Norma Legal Oficial del día 06 de Agosto del año 2000 (06/08/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, MORDAZA 6 de agosto de 2000

NORMAS LEGALES

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En tal sentido, se propone que el cargo de terminacion de llamada en el departamento de MORDAZA, en la red fija local de TELEFONICA y de FIRSTCOM, que estara vigente entre agosto de 2000 y el 30 de junio de 2001, sea equivalente a S/ . 0,06061 Nuevos Soles por minuto en horario diurno, sin incluir el Impuesto General a las Ventas (IGV) y de S/. 0,03030 Nuevos Soles por minuto en horario nocturno, sin incluir el Impuesto General a las Ventas (IGV), los cuales podran ser ajustados trimestral, semestral o anualmente en funcion de la variacion del Indice de Precios al Consumidor de MORDAZA Metropolitana (IPC) publicado por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI). Se considera que las fechas de los ajustes de los cargos deben guardar relacion con las actualizaciones tarifarias por el mismo motivo, esto ocurre el primer dia calendario de los meses de enero, MORDAZA, MORDAZA y octubre de cada ano. Es necesario senalar que en atencion a lo establecido en los Lineamiento de Apertura, el cargo debe estar basado, en primera instancia, en estudios de costos de las empresas que brindan la terminacion de llamada, y que de forma complementaria se debe utilizar los estudios de costos de una empresa modelo eficiente, por lo tanto, es posible que las empresas sobre la base de sus estudios de costos (20) puedan solicitar que se modifique los cargos de terminacion de llamada en sus respectivas redes. 4.2.4. Cargos expresados en Moneda Nacional Se considera que los cargos de interconexion deben ser fijados en moneda nacional por tres razones: la primera, se asocia con la moneda en la que se denominan las tarifas finales a los usuarios, pues las mismas estan en moneda nacional, con lo que es necesario definir los cargos en la misma moneda para dar consistencia a ambos valores, en especial si se considera que la tasa de devaluacion no tiene por que coincidir con la evolucion del IPC, en el corto plazo, resultando esto en ganancias o perdidas cambiarias que son ajenas a la prestacion del servicio. La MORDAZA razon se relaciona con la moneda en la que los agentes economicos reciben sus ingresos, la cual es mayoritariamente en moneda nacional, de tal manera que para efectos de su gasto real en servicios de telecomunicaciones debiesen de pagar en la moneda en la que perciben sus ingresos, en caso contrario se le estaria trasladando al usuario el riesgo cambiario que cualquier operador tiene, al margen de la estructura de sus costos, siendo lo eficiente socialmente que quien administre el riesgo cambiario sea quien este en mejor capacidad para hacerlo. Consideramos que los cargos debiesen establecerse en moneda nacional, para asi guardar consistencia con la politica tarifaria y salvaguardar los intereses de los usuarios. Finalmente, como tercera razon, se considera la experiencia internacional y regional, la que muestra que cada MORDAZA fija sus cargos en moneda nacional, considerando algunos mecanismos de ajuste (21). La excepcion la constituyen aquellos paises que fijan sus cargos en monedas distintas de su moneda de curso legal. Es por ello que se fijan todos los cargos, a excepcion de los enlaces de interconexion, en Nuevos Soles, los que podran ser ajustados periodicamente por la inflacion interna. 4.2.5. Ajuste de los cargos de Interconexion por Inflacion Al ser fijados los cargos en moneda nacional, es necesario preservar su capacidad adquisitiva, para lo cual se requiere definir un esquema de ajuste de los cargos, el cual no tiene caracter obligatorio. El periodo en el que cada empresa podra revisar sus cargos y ajustarlos por la evolucion del Indice de Precios al Consumidor (IPC) que publica el INEI podra ser trimestral, semestral o anual, siempre y cuando la revision entre en vigencia el primer dia calendario de cualquiera de los siguientes meses: enero, MORDAZA, MORDAZA u octubre. Cada empresa realizara los ajustes de sus cargos de interconexion sobre la base de la variacion acumulada entre el mes anterior a su ultimo ajuste y el mes anterior al momento en que quiera realizar un MORDAZA ajuste de sus cargos de interconexion. La parte que realice los ajustes lo comunicara previamente a la otra parte y al OSIPTEL. 4.2.6. Tratamiento de las llamadas de larga distancia desde y hacia la red de telefonia fija de FIRSTCOM En su solicitud de MANDATO de fecha 13 de marzo del 2000, FIRSTCOM adjunto el proyecto tecnico de

