Norma Legal Oficial del día 06 de Agosto del año 2000 (06/08/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 6 de agosto de 2000

Una vez ingresado el expediente, la Oficina de Servicio de Asistencia Legal al Usuario lo remitira a la Instancia Organica Funcional competente de COFOPRI. La Instancia Organica Funcional competente con el medio impugnatorio presentado, asi como los subsiguientes recaudos, medios probatorios y otros formara un expediente, debidamente numerado en cada folio, el que se identificara por el codigo o numero consignado en el Libro de Expedientes Administrativos en el transcurso de todo el procedimiento administrativo. Las actas que se levanten con motivo de la realizacion de actos procesales, deberan ser suscritas tanto por la Instancia Organica Funcional competente como por las partes, si estas asistieron. En el supuesto que alguna de las partes se negara a firmar el acta, la Instancia Organica Funcional competente procedera a dejar MORDAZA del hecho en la misma. Concluido el tramite de primera instancia, en caso de presentarse apelacion por el interesado, la Instancia Organica Funcional competente debera proceder a elevar el expediente en el plazo previsto en el presente Reglamento. Articulo 29º.- Calificacion de los Medios Impugnatorios El error en la calificacion del medio impugnatorio por parte del recurrente, no impedira su tramitacion, siempre que del escrito se deduzca su verdadero caracter. Articulo 30º.- Errores subsanables En cualquier momento del procedimiento que el organo resolutorio advierta que el medio impugnatorio interpuesto no cumpliera con todos los requisitos exigidos en el presente Reglamento, debera notificar al interesado para que dentro de un plazo no mayor de dos (2) dias habiles subsane el error o defecto o acredite el cumplimiento de la aparente omision. El plazo otorgado para la subsanacion suspende todos los plazos del procedimiento de impugnacion. Si el interesado no cumpliera con lo ordenado, el organo resolutivo rechazara el medio impugnatorio, quedando a criterio de este el archivamiento del expediente. Articulo 31º.- Acceso al Expediente y expedicion de copias Las partes tienen derecho a conocer en cualquier momento el estado de la tramitacion del procedimiento asi como a tener acceso al expediente correspondiente. Las partes podran solicitar se les expida MORDAZA simple o certificada de las piezas del expediente correspondiente al tramite de su procedimiento. Las copias estaran sujetas al pago de los derechos respectivos. Articulo 32º.- Motivacion de las resoluciones Las resoluciones expedidas por los organos resolutorios conforme al presente Reglamento, deberan ser fundamentadas y suscritas por el o los funcionarios responsables, con indicacion expresa de los medios probatorios actuados que sustenten su decision y de las normas legales aplicadas en la resolucion de cada caso. En los casos en que se considere pertinente, con expresa indicacion de que formara parte de la resolucion, se podra adjuntar un informe con el detalle de las pruebas actuadas que sustentan la decision adoptada. Articulo 33º.- Silencio Administrativo Negativo Si la Instancia Organica Funcional no se hubiera pronunciado sobre el objeto de la oposicion o reclamacion, segun corresponda, dentro de los plazos establecidos en este Reglamento, el recurrente podra considerar denegada su pretension por aplicacion del silencio administrativo negativo. Para hacer MORDAZA el silencio administrativo negativo el recurrente debera comunicar su voluntad por escrito a la Instancia Organica Funcional. Articulo 34º.- Notificacion de resoluciones Los organos resolutivos deberan notificar sus resoluciones en un plazo que no podra exceder de diez (10) dias habiles contados desde su expedicion. Dicha notificacion se efectuara en el domicilio procesal que el interesado hubiere senalado por escrito durante el procedimiento. Las comunicaciones de mero tramite seran notificadas por cualquier medio que permita tener MORDAZA de su recepcion. En el supuesto que el interesado no hubiere consignado domicilio alguno o este fuera inubicable, estas seran publicadas de manera MORDAZA y visible en el local de la Oficina de Servicio de Asistencia Legal al Usuario competente, o, de ser el caso, en el local en que se encuentre la mesa de partes correspondiente, por un plazo de cinco (5) dias habiles. Las resoluciones que ponen fin a cada instancia seran notificadas por via notarial. De no haberse consignado domicilio o de ser este inubicable, el organo resolutivo dispondra, dentro de los diez (10) dias siguientes a su expedicion, la publicacion de un extracto de la resolucion por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano, el cual contendra unicamente el numero del expediente que da merito a la resolucion, el

