Norma Legal Oficial del día 06 de Agosto del año 2000 (06/08/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, MORDAZA 6 de agosto de 2000

NORMAS LEGALES

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Una vez vencido el plazo de negociacion - el dia 7 de marzo de 2000 - y sin que los operadores involucrados llegaran a acordar los terminos y condiciones del contrato de interconexion, las partes se encontraban facultadas a solicitar la prorroga del periodo de negociacion (4 ) o solicitar cualquiera de ellas, a OSIPTEL, en aplicacion de lo establecido por el Articulo 37º del Reglamento de Interconexion, la emision de un Mandato de Interconexion. En ese sentido, FIRSTCOM mediante carta recibida con fecha 13 de marzo de 2000, solicito expresamente a OSIPTEL la expedicion de un Mandato de Interconexion en el MORDAZA de interconexion seguido entre FIRSTCOM, TELEFONICA y Telefonica Moviles S.A.C. (en adelante TM). 2.2. MORDAZA de emision del Mandato de Interconexion FIRSTCOM adjunto a su solicitud de MANDATO el proyecto de contrato de interconexion que las partes discutieran durante el periodo de negociacion. En ese sentido, y con la finalidad de elaborar el presente MANDATO, esta Gerencia General - en ejercicio de sus facultades - requirio a las partes la MORDAZA de sus propuestas y el sustento de las mismas. En cumplimiento del requerimiento efectuado, FIRSTCOM informo el estado en que quedaron las negociaciones y los acuerdos alcanzados. Presento por escrito, ademas, sus propuestas y la sustentacion de su posicion respecto de las condiciones economicas de la interconexion. Por su parte, TELEFONICA presento por escrito y sustento su propuesta para la interconexion. Asimismo, en este contexto, esta Gerencia General convoco a las partes a diversas reuniones con la finalidad de que sustenten sus propuestas. Mediante cartas C.729-GG.L/2000, C.730-GG.L/2000 y C.731-GG.L/2000 de fecha 7 de junio de 2000, OSIPTEL remitio a las empresas involucradas el proyecto de mandato de interconexion a fin que formulen sus comentarios. En ese sentido, los comentarios fueron remitidos por FIRSTCOM mediante comunicacion C.158-VPLR/ 2000 recibida con fecha 4 de MORDAZA, por TELEFONICA mediante carta GGR-127-A-2759-00 recibida con fecha 7 de MORDAZA de 2000 y por TM mediante carta TM-350-A-04400 recibida con fecha 7 de MORDAZA de 2000. 3. CUESTIONES A RESOLVER De la evaluacion de la documentacion remitida a este Organismo, y de conformidad con el MORDAZA normativo aplicable en materia de interconexion, esta Gerencia General considera necesario emitir su pronunciamiento respecto de los siguientes aspectos: · La definicion de las redes y servicios a interconectar · Los aspectos tecnicos y economicos de la interconexion. · Los aspectos complementarios que observaran las empresas comprendidas en los alcances del MANDATO, entre si y con OSIPTEL. 4. EVALUACION Y ANALISIS 4.1. Redes y servicios a interconectar De conformidad con el Articulo 31º del Reglamento de Interconexion, esta interconexion se realiza de acuerdo con un Proyecto Tecnico de Interconexion; documento que contiene, entre otros datos, la descripcion general del proyecto. Con la finalidad de determinar el alcance de la interconexion que se establece por el presente MANDATO, es preciso delimitar las redes y servicios publicos de telecomunicaciones que se interconectaran tanto de FIRSTCOM, TELEFONICA y TM. En virtud de los antecedentes y comentarios al proyecto de mandato de interconexion remitidos por las partes respecto a las redes y servicios que estarian involucrados en la relacion de interconexion, esta Gerencia General considera apropiado manifestar su posicion sobre el particular. 4.1.1. Interconexion directa entre la red del servicio de telefonia fija local de FIRSTCOM y la red del servicio de telefonia movil celular de TM Mediante su comunicacion de fecha 10 de junio de 2000, FIRSTCOM solicito a TELEFONICA la interco-

