Norma Legal Oficial del día 06 de Agosto del año 2000 (06/08/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, MORDAZA 6 de agosto de 2000

NORMAS LEGALES
3. CALIDAD DEL SERVICIO

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senales que se cursan entre las redes o servicios interconectados. Define y delimita la responsabilidad de cada operador. 2.2 La ubicacion de los puntos de interconexion se encuentran indicados en el numeral 2 del Anexo I.B. Los Puntos de Interconexion son los establecidos por TELEFONICA y comunicados a FIRSTCOM mediante su carta GGR-127-A-1774-99 del 16 de junio de 1999 los cuales fueron aceptados por FIRSTCOM mediante carta del 7 de enero de 2000. 2.3 Los nuevos puntos de interconexion en cualquier area local donde ambos operadores tengan concesion se estableceran siguiendo los procedimientos descritos en el Anexo 1.F. 2.4 En los puntos de interconexion senalados en los numerales 2.2 y 2.3, ambos operadores garantizaran la calidad de servicio, accesibilidad y capacidad de trafico. 2.5 En el caso que se cancele una Orden de Servicio para la implementacion de un Punto de Interconexion, con posterioridad a los 15 dias calendario de recibida la confirmacion de la aceptacion de la orden de servicio por parte del operador encargado de la implementacion, el operador que solicito la cancelacion debera asumir los gastos en que MORDAZA incurrido la otra parte para dicha implementacion. 2.6 La informacion minima requerida para que se pueda proporcionar un Punto de Interconexion es la siguiente: a) Cantidad de enlaces de interconexion expresada en numero de E1. b) Servicios opcionales, de ser requeridos. c) Informacion sobre las dimensiones, requerimientos de energia y demas facilidades para los equipos a ser coubicados, en caso de ser requerida la coubicacion. d) Proyeccion a cinco (5) anos de los enlaces de interconexion que se requeriran. e) Cronograma requerido de fechas estimadas de instalacion. FIRSTCOM remitira a TELEFONICA las correspondientes ordenes de servicio de acuerdo al procedimiento establecido en el Anexo 1.F, a efectos de establecer el o los Puntos de Interconexion. 2.7 El sistema de transmision utilizado para los enlaces de interconexion en el Punto de Interconexion puede ser proporcionado ya sea por FIRSTCOM, TELEFONICA o por un tercer operador segun lo estime conveniente FIRSTCOM. Los cargos por los enlaces de interconexion seran los establecidos en el numeral 3 del Anexo 2 - Condiciones Economicas. En los casos que FIRSTCOM proporcione los enlaces de interconexion mantendra la propiedad y se responsabilizara de la operacion y mantenimiento de los mismos, los cuales estaran a su cargo. 2.8 FIRSTCOM podra solicitar a TELEFONICA rutas alternas de transmision para proteger los enlaces de interconexion, las que seran proporcionadas, de ser tecnicamente posible, encontrandose las mismas sujetas a acuerdos especificos. Dichos acuerdos deberan ser puestos en conocimiento de OSIPTEL en un plazo MORDAZA de cinco (5) dias calendario contados a partir del dia siguiente de su suscripcion, para su aprobacion. 2.9 Las interfaces de la red en los Puntos de Interconexion, las normas y otras caracteristicas tecnicas para la interconexion cumpliran con las especificaciones tecnicas establecidas en el Anexo 1.C. 2.10 Todos los equipos y accesorios que MORDAZA instalados por MORDAZA partes seran digitales, nuevos y de reciente generacion disponibles al momento de su adquisicion. A estos efectos MORDAZA partes deberan proporcionarse los certificados de los equipos con garantia de fabrica vigente, que cumplan con requerimientos minimos de confiabilidad y calidad, de acuerdo con el estandar que disponga la normatividad vigente y que resulte aplicable 2.11 La senalizacion empleada para la interconexion sera la senalizacion por MORDAZA comun Nº 7, de acuerdo a lo indicado en el numeral 2 del Anexo 1.C. Sin perjuicio de lo anterior, MORDAZA empresas deberan realizar las modificaciones y adecuaciones correspondientes a fin de cumplir con la normativa que para tal efecto establezca el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion (MTC).

