Norma Legal Oficial del día 06 de Agosto del año 2000 (06/08/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, MORDAZA 6 de agosto de 2000

NORMAS LEGALES

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(i) MORDAZA factura y cobra directamente a los usuarios de FIRSTCOM por su servicio de informacion. (ii) MORDAZA podria negociar un contrato de facturacion y cobranza con TELEFONICA, a fin que esta se encargue de dichas actividades respecto de los abonados de FIRSTCOM. (iii) MORDAZA pacta con FIRSTCOM a fin que esta empresa facture y cobre a los abonados de FIRSTCOM que realizan llamadas a MORDAZA, el precio de su servicio de informacion. En este caso FIRSTCOM puede hacer la tasacion respectiva. Dado que la empresa MORDAZA debe primero decidir respecto de las tres opciones senaladas; es necesario que FIRSTCOM acuerde con la empresa MORDAZA si FIRSTCOM realizara la facturacion o cobranza de los servicios de informacion; o si es la empresa MORDAZA la que se encarga directamente de la facturacion y cobranza. Ante dicha situacion, TELEFONICA debera permitir que las llamadas realizadas por un abonado del servicio de telefonia fija de FIRSTCOM terminen en los suscriptores de la Serie 808, siempre que se cuente con la aceptacion del Suscriptor de dicha serie. Este mecanismo no excluye la posibilidad de posteriores acuerdos entre FIRSTCOM y TELEFONICA para proveerse informacion respecto de precios de los servicios de los suscriptores 808, o realizar la tasacion por encargo, u otros aplicables. Igual tratamiento se le MORDAZA a las llamadas dirigidas a los suscriptores de la serie 80C de FIRSTCOM cuando esta empresa MORDAZA establecido su plataforma de Red Inteligente. 4.1.3. Las concesiones del servicio de telefonia fija local de FIRSTCOM y de TELEFONICA y el alcance de la interconexion En este MANDATO se hace expresa referencia a las consideraciones expuestas anteriormente por esta Gerencia General respecto al servicio telefonico local y sus modalidades de prestacion asi como a las consideraciones respecto del servicio de telefonia fija local de TELEFONICA desarrolladas en el numeral 4.1.1. del Mandato de Interconexion Nº 004-2000-GG/OSIPTEL publicado en el Diario Oficial El Peruano el dia 24 de MORDAZA de 2000. De la misma manera que TELEFONICA, de conformidad con lo dispuesto en su contrato de concesion suscrito con el Estado (8 ), FIRSTCOM tiene la concesion para prestar el servicio de telefonia fija local, bajo la modalidad de abonado y bajo la modalidad de telefonos publicos. Asi, se advierte que FIRSTCOM en su solicitud de interconexion a TELEFONICA de fecha 10 de junio de 1999 solicito la interconexion entre su red del servicio de telefonia fija local (en MORDAZA modalidades) y la red del servicio de telefonia fija local (en MORDAZA modalidades) de TELEFONICA. Cabe destacar que la inclusion del servicio de telefonia fija local en sus dos modalidades de prestacion en la presente interconexion, fue reiterada por FIRSTCOM en su solicitud de mandato de interconexion presentada a OSIPTEL con fecha 13 de marzo de 2000 y en sus comentarios al proyecto de mandato de interconexion de fecha 4 de MORDAZA de 2000. En ese orden de ideas, la interconexion que se establece por este MANDATO debe permitir, ademas, que (i) los usuarios de los telefonos publicos de la red de telefonia fija local de TELEFONICA puedan comunicarse con los abonados de la red de telefonia fija local de FIRSTCOM, en sus dos modalidades de prestacion y con terceras redes utilizando el servicio de transporte conmutado brindado por FIRSTCOM y (ii) los usuarios de los telefonos publicos de FIRSTCOM puedan comunicarse con los abonados de la red de telefonia fija local de TELEFONICA en sus dos modalidades de prestacion, con los abonados de la red de telefonia movil de TM y con terceras redes utilizando el servicio de transporte conmutado brindado por TELEFONICA. Lo dispuesto en el presente MANDATO no implica el uso de una tecnologia determinada de los equipos terminales utilizados para la prestacion del servicio de telefonia fija bajo la modalidad de telefonos publicos. 4.1.4. Alcance de la interconexion Conforme a lo senalado en los numerales anteriores y a la informacion remitida por las partes, la interconexion que se establece en el MANDATO comprende a la red del servicio de telefonia fija local (bajo la modalidad

de abonados y de telefonos publicos) de FIRSTCOM, la red de los servicios de telefonia fija local (bajo la modalidad de abonados y de telefonos publicos) de TELEFONICA y la red del servicio de telefonia movil de TM, via transporte conmutado y no conmutado. 4.2. Aspectos Tecnicos y Economicos En los Anexos 1 y 2 del presente MANDATO se establecen los terminos tecnicos y economicos bajo los cuales se desarrollara la interconexion. Para ello, en MORDAZA, se ha tomado como referencia la informacion remitida por las partes a OSIPTEL sustentando sus posiciones con relacion a diversos aspectos de la relacion de interconexion. En el presente caso, esta Gerencia General considera pertinente hacer referencia a los siguientes puntos especificos: 4.2.1. Cargo por transporte conmutado OSIPTEL ha evaluado el cargo por transporte conmutado a partir de dos fuentes: la evidencia internacional y la informacion de costos incrementales de una empresa eficiente. 4.2.1.1 Comparacion internacional El MORDAZA elemento de analisis que OSIPTEL ha considerado es una comparacion internacional de cargos por MORDAZA local vigentes a nivel internacional. La muestra se compone de once paises, de los cuales siete son europeos, uno asiatico y tres latinoamericanos (sin incluir Peru). El principal resultado obtenido es un cargo por MORDAZA local promedio de US$0,0074 por minuto, tasado al MORDAZA, sin incluir el Impuesto General a las Ventas (IGV). Tal como se detalla en el cuadro adjunto. Cargos por Transporte Conmutado
En centavos de US$ por minuto MORDAZA MORDAZA Austria MORDAZA Espana Finlandia Hong MORDAZA Irlanda Italia Mexico Noruega Reino Unido Promedio
Fuente: OVUM y Entidades reguladoras

MORDAZA Simple 1,00 0,38 0,62 1,88 1,93 0,28 0,56 0,15 0,50 0,72 0,12 0,74

En resumen, la evidencia internacional recopilada muestra la necesidad de establecer de forma inicial el cargo por MORDAZA local vigente, con respecto a los niveles internacionales actuales, de tal manera que se propone un valor inicial del cargo promedio por transporte conmutado de US$ 0,00740 por minuto, lo que implica que el cargo por transporte conmutado en horario diurno es de US$ 0,00763 por minuto y en horario nocturno es equivalente a US$ 0,00381, dichos cargos en moneda nacional equivalen respectivamente a S/. 0,02670 Nuevos Soles por minuto (9 ) y S/. 0,01335 Nuevos Soles por minuto, sin incluir el Impuesto General a las Ventas

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Este contrato fue suscrito con fecha 28 de MORDAZA de 1999. A efectos de determinar el valor en moneda nacional se ha utilizado un MORDAZA de cambio de 3,5 Nuevos Soles por 1 dolar americano.

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