nexion incluyendo "la interconexion con la red del servicio movil celular de Telefonica (en todo el territorio del Peru)", en la medida que a dicha fecha TELEFONICA era concesionaria del servicio de telefonia movil. Sin embargo, a la fecha de inicio de las negociaciones de interconexion - el dia 7 de enero de 2000 - las concesiones del servicio publico de telefonia movil celular de TELEFONICA habian sido transferidas a favor de TM. En ese sentido, propiamente, TM - titular de los derechos y obligaciones relativas a las concesiones transferidasdebio participar de las negociaciones de interconexion conjuntamente con TELEFONICA y FIRSTCOM y brindar la informacion necesaria para la interconexion. De la informacion remitida por FIRSTCOM (dirigidas a TELEFONICA y con MORDAZA a OSIPTEL) se puede afirmar que FIRSTCOM solicita la interconexion de su red de telefonia fija local con la red del servicio de telefonia movil de TM, de forma directa (mediante transporte no conmutado). Sin embargo, en este estado del procedimiento administrativo OSIPTEL no dispone de la informacion necesaria y suficiente que las partes debieron proporcionar para establecer una interconexion de forma directa entre las redes. Es por ello, que se deja claramente establecido el derecho de FIRSTCOM a la interconexion directa, debiendose determinar las condiciones tecnicas, legales, operativas y economicas en un pronunciamiento posterior y complementario de esta Gerencia General. Cabe resaltar que el oportuno establecimiento de la interconexion directa no perjudica la interconexion via transporte conmutado que se establece en el MANDATO, a excepcion que expresamente FIRSTCOM comunique a OSIPTEL, a TELEFONICA y a TM que no terminara llamadas en la red movil utilizando este servicio. 4.1.2. El uso de Red Inteligente en el MORDAZA normativo peruano y su inclusion en la interconexion Mediante la Resolucion Ministerial Nº 393-96-MTC/ 15.17 se han definido las facilidades de red inteligente como aquellas que por su naturaleza requieren que durante el MORDAZA de establecimiento de las llamadas, el equipo de conmutacion realice consultas que permitan completar el MORDAZA de seleccion del numero llamado. Las facilidades de Red Inteligente requieren de una numeracion especial que permita su facil identificacion por el usuario, el adecuado encaminamiento de las llamadas, asi como la identificacion y el procesamiento de las mismas por los elementos inteligentes de la red. Los usuarios del operador local que le brinda las facilidades de Red Inteligente obtienen de este un numero de acuerdo a los codigos establecidos en la Resolucion Ministerial citada, de acuerdo al MORDAZA de prestacion de Red Inteligente. Este usuario se denomina "SUSCRIPTOR". La Resolucion Ministerial senala que "entiendase que el termino "Suscriptor" es equivalente al de abonado del Servicio Publico de Telefonia que contrata el uso de la Serie 80C con las empresas concesionarias". De esta manera queda MORDAZA que el suscriptor de la Serie 80C es un abonado del servicio de telefonia. La Resolucion Ministerial ha definido varias prestaciones de Red Inteligente. Las llamadas que un abonado del servicio de telefonia fija de FIRSTCOM realice a los abonados suscriptores de la Serie 80C de TELEFONICA, se encuentran incluidas en la presente relacion de interconexion; al tratarse de comunicaciones entre dos abonados de telefonia fija local. Asimismo, desde una perspectiva de desarrollo de competencia, es necesario que los abonados de la empresa interconectada accedan a los usuarios suscriptores de

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De conformidad con el Articulo 14º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 01499-CD/OSIPTEL, la solicitud de prorroga del plazo de negociacion a pedido de partes solo procedera si MORDAZA partes, mediante comunicacion conjunta o individual, manifiestan su intencion en ese sentido.

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