Norma Legal Oficial del día 06 de Agosto del año 2000 (06/08/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, MORDAZA 6 de agosto de 2000

NORMAS LEGALES

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Los procedimientos de impugnacion se rigen por los principios de celeridad, economia procesal, simplicidad, transparencia, no discriminacion, responsabilidad, impulso de oficio, subsanacion, formalidad flexible, equidad y debido proceso: 1. Celeridad: Los procedimientos deberan ser tramitados y concluidos sin exceder el plazo fijado para estos. 2. Economia Procesal: Los procedimientos deberan ser substanciados tendiendo a una reduccion de los actos procesales, pero sin afectar el caracter imperativo de las actuaciones que asi lo requieran. 3. Simplicidad: Los procedimientos deberan ser substanciados con las formalidades minimas siempre que aseguren la adecuada proteccion y derecho de defensa del recurrente, asi como de terceros. 4. Transparencia: Los procedimientos deberan ser substanciados garantizando el acceso de los recurrentes al expediente y a la informacion sobre el procedimiento en cualquiera de sus etapas. 5. No discriminacion: En los procedimientos no se discriminara entre los recurrentes. 6. Responsabilidad: Los organos establecidos en los procedimientos como competentes para la tramitacion de las impugnaciones, son responsables de los actos procesales que emitan, sin perjuicio de la responsabilidad que les competa a los funcionarios responsables de las gerencias operativas que emitieron las resoluciones impugnadas. 7. Impulso de Oficio: La direccion de los procedimientos de impugnacion esta a cargo del organo administrativo resolutivo sin perjuicio de la participacion de los interesados en las actuaciones. 8. Formalidad Flexible: La inobservancia por los interesados de exigencias formales no esenciales y que pueden ser cumplidas posteriormente no acarreara la nulidad del acto procesal. 9. Subsanacion: Los organos establecidos para atender los procedimientos de impugnacion cuando adviertan errores u omisiones, deberan encausar su tramitacion de oficio. 10. Equidad: En los procedimientos si bien las normas procesales y las formalidades son de caracter imperativo, se podra adecuar su exigencia al logro de los fines del procedimiento. 11. Debido Proceso: El derecho de los interesados a una tutela administrativa efectiva, que comprende, entre otros presupuestos procesales, la posibilidad de exponer las razones de sus pretensiones y defensas, interponer recursos, hacerse patrocinar y representar profesionalmente de manera voluntaria, ofrecer pruebas y el derecho a una decision administrativa debidamente fundamentada. La formulacion de la impugnacion se sujeta tambien a los principios de veracidad, buena fe, lealtad y probidad, con el proposito de rechazar una utilizacion indebida o abusiva del procedimiento de impugnacion. Articulo 3º.- Sujetos activos Pueden interponer recursos administrativos de impugnacion quienes acrediten su legitimidad e interes para obrar en el resultado de los actos administrativos reclamados, los derivados de estos o de las resoluciones recurridas. Los sujetos de la impugnacion pueden actuar directamente o a traves de apoderado con facultades suficientes. Articulo 4º.- Poder especial y poder general Si la impugnacion fuese formulada por apoderado o representante, este debera contar con facultades suficientes para el acto procesal que propone. Se requiere poder con facultades especiales para impugnar, conciliar el conflicto de intereses, proceder a la renuncia de derechos, asi como desistirse, allanarse o transigir sobre la pretension. Las facultades de representacion general se otorgan mediante carta poder simple y las especiales mediante documento con firma legalizada notarialmente o ante funcionario autorizado para tal efecto. Articulo 5º.- Defensa no cautiva En ningun caso sera obligatoria la intervencion de abogado durante el procedimiento administrativo de reclamacion ante la Instancia Organica Funcional o ante el Tribunal Administrativo de la Propiedad. En caso que el interesado sea asistido por abogado, en el primer escrito que presente al procedimiento, podra otorgarle las facultades generales o especiales de representacion, consignando el domicilio personal del apoderado o representante y su declaracion de estar instruido de la representacion o delegacion. En este caso no se requiere otorgar carta poder ni documento con firma legalizada. Articulo 6º.- Derechos y gastos del procedimiento Los recursos que se interpongan dentro del ambito de aplicacion del presente Reglamento podran estar sujetos al pago de derechos y costos, que para cada una de las etapas del procedimiento de impugnacion se establezca mediante resolu-

