Norma Legal Oficial del día 06 de Agosto del año 2000 (06/08/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 6 de agosto de 2000

nadas en abonados de telefonia fija local de FIRSTCOM terminen en la red de telefonia fija de TELEFONICA a nivel nacional. En ambos casos utilizando al servicio portador de larga distancia de TELEFONICA. Con relacion a la capacidad de poder preseleccionar un operador de larga distancia, por parte de los abonados de la red fija local de FIRSTCOM, esta empresa en sus comentarios al Proyecto de Mandato indica lo siguiente: "Determinacion de los "costos de adecuacion" para la interconexion red fija local FC con la red de larga distancia de TdP. Al establecer la interconexion de la red fija local de FIRSTCOM con la red de larga distancia de TELEFONICA(3), para interconectar el trafico de abonados locales de FIRSTCOM, presuscritos o por marcacion directa via la larga distancia de TELEFONICA, debera especializarse un enlace para cursar este servicio (...) No resulta MORDAZA del texto del Mandato, la interconexion entre la red de larga distancia de TdP con la red Fija Local de FC. Este aspecto debera ser precisado, y de ser el caso, complementado toda vez que ello no fue lo solicitado por FC ni es, a nuestro entender la posicion de TdP." Atendiendo a los comentarios de FIRSTCOM, es opinion de esta Gerencia General que un requisito previo para que los abonados de FIRSTCOM puedan preseleccionar a TELEFONICA como su operador del servicio de larga distancia, es que exista un acuerdo de interconexion entre la red del servicio de telefonia fija local de FIRSTCOM y la red del servicio portador de larga distancia de TELEFONICA, lo cual no es materia del presente MANDATO y se sujetara a lo dispuesto en la normativa relativa a interconexion y preseleccion vigente. 4.2.7. Terminacion de Llamadas en la red de TM Con relacion a las llamadas desde o hacia la red fija local de FIRSTCOM y hacia o desde la red de telefonia movil de TM, respectivamente, esta Gerencia General considera que en tanto no se establezca la interconexion via transporte no conmutado, las llamadas deberan ser cursadas utilizando la funcion de transporte conmutado brindada por TELEFONICA, debiendo pagarse cada una de las redes los cargos que correspondan en un esquema tarifario de "EL QUE LLAMA PAGA" donde la empresa movil es la que fija la tarifa fijo-movil y movil-fijo. 4.2.8. Costos de adecuacion de red Sobre este particular, el Articulo 4º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 014-99-CD/OSIPTEL(22), en adelante Normas Complementarias en materia de Interconexion, establece los alcances del Numeral 49 de los Lineamientos de Apertura, respecto de las modificaciones en la red, relacionadas con la interconexion. Asi, se entiende que las modificaciones en la red a que alude el Numeral 49 se refieren a los elementos de red comprendidos desde el nodo (v.g. central telefonica, en el caso de la red telefonica) utilizado como acceso en la interconexion y el distribuidor digital que conecta al sistema de transmision utilizado en la interconexion. En ese sentido, dado que las partes no llegaron a un acuerdo sobre el monto total de los costos de adecuacion de red y que en la solicitud de mandato presentaron la informacion necesaria para determinar los costos de adecuacion de red, el OSIPTEL dispone de la informacion para establecer el monto total de los costos de adecuacion. Al respecto, FIRSTCOM presento su requerimiento de numero de E1's en cada uno de los dos puntos de interconexion en MORDAZA (Washington y San Isidro). Teniendo en cuenta la Resolucion Nº 006-2000-CD/OSIPTEL respecto al uso de elementos disponibles, los elementos de red por adquirirse para esta interconexion serian los necesarios para brindar el servicio de forma eficaz, teniendo como referencia los elementos de adecuacion de red considerados en la interconexion ordenada mediante Mandato de Interconexion Nº 001-99-GG/OSIPTEL. Los costos de adecuacion de la Central de MORDAZA (Central AXE-10 de Ericsson) han sido establecidos tomando como referencia la Resolucion Nº024-2000-GG/ OSIPTEL. Los costos de adecuacion de la Central de San MORDAZA (Central 5ESS de Lucent) han sido establecidos tomando como referencia la informacion de costos de
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adecuacion de red proporcionada por TELEFONICA a OSIPTEL, mediante comunicacion GGR-127-A-2661-00. Sin perjuicio de lo senalado en los parrafos anteriores, en caso de requerirse elementos de red adicionales, el costo de los mismos y la reparticion de los pagos de dichos costos seran determinados en aplicacion de la Resolucion Nº 006-2000-CD/OSIPTEL. 4.3. ASPECTOS COMPLEMENTARIOS 4.3.1. Coubicacion, solucion de controversias, regimen de infracciones y sanciones, transferencia de concesion, plazo de la interconexion, mecanismos de modificacion del Mandato, materias que no pueden ser incluidas en un Mandato y mecanismos de verificacion. Esta Gerencia General ha expuesto anteriormente (23) sus consideraciones con respecto a la coubicacion, a la solucion de controversias, al regimen de infracciones y sanciones, a los casos de transferencia de la concesion, al plazo de la interconexion, a los mecanismos de modificacion del Mandato, a las materias que no pueden ser incluidas en un Mandato y a los mecanismos de verificacion. Por tal motivo, en el presente MANDATO se hace expresa remision a los fundamentos expuestos. 4.3.2 Interrupcion y Suspension de la interconexion En el MANDATO es necesario contemplar aquellas situaciones de interrupcion y suspension de la interconexion a efectos de conferirle un tratamiento integral al tema y reducir la incertidumbre o posibles controversias que en relacion a ello se puedan presentar. En ese sentido, esta Gerencia General considera conveniente (i) incorporar en el MANDATO la interrupcion del servicio de interconexion por las causales de fuerza mayor y caso fortuito, por mantenimiento, mejoras tecnologicas u otros y sobre la suspension de los servicios de interconexion; (ii) incorporar como causales de interrupcion de la interconexion sobrevinientes a aquellas que la normativa preve como causales que permitiesen negarse a negociar o celebrar un contrato de interconexion; y, (iii) incorporar el procedimiento a ser observado por FIRSTCOM, TELEFONICA y TM para los casos de interrupcion y suspension de la interconexion para los supuestos contenidos en los literales (i) y (ii). Por otro lado, con relacion a la suspension de la interconexion sustentada en la falta de pago de los cargos de interconexion correspondientes, esta Gerencia General entiende que esta -al igual que los otros supuestos de interrupcion y suspension de la interconexion- tiene un caracter absolutamente excepcional y se encuentra sujeta al estricto cumplimiento de un procedimiento, dado que en cualquier caso toda suspension de la interconexion repercute en el interes de los usuarios de los servicios publicos de telecomunicaciones involucrados. Por la interconexion se permite que los usuarios de un operador puedan comunicarse con los usuarios de otro operador, en ese sentido, la interconexion genera una relacion de beneficio mutuo para los usuarios y consecuentemente, para los operadores de los servicios involucrados. Sin embargo, a fin de determinar el establecimiento de la suspension de la interconexion por falta de pago, debe considerarse, de un lado, que la suspension de la interconexion -dependiendo de los servicios publicos de telecomunicaciones de que se trate- no tiene los mismos efectos en los operadores de los servicios. En ese orden de ideas, en el caso de la interconexion

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Modificado por la Resolucion de Consejo Directivo Nº 006-2000-CD/OSIPTEL publicada el 22 de febrero de 2000 Vease Mandato de Interconexion Nº 001-99-GG/OSIPTEL.

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