Norma Legal Oficial del día 06 de Agosto del año 2000 (06/08/2000)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 28

Pag. 191374

NORMAS LEGALES
5. Parte resolutiva

MORDAZA, MORDAZA 6 de agosto de 2000

Establecen condiciones para interconectar red de servicio de telefonia fija local de Firstcom S.A. con redes de servicios de telefonia fija local de Telefonica del Peru S.A.A. y de telefonia movil de Telefonica Moviles S.A.C.
MANDATO DE INTERCONEXION Nº 006-2000-GG/OSIPTEL (Firstcom S.A., Telefonica del Peru S.A.A. y Telefonica Moviles S.A.C.) MORDAZA, 1 de agosto de 2000 El presente Mandato de Interconexion entre la red del servicio de telefonia fija local de Firstcom S.A., la red de los servicios de telefonia fija local de Telefonica del Peru S.A.A. y la red del servicio de telefonia movil celular de Telefonica Moviles S.A.C., se publica en el Diario Oficial El Peruano en observancia de lo dispuesto por el Articulo 47º del Reglamento de Interconexion, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 01-98-CD/OSIPTEL, y el literal d) de la Seccion 10.01 de los Contratos de Concesion de los cuales es actualmente titular Telefonica del Peru S.A.A., aprobados por el Decreto Supremo Nº 11-94-TCC. Contenido 1. MORDAZA Normativo 2. Antecedentes 2.1. Periodo de negociacion entre las empresas 2.2. MORDAZA de emision del mandato de interconexion 3. Cuestiones a resolver 4. Evaluacion y analisis 4.1. Redes y servicios a interconectar 4.1.1.Interconexion directa entre la red del servicio de telefonia fija local de FIRSTCOM y la red del servicio de telefonia movil celular de TM 4.1.2. El uso de red inteligente en el MORDAZA normativo peruano y su inclusion en la interconexion 4.1.3. Las concesiones del servicio de telefonia fija local de FIRSTCOM y de TELEFONICA y el alcance de la interconexion 4.1.4. Alcance de la interconexion 4.2. Aspectos tecnicos y economicos 4.2.1. Cargo por transporte conmutado 4.2.2. Cargos por enlaces de interconexion. 4.2.3. Cargo de Terminacion de llamada en la red fija local 4.2.4. Cargos expresados en moneda nacional 4.2.5. Ajuste de los cargos de interconexion por inflacion 4.2.6. Tratamiento de las llamadas de larga distancia desde y hacia la red de telefonia fija de FIRSTCOM 4.2.7. Terminacion de Llamadas en la red de TM 4.2.8. Costos de adecuacion de red 4.3. Aspectos complementarios 4.3.1. Coubicacion, solucion de controversias, regimen de infracciones y sanciones, transferencia de concesion, plazo de la interconexion, mecanismos de modificacion del Mandato, materias que no pueden ser incluidas en un Mandato y mecanismos de verificacion 4.3.2. Interrupcion y suspension de la interconexion
2

Anexo 1: Proyecto Tecnico de Interconexion Anexo 2: Condiciones Economicas Anexo 3: Interrupcion y suspension de la interconexion 1. MORDAZA NORMATIVO La Gerencia General de OSIPTEL dicta el presente Mandato de Interconexion en estricto cumplimiento y de conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, su Reglamento General (Decreto Supremo Nº 06-94-TCC y normas modificatorias), el Reglamento de Interconexion (aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 001-98-CD/OSIPTEL) y las Normas Complementarias en Materia de Interconexion (aprobadas por Resolucion de Consejo Directivo Nº 014-99-CD/OSIPTEL y sus normas modificatorias). 2. ANTECEDENTES 2.1. Periodo de negociacion entre las empresas Mediante comunicacion de fecha 10 de junio de 1999, FIRSTCOM S.A. (en adelante FIRSTCOM) comunico a Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante TELEFONICA) su pretension de interconexion. En ese sentido, mediante carta GGR-127-A-1774-99 de fecha 21 de junio de 1999, TELEFONICA comunico a FIRSTCOM el requerimiento de la informacion necesaria para la interconexion. Al momento que FIRSTCOM solicito la interconexion con la finalidad de iniciar negociaciones, TELEFONICA era titular de las concesiones del servicio de telefonia fija local, portador de larga distancia nacional e internacional y de telefonia movil celular. Sin embargo, mediante la Resolucion Viceministerial Nº 311-99-MTC/15.03, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 20 de octubre de 1999, se aprobo la transferencia de las concesiones del servicio publico de telefonia movil celular de TELEFONICA a favor de Telefonica Servicios Moviles S.A.C. (ahora Telefonica Moviles S.A.C.) (1 ). Es importante senalar que la fecha de entrada en vigencia de la transferencia aprobada mediante la referida Resolucion Viceministerial es a partir del 1 de enero de 2000 (2 ). Debe indicarse que FIRSTCOM cumplio con absolver el requerimiento de informacion mediante comunicacion de fecha 7 de enero de 2000, de esta manera, se configuro el presupuesto normativo del Articulo 35º del Reglamento de Interconexion y, en consecuencia, con fecha 7 de enero de 2000 se inicio el periodo de negociacion entre las empresas. De conformidad con lo dispuesto por los Articulos 110º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones (3 ) y por el Articulo 35º del Reglamento de Interconexion, el periodo de negociacion para establecer los terminos y condiciones de un contrato de interconexion no podra ser superior a sesenta dias calendario. De esta manera, las partes negociaron los terminos y condiciones tecnicas, legales y economicas de la interconexion en el referido periodo. Cabe resaltar que en el periodo de negociaciones participo OSIPTEL en calidad de observador de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 109º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones.

1

Mediante el acuerdo de la Junta General de Accionistas de fecha 31 de MORDAZA de 1999 se modifico la denominacion social a "Telefonica Moviles S.A.C. Este acuerdo consta en la Escritura Publica de fecha 30 de junio de 1999, inscrita en la Partida Nº 11087698 del Registro de Personas Juridicas de Lima. De conformidad a lo pactado en las Addendas a los contratos de concesion para la prestacion del servicio publico de telefonia movil. Estas Addendas fueron comunicadas a OSIPTEL mediante Oficio Nº 137-2000-MTC/15.03.UECT por la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. Modificado por el Decreto Supremo Nº 002-99-MTC publicado en el Diario Oficial El Peruano el dia 21 de enero de 1999.

3

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.