Norma Legal Oficial del día 06 de Agosto del año 2000 (06/08/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, MORDAZA 6 de agosto de 2000

NORMAS LEGALES

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entre un operador entrante y el operador del servicio de telefonia fija establecido, una eventual suspension de la interconexion al primero de los operadores por parte del MORDAZA puede ocasionar un dano perjudicial a los usuarios de la empresa entrante. De otro lado, debe considerarse que acoger la prohibicion de suspender la interconexion por falta de pago, podria generar situaciones de incumplimiento en el pago de servicios que efectivamente MORDAZA brindado uno de los operadores y de negacion expresa a pagar valiendose de la prohibicion de suspension. En ese sentido, esta Gerencia General -como solucion a esta problematica- considera que la facultad de suspender la interconexion por falta de pago de los cargos de interconexion debe sujetarse a la actuacion por parte de los operadores dentro de los principios de libre y MORDAZA competencia y a una estricta regulacion del procedimiento por parte de OSIPTEL. En otras palabras, se MORDAZA que (i) esta facultad se convierta en una herramienta anticompetitiva por parte de alguno de los operadores y (ii) se generen situaciones de incumplimientos reiterados y prolongados en los pagos de los cargos de interconexion que perjudiquen el derecho de uno de los operadores, y al MORDAZA en general. Sin perjuicio de lo anteriormente mencionado, esta Gerencia General considera que las partes deberan adoptar las medidas adecuadas a fin de salvaguardar el derecho a la continuidad del servicio de los usuarios de los servicios publicos de telecomunicaciones involucrados. Esta Gerencia General a fin de incorporar esta facultad en las relaciones de interconexion(24) ha tenido en consideracion, ademas de lo MORDAZA expuesto, los contratos de interconexion suscritos y presentados por otros operadores, para su correspondiente aprobacion por OSIPTEL(25) asi como las negociaciones de interconexion entre los operadores(26), en los que se advierte que las partes han acordado la facultad de suspender la interconexion por falta de pago en el caso que una de ellas no cumpla con pagar oportunamente los cargos de interconexion que le correspondan. Asimismo, es importante recalcar que la existencia de un procedimiento previo(27) en los casos de suspension de la interconexion sustentada en la falta de pago oportuno de los cargos establecidos en el Anexo 2 - Condiciones Economicas, se justifica -ademas- en la necesidad de garantizar la prevalencia del interes publico de la interconexion de redes de servicios publicos de telecomunicaciones y en la obligacion de continuidad del servicio concedido contenida en los Contratos de Concesion que cada una de las empresas involucradas en la presente interconexion ha suscrito con el Estado. En estos supuestos se deben adoptar las medidas adecuadas con la finalidad de salvaguardar, esencialmente, el interes de los usuarios de los servicios publicos de telecomunicaciones involucrados(28). 5. PARTE RESOLUTIVA En uso de las atribuciones que le corresponden al Gerente General, conforme al Articulo 49º del Reglamento de Interconexion, se resuelve lo siguiente: Articulo 1º.- Establecer las condiciones tecnicas, economicas, legales y operativas para interconectar la red del servicio de telefonia fija local (bajo la modalidad de abonados y telefonos publicos) de Firstcom S.A. con la red de los servicios de telefonia fija local (bajo la modalidad de abonados y telefonos publicos) de Telefonica del Peru S.A.A. y la red del servicio de telefonia movil de Telefonica Moviles S.A.C. Articulo 2º.- En los Anexos Nºs. 1, 2 y 3, que forman parte integrante del Mandato de Interconexion, se establecen las condiciones tecnicas, economicas y operativas que regiran la relacion de interconexion que, por el presente instrumento, se establece. Articulo 3º.- La interconexion establecida en el presente Mandato se mantendra en MORDAZA mientras las partes continuen siendo titulares de sus respectivas concesiones, sin perjuicio de las revisiones o modificaciones que, de comun acuerdo, MORDAZA pactadas. Articulo 4º.- Cualquier acuerdo entre Telefonica del Peru S.A.A. y Firstcom S.A. o entre Telefonica Moviles S.A.C. y Firstcom S.A., posterior al Mandato de Interconexion, que pretenda variar total o parcialmente las condiciones por el establecidas, es ineficaz hasta que sea comunicada a las empresas involucradas la aprobacion de OSIPTEL respecto de dicho acuerdo.

