Norma Legal Oficial del día 06 de Agosto del año 2000 (06/08/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, MORDAZA 6 de agosto de 2000

NORMAS LEGALES

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sin necesidad de observar el procedimiento senalado en el literal b) del presente numeral, solo en caso de que se pruebe de manera fehaciente que la interconexion puede causar o causa efectivamente danos a sus equipos y/o infraestructura o pone en inminente peligro la MORDAZA o seguridad de las personas. En dicho caso y sin perjuicio de las demas medidas provisionales que se puedan adoptar para evitar el dano o peligro, el operador, al tiempo de proceder a la interrupcion o dentro de las veinticuatro (24) horas de producida esta, lo comunicara a OSIPTEL, con MORDAZA al operador afectado, acreditando de manera fehaciente la potencialidad de dano, el dano mismo o el inminente peligro. Para efectos de lo establecido en el parrafo anterior, OSIPTEL podra verificar y llevar a cabo las acciones de supervision que MORDAZA necesarias y, de ser el caso, aplicar las sanciones que correspondan si considera que no se ha acreditado o producido de manera suficiente las causales invocadas. En cualquier momento posterior, OSIPTEL, de oficio o a solicitud de parte, podra disponer se restablezca la interconexion si han desaparecido las causales que la motivaron. e) En todo caso, la interrupcion de la interconexion solo procedera respecto del area o areas directamente involucradas en la causal o causales alegadas. Numeral 2.- Interrupcion debida a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor a) La interrupcion de la interconexion producida por situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, se sujetara a los terminos dispuestos por el Articulo 1315º del Codigo Civil. b) El operador que se vea afectado por una situacion de caso fortuito o fuerza mayor, notificara por escrito a la otra parte, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes de iniciados o producidos los hechos, indicando los danos sufridos, asi como el tiempo estimado durante el cual se encontrara imposibilitado de cumplir con sus obligaciones. Del mismo modo, se debera notificar por escrito informando del cese de las circunstancias que impedian u obstaculizaban la prestacion de la interconexion, dentro de las setentidos (72) horas siguientes a dicho cese. c) En caso que las situaciones de caso fortuito o fuerza mayor determinen que el operador afectado por ellas pudiese cumplir solo parcialmente con las obligaciones provenientes de la interconexion, las demas obligaciones -no afectadas por las mencionadas situaciones- deberan ser cumplidas en su integridad y bajo los mismos terminos del MANDATO. d) En los casos en que, eventualmente, una MORDAZA afecte la capacidad del otro operador para transportar llamadas en su sistema, dicho operador podra interrumpir la interconexion hasta que desaparezca la MORDAZA ocurrida. En tal caso, debera notificarse a la otra parte conforme al procedimiento establecido en el literal b) de este numeral. e) TELEFONICA y BIPER EXPRESS deberan disenar e implementar las medidas necesarias con el objeto de minimizar los riesgos de interrupciones por fallas, congestionamiento y distorsiones en los puntos de interconexion. Numeral 3.- Interrupcion debida a la realizacion de trabajos de mantenimiento, mejora tecnologica u otros similares TELEFONICA y BIPER EXPRESS podran interrumpir eventualmente la interconexion en horas de bajo trafico por razones de mantenimiento, mejoras tecnologicas u otros trabajos similares que realicen en su infraestructura, a cuya finalizacion no se veran modificadas las condiciones originales de la prestacion del servicio del otro operador. En dicho caso, el operador que pretenda efectuar alguna de dichas actividades, lo comunicara por escrito al otro, con una anticipacion no menor de cinco (5) dias habiles, especificando el tiempo que demandara la realizacion de los trabajos. Las interrupciones que puedan producirse por las razones MORDAZA mencionadas no generaran responsabilidad alguna sobre los operadores, siempre que estos

cumplan con las condiciones y el procedimiento descrito en el parrafo anterior. Numeral 4.- Suspension de la interconexion sustentada en la falta de pago En caso que alguna de las partes no cumpla con pagar sus obligaciones dentro de los plazos establecidos, por concepto de cargos de interconexion u otros cargos dispuestos en el Anexo2- Condiciones Economicas, la otra parte podra optar por la suspension de la interconexion, de conformidad con el procedimiento que se detalla a continuacion: 1. Habiendo transcurrido sesenta (60) dias calendario sin que la parte deudora MORDAZA cumplido con cancelar, dentro de los plazos establecidos por las partes o regulados por la normativa vigente, alguna factura emitida por la parte acreedora, esta MORDAZA remitira una comunicacion por escrito a la parte deudora requiriendole el pago de la misma, dentro de los cuarenticinco (45) dias habiles siguientes a la fecha de recepcion de la citada comunicacion por parte del deudor. 2. Transcurrido el plazo otorgado de conformidad con el numeral 1 y sin que el deudor hubiera cumplido con efectuar el pago requerido o con otorgar garantias suficientes a juicio de la parte acreedora, esta procedera a remitir una MORDAZA comunicacion al deudor. En este caso, la comunicacion debera ser enviada por via notarial. En la MORDAZA comunicacion el acreedor indicara expresamente que procedera a suspender la interconexion, si el deudor no subsana el incumplimiento dentro de los noventa (90) dias calendario siguientes a la fecha en que esta MORDAZA reciba dicha comunicacion. Vencido dicho plazo, el acreedor podra proceder a la suspension de la interconexion, siempre y cuando hubiera comunicado con quince (15) dias habiles de anticipacion, la fecha exacta en la cual esta se MORDAZA efectiva. En cumplimiento de las obligaciones contenidas en su contrato de concesion, las partes adoptaran, con la debida anticipacion, las medidas adecuadas que salvaguarden el derecho a la continuidad del servicio de los usuarios de los servicios publicos de telecomunicaciones involucrados, sin perjuicio de cumplir con las medidas de caracter obligatorio, que sobre el particular disponga OSIPTEL. Las partes tienen la obligacion de comunicar las medidas que adopten a OSIPTEL. Las partes deberan remitir una MORDAZA a OSIPTEL de todas las comunicaciones a que se refiere el presente numeral, el mismo dia de su remision a la otra parte. El incumplimiento de la parte acreedora en remitir MORDAZA a OSIPTEL de los requerimientos de pago, con las formalidades previstas, invalida el procedimiento e imposibilita la suspension de la interconexion. Lo dispuesto en el presente numeral no perjudica el derecho de las partes de ejercer las acciones legales que correspondan, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. 3. La suspension de la interconexion debera sujetarse a los siguientes criterios: (i) El incumplimiento de alguna de las partes del pago por concepto de un determinado servicio no MORDAZA lugar a la suspension de otro servicio que brinde la parte acreedora. Se entiende que los servicios que las partes se brindan en virtud del presente MANDATO son: (a) Terminacion de llamada (en el origen y terminacion), (b) transporte conmutado (transito local) y (c) Enlaces de interconexion. (ii) El incumplimiento de alguna de las partes del pago de los cargos relacionados con un punto de interconexion no MORDAZA lugar a la suspension de la interconexion en otros puntos de interconexion. Numeral 5.- Suspension de la interconexionTELEFONICA y BIPER EXPRESS procederan a la suspension de la interconexion en cumplimiento de mandato judicial, disposicion de OSIPTEL o del MTC. En tales casos, se requerira que el operador notifique previamente a la parte afectada por la suspension, con una anticipacion no menor de cinco (5) dias habiles, con MORDAZA a OSIPTEL. 8977

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