nombre del solicitante, la pretension, el nombre del demandado y la parte resolutiva. En aquellos procedimientos seguidos por las Gerencias Zonales y las Oficinas de Jurisdiccion Ampliada, las publicaciones se realizaran por una sola vez en el diario encargado de las publicaciones oficiales en cada jurisdiccion. Mediante Resolucion de la Gerencia General se aprobaran el contenido y las caracteristicas del formato de la notificacion a que refiere el presente articulo. Articulo 35º.- MORDAZA de notificacion El cargo donde conste la fecha en que fue notificada la resolucion debera ser anexado al expediente por ser la unica MORDAZA que acredita que se cumplio con dicha obligacion. El cargo debe incluir los siguientes datos: el numero de la resolucion notificada, el domicilio y la fecha de entrega, el nombre de la persona que recibe la notificacion, el numero del documento legal de identificacion y su firma. En los casos en los que una persona diferente al interesado recibiese la notificacion, se debera consignar ademas la relacion que tiene con el interesado y el numero de su documento nacional de identidad. En ambos casos el interesado o el tercero, debera firmar y brindar al notificador los datos requeridos, de lo contrario, el notificador no se encontrara en la obligacion de hacer entrega de la resolucion, procediendose de conformidad con el siguiente parrafo. En los casos en que la persona que recibe el documento se niegue a firmar o a brindar la informacion requerida o no se encontrase en el domicilio alguna persona a la que pueda dejarse la resolucion, el organo resolutivo debera notificarla bajo la MORDAZA, procediendo MORDAZA a levantar un acta donde consigne el hecho, la fecha, la hora y las caracteristicas de la fachada del inmueble signado como domicilio que razonablemente permitan identificarlo. En estos casos se tendra por notificada con la MORDAZA de tal hecho por el notificador responsable de la diligencia, teniendosele por bien notificado. Asimismo, se le tendra por bien notificado si se presume que el interesado tuvo conocimiento de su contenido. TITULO IV PROCEDIMIENTO EN PRIMERA INSTANCIA CAPITULO PRIMERO DE LA OPOSICION Articulo 36º.- Objeto La oposicion tiene por objeto impugnar las pretensiones adversas que se buscan hacer MORDAZA en los procedimientos de Declaracion Administrativa de Propiedad mediante Prescripcion Adquisitiva de Dominio o Regularizacion del Tracto Sucesivo, asi como de Reversion de la Adjudicacion otorgada por alguna entidad del Estado, a que se refiere el Decreto Supremo Nº 032-99-MTC, asi como a la Declaracion de Propiedad mediante la Regularizacion de Tracto Sucesivo en Programas de Vivienda del Estado formalizados, a que refiere el Decreto Supremo Nº 007-2000-PCM, o las que MORDAZA sus veces, descritas en los incisos a), b) y c) del Articulo 8º del presente Reglamento. Articulo 37º.- Plazo para la interposicion de la Oposicion La oposicion se tramitara ante la Gerencia de Declaracion y Regularizacion de la Propiedad y se interpondra dentro del plazo de veinte (20) dias calendario, contados a partir de la publicacion en el Diario Oficial El Peruano o, segun corresponda, en el diario encargado de las publicaciones oficiales en cada jurisdiccion, de los avisos que contenga la relacion de las pretensiones que se pretenden impugnar. Articulo 38º.- Requisitos para la admisibilidad de la Oposicion La oposicion debera cumplir por lo menos con los siguientes requisitos: a. Interponerse dentro del plazo previsto en el Articulo 37º; b. Identificacion del o los oponentes. En caso que el reclamo fuera interpuesto por representante, debera consignarse adicionalmente los datos de este y adjuntarse el documento que acredite su representacion; c. Domicilio legal para los efectos de las notificaciones; d. El petitorio, que comprende la determinacion MORDAZA y concreta de lo que se pide; e. Los fundamentos de hecho y de derecho; f. Las pruebas instrumentales que acrediten que el solicitante de la pretension contra la que se ha presentado oposicion no cumple con todos o algunos de los requisitos exigidos en el Decreto Supremo Nº 032-99-MTC o el Decreto Supremo Nº 007-2000-PCM; , g. Las pruebas instrumentales que acrediten que el o los oponentes tienen igual o mejor derecho que el solicitante de la pretension contra la que se ha presentado oposicion;

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