Articulo 5º.- Para los puntos de interconexion establecidos en el presente Mandato de Interconexion y aquellos que se establezcan posteriormente, las partes se sujetaran a lo dispuesto por el Articulo 9º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 014-99-CD/OSIPTEL y por este Mandato de Interconexion. Articulo 6º.- Las condiciones economicas que se aplicaran para las llamadas originadas en la red del servicio de telefonia fija local de FIRSTCOM o de TELEFONICA hacia suscriptores de la Serie 80C de TELEFONICA o de FIRSTCOM, estan establecidas en el Anexo 2 - Condiciones Economicas del presente Mandato de Interconexion. Articulo 7º.- La empresa que requiera verificar los equipos, instalaciones e infraestructura en general utilizados para los fines de interconexion que se encuentren ubicados en el local de la otra parte, debera cursarle comunicacion escrita con cinco (5) dias habiles de anticipacion, notificandole respecto de su intencion de verificacion, asi como la fecha, hora y local en que se realizara la misma. Ante dicha comunicacion, la empresa notificada no podra negarse a la verificacion, salvo causa debidamente justificada y sustentada documentalmente. Las partes tendran el derecho de solicitarse y la obligacion de brindarse, mutuamente, mediante comunicacion escrita, informacion sobre los equipos, instalaciones e infraestructura en general utilizada por cada una para los fines de la interconexion, sea que se encuentren en sus propios locales o en los locales de la otra. Tanto Telefonica del Peru S.A.A. como Firstcom S.A. se encuentran obligadas a prestar las facilidades del caso a fin de garantizar la adecuada verificacion de los equipos, instalaciones e infraestructura en general vinculados con la presente relacion de interconexion. El uso del derecho de verificacion no se encuentra sujeto al pago de compensacion economica alguna. Articulo 8º.- Las controversias entre Telefonica del Peru S.A.A. y Firstcom S.A. o entre Telefonica Moviles S.A.C. y Firstcom S.A. derivadas de lo senalado en el Mandato de Interconexion seran resueltas a traves del Reglamento para la solucion de controversias entre empresas prestadoras de servicios publicos de telecomunicaciones, aprobado por OSIPTEL. Articulo 9º.- La materia sancionadora se regira por el Reglamento General de Infracciones y Sanciones. Articulo 10º.- Las partes tienen la facultad de suspender la interconexion en caso que la otra no cumpla con pagar oportunamente todos los cargos que le correspondan establecidos en el Anexo 2 - Condiciones Economicas, bajo estricto cumplimiento del procedimiento contenido en el Anexo 3 del presente Mandato de interconexion.

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Nacida de un contrato de interconexion voluntariamente acordado por las partes o por un mandato dictado por el regulador en base a lo que las partes negociaron Lo senalado se constata, entre otros casos, en el contrato de interconexion suscrito entre Bellsouth Peru y Telefonica con fecha 13 de enero de 2000 a fin de interconectar la red del servicio portador de larga distancia de larga distancia nacional e internacional de Bellsouth Peru S.A. y la red de telefonia fija y larga distancia de Telefonica. Este contrato fue aprobado por OSIPTEL mediante Resolucion de Gerencia General Nº 043-2000-GG/OSIPTEL. Del mismo modo, se constata en el contrato de interconexion suscrito entre Global Village Telecom N.V., Telefonica y TM a fin de interconectar la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Global Village Telecom N.V, la red de telefonia fija y larga distancia de Telefonica y la red de telefonia movil de TM. Este contrato de interconexion fue aprobado mediante la Resolucion de Presidencia Nº 37-2000-PD/ OSIPTEL. Efectivamente, en la clausula novena del contrato de interconexion suscrito entre Telefonica y Firtscom con fecha 27 de MORDAZA de 1999 a fin de interconectar la red de larga distancia de Firtscom con la red de telefonia fija local de Telefonica se establecio la facultad de las partes de suspender la interconexion por falta de pago. Este procedimiento ha sido desarrollado en el Anexo 3 del presente Mandato Debe tenerse en cuenta, ademas, que este interes de los usuarios se manifiesta claramente en su derecho a la continuidad del servicio y se fundamenta en la naturaleza misma de los servicios publicos de telecomunicaciones.

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