Norma Legal Oficial del día 06 de Agosto del año 2000 (06/08/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, MORDAZA 6 de agosto de 2000

NORMAS LEGALES

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11. Todas las demas que le senale la Ley, el Estatuto, los Reglamentos y demas normas aplicables a la institucion, le MORDAZA inherentes o asignadas por COFOPRI. Articulo 18º.- De la organizacion del Tribunal Administrativo de la Propiedad El Tribunal Administrativo de la Propiedad esta integrado por cinco (5) vocales titulares, ademas de dos (2) vocales suplentes, designados por periodos de tres (3) anos consecutivos y renovables, mediante Resolucion Suprema, refrendada por el Ministro que preside COFOPRI. Los vocales desempenaran sus funciones con diligencia, autonomia e independencia de criterio, pudiendo ser removidos de sus cargos solo por incurrir en negligencia, incompetencia o inmoralidad. El Tribunal Administrativo de la Propiedad en pleno elige entre sus miembros, por votacion secreta, a su Presidente y Vicepresidente. Para la eleccion, en primera votacion, se requiere no menos de tres votos. Si no se alcanzan, se procede a una MORDAZA votacion, en la que resulta elegido quien obtiene mayor numero de votos. En caso de empate se efectua una MORDAZA votacion. Si el empate se repite, es elegido el de mayor antiguedad en la colegiacion profesional y en caso de igualdad, el de mayor edad. El cargo de Presidente del Tribunal Administrativo de la Propiedad dura dos (2) anos. Es prorrogable, por reeleccion, solo por un ano mas. El Tribunal Administrativo de la Propiedad en pleno elige entre sus miembros, por el procedimiento a que se refiere los parrafos anteriores, al Vicepresidente, a quien corresponde sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal u otro impedimento. En caso de vacancia, lo sustituye en tanto sea elegido MORDAZA Presidente, convocando al pleno del Tribunal Administrativo de la Propiedad dentro de los diez (10) dias habiles de producida la vacancia. El Gerente de Asesoria Legal de COFOPRI o quien este designe, actuara como Secretario del Tribunal Administrativo de la Propiedad. Articulo 19º.- Requisitos para ser Vocal Para ser designado vocal del Tribunal Administrativo de la Propiedad, se requiere: 1. Ser profesional con titulo de Abogado, Ingeniero o Arquitecto. 2. Tener no menos de cinco (5) anos de experiencia profesional en las materias de competencia del Tribunal. 3. Tener reconocida solvencia moral. Articulo 20º.- Sesiones El cargo de vocal del Tribunal sera desempenado a tiempo parcial o completo, segun lo establezca la Gerencia General de COFOPRI, mediante la Resolucion respectiva, en la que se establecera el numero MORDAZA de sesiones por mes y en su caso, el monto de las dietas por sesion que percibiran los vocales. Articulo 21º.- Quorum El Tribunal Administrativo de la Propiedad requiere la concurrencia minima de tres (3) de sus miembros para llevar adelante sesiones validas. Sus acuerdos son validos si son adoptados con la mayoria de los vocales reunidos validamente. El Presidente tiene MORDAZA dirimente en caso de empate. Articulo 22º.- Funciones de la Presidencia Son funciones del Presidente del Tribunal Administrativo de la Propiedad: 1. Convocar a sesion del Tribunal Administrativo de la Propiedad. 2. Presidir las sesiones del Tribunal. 3. Emitir MORDAZA dirimente, en caso de empate en las votaciones que se sometan en las sesiones del Tribunal. 4. Ejercer la representacion legal y administrativa del Tribunal Administrativo de la Propiedad, ante entidades publicas o privadas. 5. Someter a sorteo entre los vocales titulares, los expedientes que cuenten con resolucion proyectada por el secretario del Tribunal. 6. Someter a sorteo entre los vocales titulares, los expedientes en los que el secretario del Tribunal debe inhibirse de proyectar resolucion por haber emitido informe u opinion a la primera instancia de COFOPRI. 7. Someter a debate y votacion los Proyectos de Resolucion e Informes presentados por los vocales. 8. Adoptar las medidas para su funcionamiento. 9. Ejercer las demas atribuciones que le senalan las disposiciones legales. Articulo 23º.- Funciones de los Vocales Son funciones de los Vocales del Tribunal Administrativo de la Propiedad:

