Norma Legal Oficial del día 06 de Agosto del año 2000 (06/08/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, MORDAZA 6 de agosto de 2000

NORMAS LEGALES

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General a las Ventas (IGV) los cuales podran ser ajustados trimestralmente en funcion de la variacion del Indice de Precios al Consumidor de MORDAZA Metropolitana (IPC), tal como se establece en el numeral 6 del presente anexo. Los trimestres para los cuales es vigente el ajuste por el IPC comienzan el primer dia calendario de los meses de enero, MORDAZA, MORDAZA y octubre de cada ano, sujeto a la comunicacion previa de TELEFONICA a FIRSTCOM y a OSIPTEL con una anticipacion de veinte (20) dias calendario como minimo. Respecto de los cargos vigentes despues del 30 de junio de 2001, estos seran los establecidos en el siguiente cuadro: Esquema de Cargos de Terminacion de Llamada
En US$ por minuto Vigencia desde Agosto, 2000 MORDAZA 1, 2001 Enero 1, 2002 MORDAZA 1, 2002 Vigencia hasta Junio 30, 2001 Diciembre 31, 2001 Junio 30, 2002 en adelante Cargo Promedio 0,01680 0,01400 0,01150 0,00960 Cargo Diurno 0,01732 0,01443 0,01186 0,00990 Cargo Nocturno 0,00866 0,00722 0,00593 0,00495

presado en Nuevos Soles, entre cada intervalo de tiempo, se debera realizar en funcion a los ajustes por inflacion, utilizando para ello el procedimiento establecido en el numeral 6 del presente anexo. NUMERAL 2.- CARGO POR TRANSPORTE CONMUTADO El cargo por transporte conmutado para el departamento de MORDAZA en la red de telefonia fija local de FIRSTCOM y/o de TELEFONICA entre agosto de 2000 y el 30 de junio de 2001 sera de S/. 0,02670 Nuevos Soles por minuto en horario diurno, sin incluir el Impuesto General a las Ventas (IGV) y de S/. 0,01335 Nuevos Soles por minuto en horario nocturno, sin incluir el Impuesto General a las Ventas (IGV), los cuales podran ser ajustados trimestralmente en funcion de la variacion del Indice de Precios al Consumidor de MORDAZA Metropolitana (IPC), tal como se establece en el numeral 6 del presente anexo. Asimismo, el cargo por transporte conmutado para el departamento de MORDAZA en la red de telefonia fija local de FIRSTCOM y/o de TELEFONICA desde el 1 de MORDAZA de 2001 en adelante sera de US$ 0,00571 por minuto en horario diurno, sin incluir el Impuesto General a las Ventas (IGV) y de US$ 0,00286 por minuto en horario nocturno, sin incluir el Impuesto General a las Ventas (IGV). Para efectos de la determinacion del valor en moneda nacional que corresponde utilizar se considerara el MORDAZA de cambio promedio del 30 de junio de 2001, cualquier modificacion a dicho cargo en Nuevos Soles se debera realizar en funcion a los ajustes por inflacion, utilizando para ello el procedimiento establecido en el numeral 6 del presente anexo. Dicho cargo sera pagado por FIRSTCOM respecto de las llamadas entregadas a TELEFONICA con destino a la red movil de TM o redes de otros operadores y sera pagado por TELEFONICA respecto de las llamadas entregadas a FIRSTCOM con destino a las redes de otros operadores, aplicandose el mismo cargo y con la misma modalidad de ajuste que el aplicado para TELEFONICA. TELEFONICA prestara el servicio de transporte conmutado, para las llamadas entregadas por FIRSTCOM con destino a otras redes, lo cual tambien es aplicable cuando TELEFONICA entregue llamadas a FIRSTCOM con destino a otras redes. No se pagara cargo por transporte conmutado si la llamada es cursada hacia la red de larga distancia de TELEFONICA. A solicitud de FIRSTCOM, TELEFONICA cursara el trafico entregado por FIRSTCOM y destinado a una tercera red con la cual TELEFONICA este interconectada, previo acuerdo entre FIRSTCOM y el concesionario de la tercera red, mediante el cual este ultimo permita la terminacion de llamadas entregadas por FIRSTCOM a TELEFONICA para el servicio de MORDAZA a dicha tercera red. Este acuerdo no sera necesario si el concesionario de la tercera red manifiesta simplemente su aceptacion de aplicar, al trafico a que se refiere esta clausula, los mismos terminos que los previstos en la interconexion con TELEFONICA mientras subsista la facilidad de transporte conmutado. A solicitud de TELEFONICA, FIRSTCOM cursara el trafico entregado por TELEFONICA y destinado a una tercera red con la cual FIRSTCOM este interconectada, previo acuerdo entre TELEFONICA y el concesionario de la tercera red, mediante el cual este ultimo permita la terminacion de llamadas entregadas por TELEFONICA a FIRSTCOM para el servicio de MORDAZA a dicha tercera red. Este acuerdo no sera necesario si el concesionario de la tercera red manifiesta simplemente su aceptacion de aplicar, al trafico a que se refiere esta clausula, los mismos terminos que los previstos en la interconexion con FIRSTCOM mientras subsista la facilidad de transporte conmutado. Estos servicios seran otorgados de acuerdo al MORDAZA de no discriminacion, neutralidad e igualdad de acceso. En el caso que TELEFONICA utilice para la funcion de transporte conmutado mas de una central local en una misma area local de forma que una