cion de Gerencia General de COFOPRI, en virtud a lo establecido en el inciso a.5 del Articulo 3º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Promocion del Acceso a la Propiedad Formal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-99-MTC. Articulo 7º.- Suspension del acto o de la resolucion recurrida La interposicion de reclamos, oposiciones y recursos a que se refiere el presente reglamento se sujetaran a las disposiciones establecidas en los reglamentos y demas disposiciones que aplica COFOPRI en la ejecucion de su Programa de Formalizacion de la Propiedad. Asimismo, la ejecucion de los actos impugnados, los derivados de estos o de las resoluciones recurridas, quedaran en suspenso mientras el reclamo, la oposicion o la apelacion no MORDAZA resueltos de forma definitiva. Articulo 8º.- Objeto de los Medios Impugnatorios Son objeto de medios impugnatorios a que refiere el Reglamento: a) Las pretensiones de Declaracion de Propiedad, mediante la Regularizacion del Tracto Sucesivo y la Prescripcion Adquisitiva de Dominio masivas o individuales, a que se refiere el Reglamento de los Procedimientos Administrativos de Declaracion de Propiedad mediante la Prescripcion Adquisitiva de Dominio y la Regularizacion del Tracto Sucesivo, asi como de Declaracion de Reversion sobre Predios Matrices o Lotes adjudicados por entidades del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-99-MTC; b) Las pretensiones de Declaracion de Reversion del predio matriz o lote adjudicado por el Estado, a que se refiere el Reglamento de los Procedimientos Administrativos de Declaracion de Propiedad mediante la Prescripcion Adquisitiva de Dominio y la Regularizacion del Tracto Sucesivo, asi como de Declaracion de Reversion sobre Predios Matrices o Lotes adjudicados por entidades del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-99-MTC; c) Las pretensiones de Declaracion de Propiedad mediante la Regularizacion del Tracto Sucesivo en Programas de Vivienda del Estado formalizados por COFOPRI, a que refiere el Decreto Supremo Nº 007-2000-PCM; d) Las pretensiones de Mejor Derecho de Posesion para la determinacion del Titular de Adjudicacion a Titulo Gratuito, a que se refiere el inciso b) del Articulo 29º del Reglamento de Formalizacion de la Propiedad, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-99-MTC; e) La calificacion de poseedor para la determinacion del Titular de Adjudicacion a Titulo Gratuito, a que se refiere el inciso b) del Articulo 29º del Reglamento de Formalizacion de la Propiedad, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-99MTC; f) Las pretensiones de Mejor Derecho de Posesion para la determinacion del Titular de Adjudicacion a Titulo Oneroso, a que se refiere el Articulo 47º del Reglamento de Formalizacion de la Propiedad, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 01399-MTC; g) La calificacion de poseedor para la determinacion de Titular de Adjudicacion a Titulo Oneroso, a que se refiere el Articulo 47º del Reglamento de Formalizacion de la Propiedad, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-99-MTC; h) La pretension de incorporar lotes de vivienda, comercio, MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, industria, artesania, agroindustria que formen parte de posesiones informales formalizadas, dentro del MORDAZA de adjudicacion mediante subasta publica, a que refiere la Directiva Nº 009-2000-COFOPRI, aprobada mediante Resolucion Ministerial Nº 267-2000-MTC/15.01; i) La relacion de poseedores contenida en el padron de beneficiarios elaborado por COFOPRI dentro del procedimiento de Declaracion de Propiedad mediante Prescripcion Adquisitiva de Dominio en Urbanizaciones Populares, a que refiere el Articulo 37º del Reglamento de los Procedimientos Administrativos de Declaracion de Propiedad mediante la Prescripcion Adquisitiva de Dominio y la Regularizacion del Tracto Sucesivo, asi como de Declaracion de Reversion sobre Predios Matrices o Lotes adjudicados por entidades del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-99-MTC; j) Las resoluciones que denieguen o amparen la Declaracion de Propiedad, mediante la Regularizacion del Tracto Sucesivo y la Prescripcion Adquisitiva de Dominio masivas o individuales, a que se refiere el Reglamento de los Procedimientos Administrativos de Declaracion de Propiedad mediante la Prescripcion Adquisitiva de Dominio y la Regularizacion del Tracto Sucesivo, asi como de Declaracion de Reversion sobre Predios Matrices o Lotes adjudicados por entidades del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-99MTC; k) Las resoluciones que denieguen o amparen la Declaracion de Reversion del predio matriz o lote adjudicado a favor del Estado, a que se refiere el Reglamento de los Procedimientos Administrativos de Declaracion de Propiedad mediante la Prescripcion Adquisitiva de Dominio y la Regularizacion del Tracto Sucesivo, asi como de Declaracion de Reversion sobre Predios Matrices o Lotes adjudicados por entidades del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-99-MTC;

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