interconexion en el cual dejo expresa MORDAZA que la interconexion solicitada presupone la posibilidad que las llamadas originadas en la red fija local de FIRSTCOM puedan usando los servicios de larga distancia de FIRSTCOM o el transporte nacional que esta considere, terminar llamadas en las redes de telefonia fija de TELEFONICA en todo el territorio nacional. Asimismo, debe tomarse en consideracion lo senalado por TELEFONICA en sus comentarios al Proyecto de MANDATO remitidos mediante carta GGR-127-A-275900 a OSIPTEL, recibido con fecha 7 de MORDAZA de 2000, en el cual manifiestan: "ANEXO I. PROYECTO TECNICO DE INTERCONEXION. 9) En lo que respecta al servicio de terminacion de llamadas ofrecido por Telefonica, debe excluirse la mencion que a las llamadas de larga distancia de Firstcom, pues ello es materia de otra relacion anterior que fue dispuesta por Mandato." (sic) Pagina 3 Mas adelante, TELEFONICA hace referencia a las llamadas de larga distancia nacional en areas locales donde FIRSTCOM no tienen presencia como portador de larga distancia: " 34) Llamadas LDN en areas locales donde Firstcom no tiene presencia como portador de larga distancia. Este acapite no tienen sentido en el presente Proyecto de mandato, pues ya la red de larga distancia de Firstcom tienen una relacion de interconexion con Telefonica la cual fue dispuesta por Mandato." (sic) Pagina 12 Al respecto, esta Gerencia considera que mediante el Mandato de Interconexion Nº001-99-GG/OSIPTEL se establecio la interconexion entre la red del servicio portador de larga distancia de FIRSTCOM con la red de los servicios de telefonia fija local y portador de larga distancia de TELEFONICA, por lo que no es necesario pronunciarse en el presente MANDATO respecto de las llamadas originadas en la red fija local de FIRSTCOM que utilizando los servicios que esta misma se brinda terminan en la red local de TELEFONICA en areas locales distintas a la del departamento de Lima. Es importante senalar que en los casos en los que FIRSTCOM no tiene presencia en el area local de destino de una llamada de larga distancia se debe considerar que al pago por todo concepto que debe hacer FIRSTCOM a TELEFONICA se descuenta una vez el valor del cargo de terminacion de llamada en el origen. Por otro lado, FIRSTCOM en su solicitud de MANDATO, tambien deja MORDAZA que la interconexion solicitada debe presuponer la posibilidad que las llamadas originadas en redes de telefonia fija local de TELEFONICA a nivel nacional puedan terminar en la red de telefonia fija de FIRSTCOM en su area de concesion. Debe tenerse en consideracion que la interconexion debe permitir que los usuarios del servicio de telecomunicaciones prestados por un operador puedan comunicarse con los usuarios del servicio de telecomunicaciones prestados por otro operador. En este contexto, la interconexion debe permitir que las llamadas de larga distancia originadas en abonados de telefonia fija local de TELEFONICA terminen en la red de telefonia fija local de FIRSTCOM y que las llamadas de larga distancia origi-

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Estudios de costos que tienen que cumplir con los dispuesto por los Articulos 13º y 14º del Reglamento de Interconexion. Como una prueba de ello, puede observarse los reportes de OVUM o de Analysis sobre cargos de interconexion, en ellos se podra apreciar que en todos los paises los cargos son fijados en moneda nacional, a excepcion del Peru, que los fija en dolares americanos. Para el caso de la Union Europea esto se puede observar en la siguiente direccion de internet: http://www.analysys.com/atlas/

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