Norma Legal Oficial del día 06 de Agosto del año 2000 (06/08/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 6 de agosto de 2000

En dicho caso, y sin perjuicio de las disposiciones y/o procedimientos que OSIPTEL dicte sobre el particular, las partes adoptaran las medidas adecuadas que salvaguarden el derecho a la continuidad del servicio de los usuarios de los servicios publicos de telecomunicaciones involucrados. Lo dispuesto en el parrafo anterior no afecta el derecho de las partes a ejercer los derechos e interponer las acciones que legalmente les correspondan. Articulo 11º.- El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones del Mandato de Interconexion, no contempladas en el Reglamento de Infracciones y Sanciones o en la Resolucion Nº 014-99-CD/OSIPTEL sera calificada como infraccion grave. Sin perjuicio de lo dispuesto en el parrafo anterior, las partes tienen la facultad de acordar mecanismos de indemnizacion y/o compensacion ante un eventual incumplimiento de cualesquiera de las partes en la ejecucion del presente Mandato de Interconexion, tales como el reembolso de gastos, la imposicion de penalidades, entre otros. Articulo 12º.- Las condiciones tecnicas y economicas establecidas en el Mandato de Interconexion, tales como los cargos de interconexion o el regimen de tasacion, se adecuaran automaticamente a los cambios de regimen y a la normativa que apruebe OSIPTEL, salvo disposicion diversa del mismo OSIPTEL. Asimismo, los cargos y condiciones economicas se adecuaran automaticamente cuando una de las partes acuerde con un tercer operador un contrato de interconexion con cargos o condiciones mas favorables, para la otra parte, que los establecidos en el Mandato de Interconexion. Articulo 13º.- Tanto Telefonica del Peru S.A.A. como Firstcom S.A. estan obligadas a informar a OSIPTEL las estadisticas mensuales sobre trafico local saliente de sus redes, desagregando en trafico propio y de terceros (transporte conmutado) para los horarios diurno y nocturno por separado, en el MORDAZA del presente Mandato de Interconexion. Articulo 14º.- Firstcom S.A. y Telefonica Moviles S.A.C. presentaran a OSIPTEL la informacion necesaria -en los terminos, plazos y condiciones que este establezca- que permita establecer las condiciones tecnicas, legales, operativas y economicas de la interconexion via transporte no conmutado entre la red de telefonia fija local de FIRSTCOM y la red de telefonia movil celular de TM. Articulo 15º.- El pronunciamiento que emita OSIPTEL en relacion al Articulo 14º del presente MANDATO, sera complementario y parte integrante del presente Mandato de Interconexion y debera ser emitido por esta Gerencia General. Sin perjuicio de lo dispuesto en el parrafo anterior, Firstcom S.A. y Telefonica Moviles S.A.C. tienen la facultad de negociar y establecer los acuerdos que contengan las condiciones tecnicas, legales, operativas y economicas de la interconexion via transporte no conmutado entre las redes de las cuales son titulares. Articulo 16º.- El establecimiento de la interconexion via transporte no conmutado, en aplicacion de lo dispuesto en los Articulos 14º y 15º, no implica la conclusion de la interconexion via transporte conmutado que se establece en el presente mandato, salvo que expresamente Firstcom S.A. comunique a OSIPTEL, a Telefonica del Peru S.A.A. y a Telefonica Moviles S.A.C. que no terminara llamadas en la red movil utilizando este servicio. Articulo 17º.- El presente Mandato de Interconexion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su notificacion a las empresas involucradas. MORDAZA MORDAZA Gerente General (e) ANEXO 1 PROYECTO TECNICO DE INTERCONEXION ANEXO 1.A CONDICIONES BASICAS DESCRIPCION: El presente proyecto establece las condiciones tecnicas y operativas para interconectar la red del servicio de telefonia fija local de FIRSTCOM con

la red del servicio de telefonia fija local de TELEFONICA y la red del servicio de telefonia movil celular de TM en Lima. La interconexion debe permitir el establecimiento de las llamadas locales entre los usuarios de la red del servicio de telefonia fija local de FIRSTCOM y los usuarios de la red del servicio de telefonia fija local de TELEFONICA y de telefonia movil de TM, en las areas de servicio indicadas en el numeral 1 del Anexo 1.B del presente MANDATO. 1.1 Servicios basicos ofrecidos por TELEFONICA y/o TM 1.1.1 Terminacion de llamada: Incluye la conmutacion e informacion de senalizacion y tasacion necesarias a intercambiar para hacer efectiva la interconexion. La terminacion de llamada supone la posibilidad de completar las llamadas originadas desde y hacia la red del operador solicitante de la interconexion hacia y desde la red del operador al que se le solicita la interconexion. En ese orden, TELEFONICA y TM permitiran que las llamadas locales originadas y terminadas en la red de telefonia fija de FIRSTCOM terminen y se originen en las redes de telefonia local de TELEFONICA y TM. 1.1.2 Enlace de interconexion: Es el circuito punto a punto fisico o virtual que enlaza las redes de distintos operadores concesionarios a ser interconectadas en la misma localidad y aplica tambien entre operadores locales con operadores de larga distancia en la misma localidad. Esto no implica necesariamente enlaces dedicados exclusivos entre FIRSTCOM y TELEFONICA, para los efectos de la presente interconexion. Los cargos generados por el enlace de interconexion se encuentran establecidos en el Anexo 2 - Condiciones Economicas. 1.1.3 Transporte conmutado: Es el conjunto de medios de transmision y conmutacion de un portador local que enlazan las redes de distintos operadores concesionarios en la misma localidad. El transporte conmutado generara un cargo unicamente cuando la llamada es destinada/originada a redes moviles o de terceros operadores. Dicho cargo se encuentra establecido en el Anexo 2 - Condiciones Economicas. 1.2 Servicios basicos ofrecidos por FIRSTCOM 1.2.1 Terminacion de llamada: Incluye la conmutacion e informacion de senalizacion y tasacion necesarias a intercambiar para hacer efectiva la interconexion. La terminacion de llamada supone la posibilidad de completar las llamadas originadas desde y hacia la red del operador solicitante de la interconexion hacia y desde la red del operador al que se le solicita la interconexion. En ese orden, FIRSTCOM MORDAZA posible que las llamadas locales originadas y terminadas en las redes de telefonia local de TELEFONICA y TM, terminen y se originen en la red de telefonia local de FIRSTCOM. 1.2.2 Enlace de interconexion: Es el circuito punto a punto fisico o virtual que enlaza las redes de distintos operadores concesionarios a ser interconectadas en la misma localidad y aplica tambien entre operadores locales con operadores de larga distancia en la misma localidad. Esto no implica necesariamente enlaces dedicados exclusivos entre FIRSTCOM y TELEFONICA, para los efectos de la presente interconexion. Los cargos generados por el enlace de interconexion se encuentran establecidos en el Anexo 2 - Condiciones Economicas 1.2.3 Transporte conmutado: Es el conjunto de medios de transmision y conmutacion de un portador local que enlazan las redes de distintos operadores concesionarios en la misma localidad. El transporte conmutado generara un cargo unicamente cuando la llamada es destinada/originada a redes moviles o de terceros operadores. Dicho cargo se encuentra establecido en el Anexo 2 - Condiciones Economicas. 2. PUNTOS DE INTERCONEXION 2.1 El Punto de Interconexion (PdI) es el lugar especifico, fisico o virtual, a traves del cual entran o salen las

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