Elaboracion: OSIPTEL

Para efectos de la determinacion del valor en moneda nacional que corresponde a cada intervalo de tiempo, se utilizara el valor en dolares establecido en la anterior tabla, al MORDAZA de cambio promedio del dia anterior en que entra en vigencia, cualquier modificacion entre cada intervalo de tiempo se debera realizar en funcion a los ajustes por inflacion, utilizando para ello el procedimiento establecido en el numeral 6 del presente anexo. b) Cargo de Terminacion de llamada en la Red de FIRSTCOM En todos los casos debera entenderse que los cargos de interconexion se aplican sobre el trafico eficaz cursado entre las redes. El cargo por terminacion de llamada para el departamento de MORDAZA en la red de telefonia fija local de FIRSTCOM entre agosto de 2000 y el 30 de junio de 2001 sera de S/. 0,06061 Nuevos Soles por minuto en horario diurno, sin incluir el Impuesto General a las Ventas (IGV) y de S/. 0,03030 Nuevos Soles por minuto en horario nocturno, sin incluir el Impuesto General a las Ventas (IGV) los cuales podran ser ajustados trimestralmente en funcion de la variacion del Indice de Precios al Consumidor de MORDAZA Metropolitana (IPC), tal como se establece en el numeral 6 del presente anexo. Los trimestres para los cuales es vigente el ajuste por el IPC comienzan el primer dia calendario de los meses de Enero, MORDAZA, MORDAZA y Octubre de cada ano, sujeto a la comunicacion previa de FIRSTCOM a TELEFONICA y a OSIPTEL con una anticipacion de veinte (20) dias calendario como minimo. Respecto de los cargos vigentes despues del 30 de junio de 2001, estos seran los establecidos en el siguiente cuadro: Esquema de Cargos de Terminacion de Llamada
En US$ por minuto Vigencia desde Agosto, 2000 MORDAZA 1, 2001 Enero 1, 2002 MORDAZA 1, 2002 Vigencia hasta Junio 30, 2001 Diciembre 31, 2001 Junio 30, 2002 en adelante Cargo Promedio 0,01680 0,01400 0,01150 0,00960 Cargo Diurno 0,01732 0,01443 0,01186 0,00990 Cargo Nocturno 0,00866 0,00722 0,00593 0,00495

Elaboracion: OSIPTEL

Para efectos de la determinacion del valor en moneda nacional que corresponde a cada intervalo de tiempo, se utilizara el valor en dolares establecido en la anterior tabla, al MORDAZA de cambio promedio del dia anterior en que entra en vigencia, cualquier modificacion del cargo ex-

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