1. Asistir a las sesiones del Tribunal Administrativo para las que MORDAZA convocados, teniendo derecho a voz y voto. 2. Formular pedidos, observaciones o informes, en las sesiones del Tribunal. 3. Exponer y someter a debate en las sesiones del Tribunal, los proyectos de Resolucion de los expedientes que le fueron asignados por sorteo. 4. Formular MORDAZA singular o en discordia, en caso de discrepancia con algun aspecto de fondo o de forma sobre el que recaiga el pronunciamiento del Tribunal Administrativo de la Propiedad. Articulo 24º.- Funciones del Secretario Son funciones del Secretario del Tribunal Administrativo de la Propiedad: 1. Convocar a requerimiento de su Presidente o cuando las circunstancias asi lo requieran, a sesion del Tribunal Administrativo de la Propiedad; 2. Prestar al Tribunal Administrativo de la Propiedad el apoyo que requiera para el normal funcionamiento de las sesiones y demas actividades, realizando para el efecto las coordinaciones necesarias con los demas organos funcionales y administrativos de la COFOPRI; 3. Realizar los trabajos tecnicos y administrativos que requiera el Tribunal Administrativo de la Propiedad, para el cumplimiento de sus funciones; 4. Tramitar los asuntos que se someten a conocimiento del Tribunal Administrativo de la Propiedad, conforme a las normas legales vigentes; 5. Ejecutar los acuerdos del Tribunal Administrativo de la Propiedad, notificando las Resoluciones e Informes que se expida; 6. Redactar las actas de las sesiones del Tribunal Administrativo de la Propiedad, las que seran llevadas en un Libro de Actas debidamente legalizado; 7. Las demas funciones que le MORDAZA asignadas. Articulo 25º.- Impedimentos Los Vocales y el Secretario del Tribunal Administrativo de la Propiedad, en el ejercicio de sus funciones y hasta un (1) ano despues de haber cesado en el cargo, se encuentran impedidos de patrocinar en forma publica o privada, sea de manera directa o a traves de terceros, en procedimientos que tengan relacion directa con la competencia del Tribunal Administrativo de la Propiedad, salvo en causa propia, a su conyuge, a sus ascendientes, descendientes y parientes hasta el MORDAZA grado de consanguinidad y MORDAZA de afinidad. Articulo 26º.- Vacancia El cargo de vocal del Tribunal Administrativo de la Propiedad vaca por cualquiera de las siguientes causas: 1. Por muerte; 2. Por renuncia; y, 3. Por incompatibilidad sobreviniente. Articulo 27º.- Destitucion Los miembros del Tribunal Administrativo de la Propiedad solo podran ser destituidos de sus cargos por las siguientes causales: 1. Por incapacidad moral o incapacidad fisica permanente que lo inhabilite para el ejercicio de la funcion; 2. Por incurrir en culpa inexcusable en el cumplimiento de los deberes inherentes a su cargo; 3. Por violar la reserva propia de la funcion; 4. Por haber sido condenado por la comision de delito doloso. TITULO III TRAMITACION DE LOS PROCEDIMIENTOS EN GENERAL Articulo 28º.- Interposicion de los Medios Impugnatorios Los interesados podran interponer sus reclamaciones, oposiciones o apelaciones ante las Oficinas de Servicio de Asistencia Legal al Usuario o, de ser el caso, en el local en que se encuentre la mesa de partes correspondiente, por escrito o en forma verbal y personalmente. En este ultimo caso debera hacerse constar en acta que se levantara al efecto. Interpuesta la impugnacion por el recurrente, la Oficina de Servicio de Asistencia Legal al Usuario ingresara el expediente otorgandole el numero correlativo correspondiente, el cual se consignara en el Libro de Expedientes Administrativos que estara a su cargo, ademas del nombre del interesado, su representante o apoderado, en caso se presente, el medio impugnatorio aludido y el domicilio del interesado. Una vez ingresada la informacion senalada, el interesado o su representante suscribira el Libro de Expedientes Administrativos, en senal de conformidad con los datos consignados.

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