3.1 Cada una de las partes cuyas redes se interconectan asumira a su costo las modificaciones y ampliaciones de su red que MORDAZA necesarias para mantener los estandares de calidad del servicio establecidos en los Contratos de Concesion de cada operador. En el caso que OSIPTEL dicte alguna MORDAZA al respecto, esta se utilizara para el desarrollo del presente proyecto tecnico. 3.2 Las partes podran acordar efectuar reuniones con la finalidad de mantener los indices de calidad de servicio, de acuerdo a lo indicado en el punto 3.1 3.3 Cada parte tiene el derecho de proveer o suministrar al interior de su red, caracteristicas diferentes a las de la otra (por ejemplo, anuncios grabados, tonos de timbrado y ocupado, tonos de congestion de red, etc.), siempre y cuando cumplan con lo establecido por el MTC o en su defecto por las Recomendaciones de la UIT sobre el particular. En el caso de diferencias, las mismas no se consideraran como problemas de calidad de servicio, siempre y cuando no afecten los indices de calidad y/o causen disturbios a la red del otro operador y que esten directamente relacionados con los eventos que lo originan. En caso se afecten los indices de calidad, se procedera de acuerdo a lo establecido en el numeral anterior. En caso se causen disturbios en la red del otro operador, este ultimo podra interrumpir la interconexion hasta que desaparezca la causa que lo origino, conforme a lo establecido en el Anexo 3 del presente Mandato. 3.4 En caso de congestion en cualquiera de las redes, FIRSTCOM, TELEFONICA o TM, deben implementar una locucion durante un tiempo breve con un mensaje neutral que indique su razon social al inicio de la misma, siempre que dicha congestion se genere en su propia red. Dicho mensaje no generara ningun pago por parte del usuario. 3.5 Los empleados de cada operador que atiendan la interconexion deberan tener la capacidad necesaria para llevar a cabo su cometido de la manera mas eficiente en la prestacion del servicio de mantenimiento, de averias, programacion de cortes, etc., con disponibilidad durante las 24 horas del dia a fin de garantizar el mantenimiento y la calidad de servicio al cliente. 3.6 FIRSTCOM y TELEFONICA mantendran permanentemente un stock suficiente de equipos (equipos, tarjetas, baterias, etc.) que les permitan solucionar fallas y averias en sus redes de manera inmediata, de manera tal que no se afecte la calidad del servicio. 4. ADECUACION DE RED 4.1 Los costos de adecuacion de red de las centrales de MORDAZA y San MORDAZA, para el primer ano, se presentan en el numeral 7 del Anexo 2-Condiciones Economicas. 4.2 En caso de requerirse elementos de red adicionales, el costo de los mismos y la reparticion de los pagos de dichos costos seran determinados en aplicacion de la Resolucion Nº 006-2000-CD/OSIPTEL. 4.3 FIRSTCOM podra verificar, en cualquier momento, la lista de elementos de red adquiridos por TELEFONICA, para lo cual debera cursar una comunicacion escrita, cada vez que lo requiera, con una anticipacion no menor a 48 horas. 4.4 La adecuacion de la red de TELEFONICA debera estar terminada MORDAZA del inicio de las pruebas tecnicas indicadas en el Anexo 1.D. 5. ADECUACION DE EQUIPOS E INFRAESTRUCTURA La adecuacion de equipos e infraestructura esta referida a la inversion en modificaciones que cada operador hace en su red para brindar sus propios servicios y que puedan afectar la interconexion. Dicha adecuacion no esta referida a lo establecido en la Resolucion de Consejo Directivo Nº 006-2000-CD/OSIPTEL. 5.1 FIRSTCOM es responsable de adecuar sus equipos e infraestructura de telecomunicaciones en el punto de interconexion a las especificaciones empleadas por

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