modalidad de servicio de transporte de larga distancia conmutado. Para una llamada que se origina en una red internacional y se recibe en un area local de telefonia fija en donde BIPER EXPRESS se encuentre interconectado con TELEFONICA, cuyo destino final es un abonado fijo de TELEFONICA, situado en otra area local de telefonia fija en donde BIPER EXPRESS no se encuentre interconectado con TELEFONICA, BIPER EXPRESS unicamente pagara a TELEFONICA lo siguiente: el equivalente a la diferencia que resulte entre: (i) la tarifa de larga distancia nacional desde el area local en que BIPER EXPRESS entrega la llamada a TELEFONICA y el area local destino de la llamada, descontada en un 5% y (ii) una (1) vez el cargo vigente por terminacion de llamada en la red fija. La substraccion del cargo por terminacion de llamada se debe a que la originacion de la comunicacion no se realiza en un abonado fijo de TELEFONICA. Dicho pago incluye la terminacion de llamada, el transporte conmutado hacia la red de larga distancia y el transporte de larga distancia. Alternativamente, de existir descuentos aplicados a competidores o usuarios, BIPER EXPRESS podra optar por pagar las tarifas resultantes de la aplicacion de dichos descuentos, menos una (1) vez el cargo vigente por terminacion de llamada en la red fija,

13

Se debe tener en consideracion que si bien la aplicacion del Articulo 7º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 014-99-CD/OSIPTEL ha sido suspendida, esta MORDAZA no ha sido derogada. En este sentido, una vez finalizada dicha suspension la MORDAZA debera de aplicarse, por lo cual sus efectos deben de ser incluidos en el presente Mandato.

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