Norma Legal Oficial del día 06 de Agosto del año 2000 (06/08/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

Pag. 191394
Elemento Descripcion

NORMAS LEGALES
Unidad

MORDAZA, MORDAZA 6 de agosto de 2000
Precio Cantidad Unitario (en US$) 10823 9551 3057 5226 11169 70232 1584 2701 5893 8026 262 1704 80 42 0,74 6,9
(*)

Precio Total 61 E1's (US$) 32469,00 9551,00 3057,00 0,00 22338,00 0,00 96624,00

A cargo de TELEFONICA

A cargo de FIRSTCOM

SM2000-DX SM2000-MH SM2000-PI SMC2000CAB SMP-32MB-MC TSIU4+SMP40 TSI-SLICE DSU3-BAS DSC3 PSUPH3 QLI2 DDF-CE CONPUPM-F5 CONPU-F5 FLEX-5 CONHEM B-F5 CABLECONSTR Total Hardware Internamiento (32%) SWENL EL-ENGTRUNK EL-ENGPROJBAS DOCAMPL Total Software Internamiento (32%) INST-BASE INAT-BASTIDOR INST-ENL Instalacion TOTAL

Expansion enlace unidad conmutacion temporal al PIDB Tarjeta DX (redundante) Manejador de protocolos del SM2000 Interfaz de paquetes del SM2000 Bastidor del SM2000 Memoria dinamica de 32 MB duplicada Procesador modulo de conmutacion SMP40 + conmutador temporal Elemento de matriz de conmutacion temporal Unidad digital de servicio de SM2000 Circuito de servicio digital modelo 3 Gestor de paquetes de enlace modelo 3 Tarjeta de enlace para NCT2 y transreceptores opticos Repartidor cerrado para 100 MIC MORDAZA FLEX-5 con toma de prueba MORDAZA FLEX-5 sin toma de prueba Cable FLEX-5 por metro Conector hembra FLEX-5 Cables y materiales de instalaciones (5%) Tarjeta MH (redundante) Tarjeta PI (redundante) Bastidor Memoria (redundante) Modulo por E1 Gabinete Modulo Unidad por E1 Repartidor por E1 por E1 Metro de cable Conector 5%

3 1 1 0 2 0

-- -- -- -- -- -- -- -- -- 0,00 -- -- -- -- -- -- 198,25 4163,25 1332,24 -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- 5495,49

32469,00 9551,00 3057,00 0,00 22338,00 0,00 96624,00 0,00 0,00

0 0 0

0,00 0,00 0,00 0,00

0,00 0,00 4880,00 2562,00 1625,04 1683,60 8723,75 193949,39 62063,8048 4331,00 854,00 3852,00 416,00 9453 3024,96 1159,00 3596,00 4209,00 8964 277455,155

0

0,00 4880,00 2562,00

2196 244

1625,04 1683,60 8922,00 198112,64 63396,04

Software por enlace exterior Ingenieria por enlace exterior Ingenieria proyecto de bastidores+unidades+tarjetas Documentacion ampliacion de central principal

Por E1 por E1

71 14 3852 416 1 1

4331,00 854,00 3852,00 416,00 9453,00 3024,96

Instalacion basica Instalacion por bastidor equipado Instalacion por enlace

por E1

19 1798 2

1159,00 3596,00 4209,00 8964,00 282950,64

por E1

69

(*): Se considera una distancia promedio de 18 metros.

Sin perjuicio de lo senalado en los parrafos anteriores, en caso de requerirse elementos de red adicionales, el costo de los mismos y la reparticion de los pagos de dichos costos seran determinados en aplicacion de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 006-2000-CD/OSIPTEL. ANEXO 3 INTERRUPCION Y SUSPENSION DE LA INTERCONEXION Interrupcion de la interconexion: TELEFONICA, TM y FIRSTCOM se encuentran obligadas en todo momento a realizar sus mejores esfuerzos para evitar la interrupcion de la interconexion. En todo caso, la interrupcion de la interconexion se sujetara a las siguientes reglas: Numeral 1.- Interrupcion por causal a) Las empresas no podran interrumpir la interconexion, sin MORDAZA haber observado el procedimiento obligatorio establecido en el literal b) siguiente. b) En los casos en que un operador considere que se ha incurrido en alguna causal para proceder a la interrupcion de la interconexion, debera notificar por escrito al operador al cual se le pretende interrumpir la interconexion sobre dicha situacion, proponiendo las medidas del caso para superar la misma, remitiendo MORDAZA a OSIPTEL.

Este, en un plazo no mayor de cinco (5) dias habiles de recibida la comunicacion, absolvera el cuestionamiento planteado, formulara las observaciones del caso y, si lo estima conveniente, presentara una contrapropuesta de solucion o medidas para superar la situacion, remitiendo MORDAZA a OSIPTEL. Vencido el plazo anterior sin que MORDAZA mediado respuesta o, si mediando esta, MORDAZA no satisficiere al operador que considera que se ha incurrido en causal para la interrupcion de la interconexion, se iniciara un periodo de negociaciones por un plazo no menor de diez (10) dias habiles, para conciliar las posiciones discrepantes. Culminado el periodo de negociaciones sin haber llegado a un acuerdo satisfactorio para los involucrados, cualquiera de ellos podra poner el MORDAZA en conocimiento de OSIPTEL a fin de que se inicie el procedimiento que corresponda, con arreglo al Reglamento General para la Solucion de Controversias en la Via Administrativa, cuya resolucion final decidira sobre la procedencia o no de la interrupcion de la interconexion. Durante el transcurso de todo el procedimiento establecido en este literal, las partes no podran interrumpir la interconexion, hasta que no se emita un pronunciamiento definitivo por las instancias competentes de OSIPTEL. c) Constituyen causal de interrupcion de la interconexion las situaciones sobrevinientes contempladas en la normativa como causales que permitiesen negarse a negociar o celebrar un contrato de interconexion, sin perjuicio de lo dispuesto en el primer parrafo del Articulo 43º del Reglamento de Interconexion.

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